Reglamento de declaratoria de tributos municipales incobrables, de 18 de Mayo de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria cuatrocientos once -dos mil quince celebrada el 18 de mayo del 2015 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES

DECLARATORIA DE TRIBUTOS

MUNICIPALES INCOBRABLES

Artículo 1º-Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º-Definiciones.

  1. Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.

  2. Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento".

  3. Unidad de Servicios Tributarios: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Heredia.

    Artículo 3º-Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  4. Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

  5. Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

    Artículo 4º-Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión).

    Artículo 5º-Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Servicios y Gestión...

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