Reglamento de declaratoria de tributos municipales incobrables, de 18 de Mayo de 2015
Emisor | Municipalidad de Heredia |
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria cuatrocientos once -dos mil quince celebrada el 18 de mayo del 2015 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
DECLARATORIA DE TRIBUTOS
MUNICIPALES INCOBRABLES
Artículo 1º-Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Heredia.
Artículo 2º-Definiciones.
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Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.
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Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento".
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Unidad de Servicios Tributarios: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Heredia.
Artículo 3º-Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.
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Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.
Artículo 4º-Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión).
Artículo 5º-Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Servicios y Gestión...
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