Reglamento Autónomo de Organización Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito, de 25 de Octubre de 2000

EmisorMunicipalidad de Garabito

REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GARABITO CAPÍTULO I De la constitución Artículo 1º—En el cantón central de Garabito existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, creado según el artículo 164 del Código Municipal. Dicho Comité será el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva del cantón en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente reglamento autónomo de organización.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito, es un organismo adscrito a la municipalidad de Garabito, con personería jurídica únicamente rara el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen.

Artículo 3º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito, serán juramentados por la Corporación Municipal del cantón de Garabito.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón central de Garabito, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

Artículo 5º—Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:A. Municipalidad: Municipalidad de Garabito B. Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación C. Concejo: Concejo Municipal del cantón central de Garabito D. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación E. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

  1. Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

  2. Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica a una disciplina deportiva en particular.

  3. Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

    I. Atleta: persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

  4. Entrenador: persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competencia deportiva.

  5. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Comunal respectivo.

    L. rbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

  6. Delegado: representante de los órganos establecidos en el presente reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.Artículo 6º—El Comité Cantonal y los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación en el cantón de Garabito, podrá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad junto con el Instituto del Deporte, en cuanto a la materia de su competencia.

    Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Municipal. La Municipalidad de acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

    Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la ley y este reglamento señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

    CAPÍTULO II De la organización Artículo 8º—Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento.

    Artículo 9º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que en seguida se detalla:Una Junta Directiva y las comisiones que estime convenientes.

    Un área administrativa.

    Un área deportiva.

    Un área de atención integral a las comunidades.

    Comités comunales de deportes y recreación.Artículo 10.—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación fijen el Concejo Municipal, establecerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en el cantón.

    Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal, los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal o los comités comunales.

    Artículo 12.—Los comités comunales deberán entregar en el mes de mayo de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto, para el año inmediato posterior, al Comité Cantonal quien los analizará y en coordinación con la municipalidad determinará su aplicabilidad.

    CAPÍTULO III De la Junta Directiva Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, en apego a las directrices que fije la municipalidad a través del plan anual y los reglamentos internos que emita dentro de las facultades al efecto dispuestas en el numeral 169 del Código Municipal vigente.

    Artículo 14.—La Junta Directiva se conformará de acuerdo con lo que dispone el artículo 165 del Código Municipal y se integrará siguiendo el presente procedimiento:

    a)

    El proceso será participativo y se publicará en un medio de comunicación nacional escrito y en las instalaciones de la Municipalidad.

    b)

    La apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité se iniciará

    una vez publicado en el medio de comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación.

    c)

    Para participar en las dos plazas que corresponde designar directamente al Concejo como sus representantes, los interesados deberán presentar su solicitud con fotocopia de la cédula de identidad que demuestre que están debidamente inscritos electoralmente en este cantón.

    d)

    Para participar en las plazas que representa a las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, los interesados deberán acreditar su carácter de tales con una solicitud acompañada de una fotocopia de la cédula jurídica de la organización respectiva, de la personería jurídica y de una nota suscrita por el Presidente de la entidad que lo designa como tal con la firma debidamente autenticada.

    e)

    Para participar en la plaza que representa a las organizaciones comunales restantes, deberá cumplirse con los requisitos que indica el inciso anterior.

    f)

    Una vez concluido el proceso de inscripción, en la siguiente sesión ordinaria el Concejo procederá a nombrar los cinco representantes de la lista de personas presentadas durante este proceso.

    g)

    El Concejo procurará designar al menos dos mujeres en el Comité Cantonal.

    h)

    El plazo de designación de los integrantes del Comité rige por dos años a partir del acuerdo correspondiente.

    (Así

    reformado mediante sesión N° 21 del 20 de setiembre del 2006).

    Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:1. Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación le fijen al Comité, la municipalidad y en la medida de sus posibilidades, aquellas que fije el instituto.

    1. Sesionar por lo menos dos veces al mes en día, fecha y hora conocida.

    2. Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos posteriormente.

    3. Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

    4. Juramentar a las personas que nombren en alguno de sus órganos como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

    5. Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

    6. Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal.

    7. Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones.

    8. Aprobar las cuotas por derecho de afiliación anual a sus órganos.

    9. Adjudicar las construcciones de infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones cuando así se requiera.

    10. Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

    11. Participar activamente en la medida de sus capacidades, en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

    12. Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades, a los colaboradores de los distritos del cantón, para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

    13. Realizar el...

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