Reglamento de Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, de 2 de Julio de 2002

EmisorMunicipalidad de Buenos Aires

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria N° 27-2002,

del 2 de julio del 2002, con fundamento en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ELECCI’N DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BUENOS AIRES CAPÍTULO ÚNICO Nomenclatura Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

· Municipalidad: Municipalidad del cantón de Buenos Aires.

· Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires.

· ICODER: Instituto Costarricense de Deportes y Recreación.

· Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

· Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires.

De la elección Artículo 1º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación, serán nombrados por el Concejo de la Municipalidad de buenos Aires, en la primera semana del mes de mayo del año en que finaliza la gestión el Comité Cantonal vigente, treinta días antes del nombramiento la municipalidad informará

a las organizaciones de la apertura de recepción de propuestas y los nombramientos se harán de la siguiente manera:

  1. Dos de nombramiento directo del Concejo, los cuales le representarán.

  2. Dos de las propuestas de las organizaciones deportivas del cantón.

  3. Uno de las propuestas enviadas por cualquier otra organización de índole social.

    Cada 8 de mayo, cuando inicia un nuevo período del Comité Cantonal,

    el Concejo hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité

    saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

    Artículo 2º—El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, será la Ciudad de Buenos Aires de Cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, su sede puede variar temporalmente para situaciones especiales.

    Artículo 3º—El ICODER y la Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, brindará al Comité toda la colaboración en materia del deporte, recreación y en la construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas.

    El Comité Cantonal deberá presentar su programa de actividades, obras e inversión, para el año siguiente al Concejo Municipal, para su aprobación, a una fecha límite hasta la primera semana de julio de cada año y copia al ICODER.

    El Comité Cantonal deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

    Artículo 4º—El Comité Cantonal en su carácter de Órgano rector del deporte, será el único facultado para atribuir la potestad de representación del cantón de Buenos Aires a equipos o atletas en los campeonatos o torneos nacionales e internacionales.

    De la Junta Directiva Artículo 5º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, es la máxima autoridad del organismo y es la encargada de su gobierno y su administración.

    Artículo 6º—Son funciones de la Junta Directiva:

  4. Implementar las políticas emanadas por el Concejo Municipal, el Consejo Nacional de Deportes y Recreación y el Comité Olímpico Nacional.

  5. Dictar las políticas necesarias para el deporte y la recreación indispensables para la buena marcha del mismo.

  6. Aprobar los reglamentos internos y sus reformas posteriores, que regulan la organización y funcionamiento de los diversos organismos.

  7. Resolver cualquier conflicto que se produzca con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos o resoluciones.

  8. Destituir los miembros...

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