Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de registroIN2022649685
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 Código Municipal, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia mediante el acuerdo 477-2022, de la Sesión Ordinaria N°31-2022 del 09 de mayo del 2022, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular lo concerniente a la designación de distinciones honoríficas por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, tanto respecto a personas físicas como jurídicas. Dichas distinciones podrán realizarse tanto en vida como post mortem, siempre y cuando se cumplan los requisitos y trámites previstos en el presente cuerpo de normas.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones de interés:

a) Distinción honorífica: Reconocimiento otorgado por parte de la Municipalidad de San Isidro a una persona física o jurídica, a razón de sus aportes al campo científico, deportivo, cultural, social, artístico, política, educativa, ambiental, entre otros.

b) Persona jurídica: Entiéndase como tal cualquier persona jurídica de naturaleza pública o privada, nacional o internacional.

c) Distinción post mortem: se refiere a aquella distinción otorgada por la Municipalidad de San Isidro después de que la persona física ha fallecido.

d) Aportes extraordinarios: Se entienden como tales aquellos aportes realizados por una persona física al cantón de San Isidro que van más allá del cumplimiento de obligaciones legales o el ejercicio de un puesto público y que han incidido en el bienestar de la población isidreña o su identidad.

Artículo 3ºAlcances. Las distinciones previstas en el presente reglamento serán aquellas que se aprueben por parte del Concejo Municipal, cuyo carácter será exclusivamente honorífico, sin que lleven aparejado algún reconocimiento económico. Sin importar la nueva nomenclatura que se pretenda dar, queda terminantemente prohibida la emisión de distinciones de honor por parte de cualquier órgano o departamento municipal, tendientes a evadir los requisitos y trámites previstos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las distinciones y trámites para obtenerla

Artículo 4ºTipos de distinción. La Municipalidad San Isidro, por medio del Concejo Municipal, podrá otorgar las siguientes distinciones honoríficas:

a) Declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”.

b) Declaratoria de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”.

c) Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”.

Artículo 5ºDe la declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”. Corresponde a la distinción de mayor rango a ser otorgada por parte de la Municipalidad de San Isidro a una persona física. Reconoce los aportes extraordinarios realizados por una persona física al cantón de San Isidro de Heredia ya sea desde el punto de vista científico, deportivo, cultural, social, artístico, política, educativa, ambiental, entre otros.

Artículo 6ºRequisitos. Para que una persona sea declarada comoHijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de treinta años.

b) Ser isidreño de nacimiento o residente en el cantón de forma permanente por al menos 30 años. En este último caso, la persona designada debe habitar en el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse además en su cédula de identidad en el apartado de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse el reconocimiento a personas fallecidas que cumplan el resto de los requisitos.

c) Que haya realizado aportes significativos y extraordinarios al desarrollo del cantón ya sea desde una perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística, política, educativa, ambiental, entre otros, o en varios de estos campos de interés.

d) Que la labor comunal realizada haya sido significativa, notable, memorable, pública y notoria en el Cantón.

e) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad de la persona propuesta para recibir el reconocimiento, siendo necesario el certificado de defunción cuando el reconocimiento se realice post mortem. El cumplimiento del resto de requisitos, incluyendo la residencia por más de 30 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente de forma escrita en la gestión inicial.

Artículo 7ºDe la declaratoria de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón. Distinción a otorgarse a una persona física por los aportes realizados al cantón de San Isidro de Heredia desde el punto de vista científico, deportivo, cultural, social, artístico, político, educativo, ambiental, entre otros, así como por los logros alcanzados en estos campos.

Artículo 8ºRequisitos. Para que una persona sea declarada comoCiudadano distinguido o Ciudadana Distinguida “, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de quince años.

b) Ser isidreño de nacimiento o residente en el cantón de forma permanente por al menos 10 años. En este último caso, la persona designada debe habitar en el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse además en su cédula de identidad en el apartado de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse el reconocimiento a personas fallecidas que cumplan el resto de los requisitos.

c) Que haya realizado aportes significativos al desarrollo del cantón ya sea desde una perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística, política, educativa, ambiental, entre otros, o haya obtenido logros significativos en estos campos.

d) Que la labor comunal realizada haya sido significativa, notable, memorable, pública y notoria en el Cantón.

e) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad de la persona propuesta para recibir el reconocimiento. El cumplimiento del resto de requisitos, incluyendo la residencia por más de 10 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente de forma escrita en la gestión inicial.

Artículo 9ºDe la gestión inicial. Toda propuesta para la designación de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón” y de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. La propuesta podrá realizarla cualquier integrante del Concejo Municipal, la Alcaldía

Municipal, representantes de una organización del Cantón o integrantes de la sociedad civil.

La persona o personas proponentes deberán identificarse mediante el nombre completo y número de cédula, y deberán aportar un medio para atender futuras notificaciones. La gestión inicial deberá contener la indicación del nombre completo de la persona propuesta, número de cédula, lugar de notificaciones y lugar de residencia, además de una explicación amplia de los aportes que esta haya dado a la comunidad de San Isidro, donde se incluya el área (territorial) de influencia, el campo de interés y el periodo aproximado en que ejercitaron las acciones a reconocer. En el caso de las personas que se encuentren fallecidas, deberá indicarse el parentesco del familiar o familiares más cercanos y un medio para notificarles.

En lo que respecta a reconocimientos de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantónpor la obtención de logros deportivos significativos en la rama del deporte, la ciencia o las artes, deberá aportarse además la documentación oficial que acredite dicho logro.

Finalmente, dicha nota deberá incluir una manifestación con carácter de testimonio bajo fe de juramento, donde el proponente o una persona designada por este, de fe de la información contenida en la solicitud, incluyendo los aportes dados a la comunidad, su solvencia moral y lo que respecta a su condición de isidreño de nacimiento o de residente dependiendo de la cantidad de años que se requieren para cada distinción.

Artículo 10.—De la revisión de la gestión inicial. Recibida la solicitud por parte del Concejo Municipal, este la remitirá de forma inmediata a la Comisión de Asuntos Culturales para efectos de que brinde criterio con respecto al cumplimiento de los requisitos para cada trámite en específico. La Comisión de Asuntos Culturales tendrá la facultad de solicitar información adicional a quien presentó la solicitud y requerir el apoyo de ciudadanos del cantón en condición de asesores, con tal de que el dictamen afirmativo o negativo cuente con la justificación necesaria.

Asimismo, podrá programar audiencias en las que participen las personas proponentes, testigos o asesores, donde se amplíe y/o discuta el contenido de la solicitud. Estas audiencias deberán quedar grabadas en formato de audio y video.

La Comisión de Asuntos Culturales contará con un plazo de tres meses para conocer la solicitud y emitir el respectivo criterio. La Comisión podrá solicitar una prórroga por un plazo igual o menor cuando se haya requerido información adicional al petente o por la complejidad para acceder a la información que sustento a la decisión.

Artículo 11.—Aprobación o improbación de la solicitud. Conocido el dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal deberá tomar la decisión de avalar o rechazar el mismo. En caso de avalarlo, dispondrá en el acuerdo de aprobación como mínimo lo siguiente:

a) Declaratoria formal de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantóno deCiudadano distinguido o Ciudadana D...

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