Reglamento para la Elaboración o Modificación de Procedimientos y Manuales de Políticas, de 16 de Febrero de 2017
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 4032, celebrada el día 16 de febrero del 2017, aprobó el Reglamento para la Elaboración o Modificación e Procedimientos y Manuales de Políticas, conforme con el oficio N° CR-INCOP-PE-0064-2017 de fecha 01 de febrero 2017, de la Presidencia Ejecutiva y al oficio CR-INCOP-PI-2017-0009 de fecha 11 de enero 2017, de la Unidad de Planificación.
Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr.
I CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad: El presente Reglamento tiene como finalidad normar la metodología aplicable para la elaboración, implementación, estandarización y actualización sobre procedimientos y manuales de políticas, del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de manera que cumplan con criterios unificados y técnicos, promoviendo el uso de herramientas utilizadas en la elaboración de los mismos. Permitiendo mantener los procedimientos y manuales de políticas debidamente documentados en un registro Institucional.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El presente reglamento rige todo lo relativo a la elaboración y/o modificación de los procedimientos y manuales de políticas documentales del INCOP, su aplicación y el correspondiente registro.
Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:
Centro de Información Virtual: Repositorio documental electrónico, dispuesto por la Unidad de Tecnologías de Información, para mantener a disposición de los usuarios internos de INCOP, toda la normativa institucional vigente.
Divulgación: Acto por medio del cual el responsable de un determinado procedimiento hace de conocimiento de las unidades involucradas, que se ha elaborado un procedimiento nuevo o bien se le han realizado modificaciones.
Capacitación: Acto por medio del cual el responsable capacita a los funcionarios involucrados en el uso de un determinado procedimiento, sea porque es nuevo o porque ha sido modificado.
ll CAPITULO
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 4.- Planificación Institucional: Será la responsable de la compilación de la información remitida por la Unidad Funcional Solicitante, y con base en esta elaborar o modificar los procedimientos y manuales de políticas, remitirá a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva según sea el caso, los...
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