Reglamento para la Elaboración o Modificación de Procedimientos y Manuales de Políticas, de 16 de Febrero de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 4032, celebrada el día 16 de febrero del 2017, aprobó el Reglamento para la Elaboración o Modificación e Procedimientos y Manuales de Políticas, conforme con el oficio N° CR-INCOP-PE-0064-2017 de fecha 01 de febrero 2017, de la Presidencia Ejecutiva y al oficio CR-INCOP-PI-2017-0009 de fecha 11 de enero 2017, de la Unidad de Planificación.

Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr.

I CAPITULO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad: El presente Reglamento tiene como finalidad normar la metodología aplicable para la elaboración, implementación, estandarización y actualización sobre procedimientos y manuales de políticas, del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de manera que cumplan con criterios unificados y técnicos, promoviendo el uso de herramientas utilizadas en la elaboración de los mismos. Permitiendo mantener los procedimientos y manuales de políticas debidamente documentados en un registro Institucional.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El presente reglamento rige todo lo relativo a la elaboración y/o modificación de los procedimientos y manuales de políticas documentales del INCOP, su aplicación y el correspondiente registro.

Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

Centro de Información Virtual: Repositorio documental electrónico, dispuesto por la Unidad de Tecnologías de Información, para mantener a disposición de los usuarios internos de INCOP, toda la normativa institucional vigente.

Divulgación: Acto por medio del cual el responsable de un determinado procedimiento hace de conocimiento de las unidades involucradas, que se ha elaborado un procedimiento nuevo o bien se le han realizado modificaciones.

Capacitación: Acto por medio del cual el responsable capacita a los funcionarios involucrados en el uso de un determinado procedimiento, sea porque es nuevo o porque ha sido modificado.

ll CAPITULO

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 4.- Planificación Institucional: Será la responsable de la compilación de la información remitida por la Unidad Funcional Solicitante, y con base en esta elaborar o modificar los procedimientos y manuales de políticas, remitirá a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva según sea el caso, los...

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