Reglamento de Elecciones, de 10 de Agosto de 2009

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO I Del Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica

Artículo 1º—De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y con el objeto de resguardar y promover el régimen democrático, se crea el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica que para los efectos de este Reglamento se denominará Tribunal de Elecciones.

Artículo 2º—El Tribunal de Elecciones gozará de autonomía en el desempeño de sus funciones y estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos en el mes de julio de cada año. Durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos de manera indefinida, previa aceptación de cada uno de los miembros.

Artículo 3º—Los miembros que integren el Tribunal de Elecciones deberán encontrarse habilitados para el ejercicio de la arquitectura y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. No podrá integrar el Tribunal de Elecciones ningún miembro de la Junta Directiva del Colegio o quien ostente funciones administrativas en el Colegio de Arquitectos o cualquier cargo de elección.

(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 197 del 9 de octubre de 2009)

Artículo 4º—El Tribunal estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría, una Vocalía y dos plazas de suplentes, de tal manera que participen activamente en todas las actividades que le son propias y sustituyan oficialmente a los propietarios que no puedan asistir el día de las elecciones o tengan que dejar el puesto por las razones que sean. Los miembros suplentes, durante la sustitución temporal que ejerzan, tendrán las mismas obligaciones que los titulares. Los puestos suplentes podrán asistir a todas las reuniones con derecho a voz y no a voto. Los miembros suplentes podrán integrarse y participar con el Tribunal el día de las Elecciones.

Artículo 5º—Los procesos de elecciones de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos estarán a cargo del Tribunal de Elecciones, el cual coordinará todos los preparativos con el personal de la Administración que se asigne para esos efectos, en especial en lo que se refiere a urnas, diseño de papeletas de votación, listas de participantes, entre otros. Sesionará con la frecuencia que se requiera para el buen desarrollo del proceso eleccionario. La sede del Tribunal de Elecciones estará en el domicilio legal del Colegio y harán quórum dos miembros.

Artículo 6º—Las decisiones del Tribunal de Elecciones tendrán únicamente recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del tercer día ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones.

CAPÍTULO II

De las facultades de la Asamblea General

Artículo 7º—Corresponde a la Asamblea General elegir a los miembros de la Junta Directiva.La Junta Directiva estará integrada por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales (Vocal I y Vocal II). La Asamblea General nombrará por votación directa y secreta a los miembros para cada puesto,

quienes no podrán ser reelectos para períodos sucesivos, salvo en cargos diferentes. El período de dicha Junta Directiva será de dos años, iniciándose el día primero de noviembre. La Junta Directiva deberá instalarse en los primeros quince días de dicho mes y se renovará de la siguiente manera: un año el Presidente, el Secretario, el Fiscal y el Primer Vocal, y el siguiente año los demás miembros.

Artículo 8º—La elección podrá ser total o parcial: mediante asamblea ordinaria o extraordinaria, en casos excepcionales.

Artículo 9º—La elección ordinaria se realizará cada año, en los primeros veintidós días del mes de octubre y en la Asamblea respectiva se designará a la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10.—La elección extraordinaria se verificará cuando por renuncia o por cualquiera otra causa, fuera necesario llenar las vacantes que se produjeren.

CAPÍTULO III

De la convocatoria a la Asamblea

y proceso de inscripción de candidaturas

Artículo 11.—Corresponde al Tribunal de Elecciones, en coordinación con la Junta Directiva del Colegio, realizar la convocatoria para la elección de los miembros de la Junta Directiva,

delegados ante la Junta Directiva General y ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a más tardar el 15 de agosto de cada año en la forma que estime conveniente.

Artículo 12.—En la convocatoria para elección ordinaria o extraordinaria, debe indicarse claramente la hora, fecha y lugar o lugares en que se realizará el proceso de elecciones.

Artículo 13.—Podrá participar como candidato(a) a integrar la Junta Directiva,

aquel agremiado(a) que se encuentre habilitado(a) para el ejercicio de su profesión y al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Para ser miembro de Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica,

es preciso que el miembro esté habilitado para el ejercicio de su profesión,

estar al día en sus pagos de cuotas y cumplir con el requisito de haber estado colegiado al menos dos años. Los aspirantes a miembros de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica deben ser ciudadanos costarricenses,

de conformidad con el artículo 62 de la Ley del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 14.—Los arquitectos y arquitectas que aspiren a puestos Directivos, así como a puestos de delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se convoque para realizar la elección, podrán asociar sus nombres a los de otros aspirantes, presentar programas de trabajo e inscribir planillas o papeletas con especificación de los puestos para el que se postulan, en la forma que se indica más adelante, a fin de que el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica y la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, según corresponda, les brinde, en igualdad de condiciones, la oportunidad de utilizar los medios de comunicación de los que dispone el Colegio, para dar a conocer sus nombres y planes de trabajo.

Artículo 15.La fecha...

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