REGLAMENTO ENVÍOS PROVENIENTES DE COMPRAS REALIZADAS FUERA DE COSTA RICA EN SITIOS VIRTUALES Y QUE CONTENGAN UNA DIRECCIÓN DOMICILIADA EN COSTA RICA SIN UN INTERMEDIARIO

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499833
EmisorAVISOS

REGLAMENTO ENVÍOS PROVENIENTES DE COMPRAS

REALIZADAS FUERA DE COSTA RICA EN SITIOS

VIRTUALES Y QUE CONTENGAN UNA DIRECCIÓN

DOMICILIADA EN COSTA RICA SIN UN INTERMEDIARIO

De conformidad con las facultades que ostenta la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, en el artículo 8 de la Ley de Correos y el artículo 12 inciso f de su reglamento, mediante el Acuerdo N° 9737 de la Sesión mil seiscientos treinta y siete Ordinaria, celebrada el 01 de setiembre del 2020 se aprobó:

1. El “Reglamento para Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contenga una dirección domiciliada en Costa Rica sin intermediario”,

2. Asimismo se aprobó la derogación de los artículos 66 al 73 del Reglamento Interior del Servicio Postal (RISP), relacionado con Envíos provenientes de comercio electrónico por vía postal. Y los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento Interior de Servicio Postal, relacionados con el “Servicio Fax”.

CAPÍTULO I

Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica

en sitios virtuales y que contengan una dirección

domiciliada en Costa Rica sin un intermediario

Artículo 1º—El presente reglamento aplica para los envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contengan una dirección domiciliada en Costa Rica sin un intermediario.

Artículo 2º—Todos los envíos aplicables en este reglamento se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, por lo que, de previo a ser puestos a disposición de los clientes, deberán ser presentados por Correos de Costa Rica ante dichas autoridades, quienes determinarán si está sujeto al pago de impuestos, de ser así se continuará con la aplicación de la Ley de Aduanas y reglamentos aplicables.

Artículo 3º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento, estarán sujetos al pago de la tasa de comercio electrónico cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica y estará disponible en www.correos.go.cr

La tasa de comercio electrónico es un pago establecido por Correos de Costa Rica que contempla la presentación del envío ante la Aduana Postal del Ministerio de Hacienda, el resguardo y trámite administrativo.

Además, el servicio podrá ser acompañado de otros valores agregados como entrega a domicilio, Apartado Postal Inteligente (API) y Apartado Postal, por una tarifa adicional, que también estará publicada en www.correos.go.cr

Artículo 4º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento pagarán la tasa de comercio electrónica vigente y a solicitud del cliente serán entregados en el lugar de preferencia de éste, para lo cual deberá pagar un monto adicional, de acuerdo al servicio requerido mediante la sucursal virtual.

Artículo 5º—El cliente deberá tramitar el retiro del envío en el plazo estipulado por Correos de Costa Rica. Para ello, Correos de Costa Rica utilizará los medios de comunicación que considere oportunos para informar al cliente el estado o llegada del envió, una vez que se encuentre en el país.

Artículo 6º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicable en este reglamento que sean sujetos a la tasa de comercio electrónico, y no sean reclamados, serán tratados de acuerdo a la legislación aduanera nacional y al Reglamento Interior del Servicio Postal.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Condiciones generales aplicables a los envíos

Artículo 7º—Condiciones Generales. Para la admisión de paquetería de los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento se deberá cumplir:

a. Consignar su nombre completo sin utilizar diminutivos, sobre nombres, y/o seudónimos.

b. Consignar número de teléfono celular

c. Deberá indicar la dirección exacta del dueño del envío, provincia, cantón, distrito y señas exactas.

d. En caso de que la dirección de entrega corresponda a un Apartado Postal, el mismo debe ser indicado en el formato correspondiente incluyendo, la palabra Apartado Postal-número de Apartado- Código de Sucursal. Ejemplo: (Apartado Postal 000-2010)

f. Brindar un correo electrónico.

g. El cliente contará con 10 días hábiles para gestionar el envío a partir de la fecha en que haya sido notificado, por los diferentes medios que Correos de Costa Rica dispone.

h. Si el retiro lo realiza un tercero, es indispensable la autorización por escrito, debidamente firmada por el dueño del envío, junto con la copia de su cédula.

i. Aquellos envíos que no sean retirados por el cliente una vez transcurrido el tiempo establecido, Correos de Costa Rica los tratará de conformidad con su reglamentación.

Del contenido de los envíos

Artículo 9º—Derecho de Admisión de los envíos. Correos de Costa Rica se reserva el derecho de no admitir o remitir a la autoridad correspondiente aquellos envíos que contengan artículos prohibidos, contemplados en este reglamento o cualquier otro objeto que las demás administraciones postales internacionales y las regulaciones correspondientes prohíban.

Los objetos o materiales que para su circulación o importación requieran de licencias, certificaciones o autorizaciones de determinada entidad, deberán presentar estos al momento del retiro.

a. Solamente serán admitidos los envíos que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las indicadas en la reglamentación internacional. No se aceptarán:

b. Joyería fina y piedras preciosas.

c. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.

d. Materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas que puedan generar radiación y combustión, poniendo en peligro la integridad física de los colaboradores y del transporte correspondiente, sin embargo, las materias biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios calificados oficialmente reconocidos y las materias radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados no están comprendidas en esta prohibición.

e. Objetos obscenos o inmorales.

f. Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en nuestro país.

g. Animales vivos

h. Piezas u objetos arqueológicos.

i. Plantas protegidas por la legislación nacional e internacional. Así como las plantas cuyo cultivo producción y comercialización esté prohibido. Esta prohibición incluye las semillas de dichas plantas.

j. Todo envío con nombre supuesto

k. Las que ordena las autoridades judiciales, como armas de fuego, armas punzo cortantes, drogas y otros objetos que se consideren.

l. Los envíos de prohibida circulación tanto nacional como internacional; que atenten contra la integridad de los colaboradores de Correos de Costa Rica, serán destruidos en forma inmediata (alimentos perecederos, crudos, sin procesar, sustancias biológicas u otros)

m. Cualquier otra que de acuerdo con las disposiciones nacionales se determine.

Artículo 10.—Restricciones y Prohibiciones de productos o mercancías importadas. Existen ciertos productos que tienen restricciones de importación y requieren una serie de requisitos externos y solicitados por otras autoridades de nuestro país, y existen productos que del todo no podrán ser importados.

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por la aduana, por lo que requieren un permiso especial para su importación de parte de algunas entidades gubernamentales y que serán indicadas en el momento del trámite de la liberación de los envíos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Medicamentos, vitaminas, pastillas suplementos entre otros

En cuanto a esta categoría, se les solicitará la receta médica, emitida por un doctor nacional, que certifique la necesidad de uso del mismo y que no causará ningún problema a la salud del paciente por su consumo. Este documento es adicional a todos los demás que deberán presentarse a solicitud de la Dirección General de Aduanas o cualquier otra entidad que así lo solicite para la liberación de los envíos

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por el Ministerio de Seguridad Pública:

Pistolas y revólveres

Pistolas de aire comprimido o gas

Municiones para pistolas y revólveres

Espadas y lanzas

Arcos y ballestas que no sean para ser utilizadas para prácticas de deportes

Armas blancas

En la categoría de armas, existe una serie de modelos cuya nacionalización es permitida, pero requiere de una revisión previa por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Productos y subproductos de origen vegetal, como plantas y semillas.

Productos y subproductos de origen animal.

Para importar este tipo de productos deberá contar con el registro de importación del producto.

4º—Existen ciertos productos que se encuentra prohibida su importación al país, entre los que se encuentran:

Llantas usadas

Sustancias psicotrópicas

Armas de guerra y sus municiones

Insecticidas que contengan DDT

Juguetes que contengan tolueno y xileno, tales como “Yoyo chino”.

Mini gelatinas que contengan aditivo konjac flúor INS 425.

Máquinas de tatuar. Agujas y tintas

Pistolas para paintball

Ropa usada.

Estarán también sujetos a restricciones o prohibiciones de importación todos los demás objetos o productos que se incluyan a futuro dentro de estas listas, basados en restricciones que se indiquen en convenios internacionales y se actualizarán en el sitio Web www.correos.go.cr

En el caso de que la tienda virtual no declare lo correcto, y el envío es confiscado, destruido o retenido, Correos de Costa Rica no asume ninguna responsabilidad, ni devolverá el dinero correspondiente al monto cancelado.

Artículo 11.—Artículos prohibidos con requisitos especiales y materiales peligrosos. Los objetos y materiales prohibidos debidamente tipificados a nivel nacional como internacional según convenios, políticas y regulaciones no podrán ser recibidos por Correos de Costa Rica.

Del embalaje de los envíos

Artículo 12.—Embalaje. El embalaje del envío es responsabilidad del proveedor del producto, todo ...

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