Reglamento Especial que Regula el Procedimiento de exoneración para la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, de 24 de Febrero de 2005

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA (Este reglamento fue derogado por la Junta Directiva General en sesión N° 28-08/09-G.E. del 19 de mayo de 2009).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, acordó en la sesión Nº 15-04/05-G.E. de fecha 24 de marzo deL 2005*, lo siguiente:

*Según información suministrada por el Colegio, la fecha correcta es 24 de febrero de 2005.

Acuerdo Nº

14:

Se aprueba la propuesta de ÓReglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública centralizada y descentralizada”, presentada por la Administración.

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966, reformada por Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971 y de conformidad con lo indicado en los artículos 52 y 57, inciso c) de la citada Ley Orgánica y sus reformas, procede a dictar el siguiente ÓReglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública centralizada y descentralizada del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos” y dispone:

Artículo 1º—A los efectos de lo que dispone el artículo 57, inciso c) de la Ley Orgánica de este Colegio Federado,

los entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada están exentos del pago del timbre de construcción.

Artículo 2º—Del mismo modo, también estarán exentos del pago de los derechos de asistencia indicados en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica, las empresas y profesionales inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, si las obras serán realizadas por encargo o directamente por los entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada.

Artículo 3º—Deberá entenderse por entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada,

todos los ministerios con ese rango, creados de acuerdo a la Ley y las instituciones autónomas y semiautónomas que la conforman.

Artículo 3 bis.En virtud de lo dispuesto por el artículo 14 la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, las exoneraciones que solicite el Ministerio de Cultura y Juventud para los inmuebles privados que han sido declarados Patrimonio...

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