Reglamento para el establecimiento de las tarifas de la Dirección de Urbanismo, de 29 de Octubre de 2012

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO

Considerando:

1) Que la estructura de costos aprobada por la Junta Directiva del INVU, que consta en el Artículo II, Inciso 2, del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5694, celebrada el 17 de setiembre de 2008, fue actualizada según acuerdo el acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 3), del acta de la Sesión Ordinaria Nº 5930 del 08 de marzo de 2012, (La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2012).

2) Que el Ministerio de Hacienda solicitó

al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo prestar servicios que garanticen su autosuficiencia dejando de utilizar los recursos del Gobierno Central para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

3) Que la Procuraduría General de la República,

en su criterio C-225-2011 fechado 12 de setiembre de 2011 y vinculante para la Dirección de Urbanismo del INVU señala con claridad: ÓErgo, el reglamento que se elabore para la determinación de la tarifa de la tasa prevista en el artículo 70 bis LPU, debe atender y someterse estrictamente al principio de equivalencia.

Finalmente conviene señalar que, conforme el artículo 70 bis LPU, el producto de dicha tasa debe destinarse exclusivamente al financiamiento de los servicios administrativos prestados en ocasión de la tramitación de los permisos y autorizaciones urbanísticas que presta el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”. En el punto b) de sus conclusiones señala: ÓCorresponde a la Junta Directiva del Instituto dictar el reglamento que fije la tarifa de la tasa establecida en el artículo 70 bis LPU. La fijación del quantum de la tasa debe realizarse conforme un principio de equivalencia en relación costos del servicio”

4) Que el artículo 70 bis faculta el cobro de los servicios que presta la Dirección de Urbanismo del INVU como medio necesario y fundamental para su financiamiento.

5) Que las tarifas que se fijan están sustentadas en la necesidad de cubrir el presupuesto de las Unidades de Visado y Catastro, Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, dependencias administrativas y técnicas de la propia Dirección de Urbanismo, así como de otras dependencias del INVU que prestan servicio a esas labores. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión Nº 5962, celebrada el 29 de octubre de 2012; en uso de las facultades y potestades que le otorga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº 1788 y en atención a lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Planificación Urbana

4240, sobre el cobro de tarifas por los servicios que brinda la Dirección de Urbanismo del INVU aprueba el siguiente ÓReglamento para el establecimiento de las tarifas de la Dirección de Urbanismo”.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Este reglamento establece los derechos y obligaciones de las partes. Por tanto forma parte integral de la relación de servicios de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) con los usuarios.

Artículo 2º—Todos los servicios que presta la Dirección de Urbanismo del INVU deberán ser autofinanciados;

por lo que se fijan las tarifas de los servicios que brinda, con base en los costos que estos generen, incorporando todos los elementos de costos de tramitación y operación de cada uno de ellos.

Artículo 3ºLas tarifas cobradas se cancelarán por única vez, hasta que se...

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