Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, de 31 de Julio de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37917-MAG

LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

  1. —Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

  2. —Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

  3. —Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

  4. —Que la Ley de Planificación Nacional,

    Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: ÓLos ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”.

  5. —Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº

    33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será

    competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

  6. —Que mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del 13 de mayo del 2013 la Unidad de Planificación y Control Interno del SENASA indica que la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N°

    36086-MP-PLN-MTSS, así como con los Lineamientos Generales para las Reorganizaciones Administrativas Establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

  7. —Que mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo del 2013 la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

  8. —Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

  9. —Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN establece que la estructura del SENASA busca flexibilizar la organización, de manera que fluya la información y que se fortalezca la comunicación, así como fortalecer el trabajo del SENASA. Por tanto,

    Decretan:

    Reglamento de la Estructura Organizativa

    del Servicio Nacional de Salud Animal

    CAPÍTULO I

    Objetivo

    SECCIÓN ÚNICA

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.

    Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:

    2.1 Organizar el Servicio Veterinario Oficial de manera administrativa y sustantiva en cumplimiento con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

    2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.

    2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.

    2.4 Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.

    2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.

    2.6 Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos,

    planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.

    2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.

    Artículo 3º—Misión. El SENASA tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio nacional;

    mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que las medidas veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal y la salud pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la comunidad nacional e internacional.

    Artículo 4º—Visión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.

    CAPÍTULO II

    Organización

    SECCIÓN ÚNICA

    Generalidades

    Artículo 5º—Estructura Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente estructura organizacional:

    5.1 La Dirección General y Subdirección cuentan con:

    5.1.1. Órganos Asesores (staff):

    Auditoria Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad, Cooperación y Protocolo.

    5.1.2. Órganos Operativos: Comunicación, Notificación y Equivalencia, Oficialización,

    Tecnología de la Información, Epidemiología.

    5.2. Dirección Administrativa Financiera

    Unidad de Archivo Institucional

    Departamento de Recursos Financieros Unidad de Tesorería

    Unidad de Contabilidad

    Unidad de Control de Ingresos

    Unidad de Presupuesto y Ejecución de Proyectos

    Departamento de Proveeduría Institucional

    Unidad de Programación y Control

    Unidad de Contrataciones

    Unidad de Almacenamiento y Distribución

    Unidad de Control de Bienes

    Departamento de Recursos Humanos

    Unidad de Gestión de Servicio y Empleo

    Unidad de Gestión de Compensación del Personal

    Departamento de Servicios Generales

    5.3. Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE)

    Unidad de Servicios Generales

    Unidad de Bioterio

    Departamento Diagnóstico Veterinario Unidad de Laboratorio de Bioseguridad

    Unidad de Microbiología Médico Veterinaria

    Unidad de Parasitología

    Departamento de Inocuidad de Alimentos

    Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Terrestre

    Unidad de Microbiología de Alimentos Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Acuático

    Departamento de Control de Insumos Veterinarios

    Unidad de Constatación Química de Medicamentos

    Unidad de Control Biológico de Medicamentos

    5.4. Dirección de Cuarentena Animal

    Departamento Registro de Importadores

    Departamento Regulatorio

    Departamento de Auditoría de Puestos de Inspección Fronterizo

    5.5. Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal

    Departamento de Registro

    Departamento Regulatorio

    Departamento de Auditoría

    5.6. Dirección de Medicamentos Veterinarios

    Departamento de Registro

    Departamento Regulatorio

    Departamento de Auditoría

    Departamento Fármaco-Vigilancia

    5.7. Dirección de Alimentos para Animales

    Departamento de Registro

    Departamento Regulatorio

    Departamento de Auditoría

    5.8. Dirección de Salud Reproductiva Departamento de Material Genético Animal

    Departamento de Selección de Animales

    Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas

    5.9. Dirección de Operaciones

    Departamento de Auditoría

    Departamento de Certificados Veterinarios de Operación

    5.9.1. Dirección Región Chorotega

    Unidad de Apoyo Administrativo

    Unidad Laboratorio Regional

    Unidad de Puestos de Cuarentena Animal

    Departamento de Salud Pública Veterinaria

    Departamento de Salud Animal

    5.9.2.

    Dirección Región Pacífico Central

    Unidad de Apoyo Administrativo

    Unidad de Puestos de Cuarentena Animal

    Departamento de Salud Pública Veterinaria

    Departamento de Salud Animal

    5.9.3. Dirección Región Brunca

    Unidad de...

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