Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, de 31 de Julio de 2013
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 37917-MAG
LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
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Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.
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Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
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Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.
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Que la Ley de Planificación Nacional,
Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: ÓLos ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
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Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº
33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será
competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
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Que mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del 13 de mayo del 2013 la Unidad de Planificación y Control Interno del SENASA indica que la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N°
36086-MP-PLN-MTSS, así como con los Lineamientos Generales para las Reorganizaciones Administrativas Establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
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Que mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo del 2013 la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
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Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
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Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN establece que la estructura del SENASA busca flexibilizar la organización, de manera que fluya la información y que se fortalezca la comunicación, así como fortalecer el trabajo del SENASA. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.
Artículo 2ºDicha estructura deberá tender a:
2.1 Organizar el Servicio Veterinario Oficial de manera administrativa y sustantiva en cumplimiento con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.
2.4 Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos,
planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3ºMisión. El SENASA tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio nacional;
mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que las medidas veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal y la salud pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la comunidad nacional e internacional.
Artículo 4ºVisión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5ºEstructura Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente estructura organizacional:
5.1 La Dirección General y Subdirección cuentan con:
5.1.1. Órganos Asesores (staff):
Auditoria Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad, Cooperación y Protocolo.
5.1.2. Órganos Operativos: Comunicación, Notificación y Equivalencia, Oficialización,
Tecnología de la Información, Epidemiología.
5.2. Dirección Administrativa Financiera
Unidad de Archivo Institucional
Departamento de Recursos Financieros Unidad de Tesorería
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control de Ingresos
Unidad de Presupuesto y Ejecución de Proyectos
Departamento de Proveeduría Institucional
Unidad de Programación y Control
Unidad de Contrataciones
Unidad de Almacenamiento y Distribución
Unidad de Control de Bienes
Departamento de Recursos Humanos
Unidad de Gestión de Servicio y Empleo
Unidad de Gestión de Compensación del Personal
Departamento de Servicios Generales
5.3. Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Unidad de Servicios Generales
Unidad de Bioterio
Departamento Diagnóstico Veterinario Unidad de Laboratorio de Bioseguridad
Unidad de Microbiología Médico Veterinaria
Unidad de Parasitología
Departamento de Inocuidad de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Terrestre
Unidad de Microbiología de Alimentos Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Acuático
Departamento de Control de Insumos Veterinarios
Unidad de Constatación Química de Medicamentos
Unidad de Control Biológico de Medicamentos
5.4. Dirección de Cuarentena Animal
Departamento Registro de Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría de Puestos de Inspección Fronterizo
5.5. Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.6. Dirección de Medicamentos Veterinarios
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
5.7. Dirección de Alimentos para Animales
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.8. Dirección de Salud Reproductiva Departamento de Material Genético Animal
Departamento de Selección de Animales
Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas
5.9. Dirección de Operaciones
Departamento de Auditoría
Departamento de Certificados Veterinarios de Operación
5.9.1. Dirección Región Chorotega
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.2.
Dirección Región Pacífico Central
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.3. Dirección Región Brunca
Unidad de...
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