Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 5 de Enero de 2001

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

(Así derogado mediante sesión N° 4413 del 27 de julio del 2006)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria No 3793.

Considerando:

CAPITULO I Objetivos de las inversiones Artículo 1º—Las inversiones financieras tendrán como objetivo primario proveer la liquidez necesaria al Banco, de tal forma que se cuente con una adecuada posición en cuanto a calce de plazos, y una eficiente administración de riesgos de crédito,

tasa de interés y cambiario, entre otros. Estas se realizarán en valores que provean seguridad al Banco, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.

Como objetivo secundario, estas inversiones procurarán el incremento de la rentabilidad del Banco, evitando la ociosidad de los recursos líquidos del Banco. Subsidiariamente se podrá apoyar la labor de sus Sociedades, con actividades tendientes a fortalecer su gestión de negocios y la posición financiera de las mismas.

(Así

reformado en sesión No. 4184 de 02 de febrero de 2004).

Artículo 2°- Toda decisión de inversión que realice el Banco debe cumplir con lo indicado en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que indica: "Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines: Para comprar, vender o conservar como inversión, valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez".

En cumplimiento de lo anterior, todo valor adquirido debe estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la segunda mejor calificación de riesgo emitida por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores (Sugeval).

Se exceptúan de este requisito las emisiones de valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), de conformidad con el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

(Así reformado en sesión No. 4184 de 2 de febrero de 2004).

Artículo 3: DEROGADO (Así derogado por Acuerdo de Sesión Nº 3987 de 16 de abril de 2002)

Artículo 4º—Las inversiones temporales permiten al Banco mantener niveles de liquidez adecuados para cumplir con sus obligaciones de corto plazo.

(Así

reformado expresamente en sesión No. 4184 de 2 de febrero de 2004)

* NOTA: Según lo estipulado en el Acuerdo de Sesión Nº 3987 del 16 de abril del 2002, al derogarse el artículo 3 este artículo 4 pasa a ser 3.

Artículo 5°- La política de inversiones permanentes tiene como objetivo elevar la rentabilidad global del Banco, mejorar la calidad del activo productivo y cumplir con los indicadores de suficiencia patrimonial según los parámetros establecidos por la SUGEF. También deberá observar los criterios definidos en el articulo 2° de este Reglamento.

Las decisiones de inversiones permanentes estarán subordinadas a que se cumpla con el objetivo de la política de inversiones temporales definido en el articulo 4° del presente Reglamento.

* NOTA: Según lo estipulado en el Acuerdo de Sesión Nº 3987 del 16 de abril del 2002, al derogarse el artículo 3 este artículo 5 pasa a ser 4.

Artículo 6°- El Banco y sus empresas no podrán realizar inversiones,

directa o indirectamente, en valores emitidos por:

  1. Los miembros de su Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de sus Sociedades Anónimas, los Gerentes, Subgerentes y Auditores del Banco y sus Sociedades Anónimas y los miembros de...

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