Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 27 de Julio de 2006

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

(Este Reglamento fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado mediante sesión Nº 4774 del 22 de julio de 2010)

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4413 celebrada el 27 de julio del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

Ó1. Aprobar el Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal,

según se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad.

El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer los parámetros de inversión únicamente de los recursos propios del Conglomerado Banco Popular en el sector financiero local e internacional.

La administración de recursos que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Subsidiarias se regirá por las disposiciones especiales que rigen esa actividad.

Artículo 2º—Marco Legal.

La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley, los reglamentos que emitan órganos externos al Conglomerado Banco Popular, los reglamentos especiales que dictare la Junta Directiva del Banco Popular, el presente Reglamento y las políticas de inversión que emitieren las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Popular.

Artículo 3º—Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Banco tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una administración adecuada del riesgo de liquidez, de crédito, riesgo de tasa de interés, riesgo de precio y riesgo cambiario.

Artículo 4º—Alcance del contenido del Reglamento. En materia de inversiones,

este Reglamento determinará los calces de plazos de inversión, de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez. Asimismo, establecerá los porcentajes de inversión del Conglomerado en:

a.

El mercado nacional y los mercados internacionales.

b.

Valores del sector público y del sector privado.

c.

Moneda nacional y monedas extranjeras.

d.

Cada uno de los valores autorizados por este Reglamento.

(Así reformado mediante sesión N° 4609 del 22 de setiembre de 2008)

Artículo 5º—Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento, e entiende por:

Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el caso de los puestos de Bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las potestades y obligaciones de la Superintendencia General de Valores(SUGEVAL) en materia de supervisión y regulación; de hecho, la ley le otorga competencias para definir las responsabilidades delas Bolsas en el ámbito de la autorregulación y para supervisar su correcta aplicación.

Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está

basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores. No obstante,

una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión. En Costa Rica es obligatoria la calificación de los instrumentos privados de deuda.

Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional(para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D,

que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.

Calificación Internacional A: La calificación internacional A según Standard & Poors y Fictch Internacional

  1. Calificación A Standard & Poors: Una obligación calificada como A es un poco más susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios coyunturales que las obligaciones en categorías con calificaciones más altas. Sin embargo, la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros relacionados con la obligación todavía es fuerte.

  2. Calificación A Fitch Internacional: Alta calidad crediticia. Corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores, cuentan con una buena capacidad en los términos y plazos pactados, pero ésta susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas, las cuales pudieran afectar el pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

    Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.

    Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.

    Cartera de inversión: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores,

    con el fin de que sean administrados por un puesto de Bolsa, una sociedad administradora de fondos de inversión o una operadora de pensiones complementarias.

    Comité: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.

    Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.

    Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas.

    Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales estén distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, sólo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión.

    Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.

    Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en alquiler. Se constituye como fondo de inversión cerrado.

    Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.

    Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

    Mercado primario: En el mercado primario son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.

    Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.

    Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. en el que los puestos de Bolsa solicitan...

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