Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Limón, de 26 de Enero de 2015

EmisorMunicipalidad de Limón

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL

RATIFICACIÓN VIGENCIA DE REGLAMENTO

Primero.-Que según publicación aparecida en el diario oficial La Gaceta del miércoles 24 de diciembre de 2014 el Concejo Municipal de Limón publicó el texto integral del Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Dicho proyecto reglamentario fue aprobado por el Concejo Municipal de Limón en la sesión ordinaria N° 24, celebrada el lunes 13 de octubre del 2014, bajo el artículo IV, inciso c) y con declaratoria de acuerdo definitivamente aprobado.

Segundo.-Que habiendo transcurrido el plazo de diez días hábiles para escuchar oposiciones no consta en la Secretaria Municipal que se formularan objeciones, oposiciones o propuestas de modificaciones del mismo y por ello se hace procedente y menester pronunciarse sobre el fondo del asunto en los términos de artículo 43 del Código Municipal.

Por tanto el Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias acuerda:

Pronunciarse sobre el fondo y declarar vigente y obligatorio el Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Limón y publicado en el diario La Gaceta N° 248 del miércoles 24 de diciembre del 2014. Todo lo anterior por encontrarse el mismo sobre el fondo y la forma seguida conforme a derecho. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Aprobado de forma definitiva en sesión ordinaria N° treinta y nueve por el Concejo Municipal de Limón, celebrada el lunes veintiséis de enero del dos mil quince, bajo artículo V, inciso B).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Revisión del Proyecto del Reglamento a la Ley sobre Licencias

de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico

El Lic. Mario Chaves C., hace una breve explicación como se elaboró el documento; entre otros se atendió en audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa debe contener la misma.

Se incorporaron al texto antiguo las resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamiento de la Procuraduría General de la República.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Limón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a promulgar el presente Reglamento para la Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico según mandato del Transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".

Considerando:

  1. -El artículo 169 de la Constitución Política y el numeral 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

  2. -De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

  3. -Así mismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".

  4. -Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  5. -Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

  6. -Que la Sala Constitucional mediante Voto número 2013-11499 de las 16 horas del 28 de agosto del 2013 declaró de manera unánime parcialmente con lugar varias de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 9047 de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y por tanto se hace menester ajustar los Reglamentos municipales en esta materia, tomando en cuenta las consideraciones allí dispuestas.

  7. -Que en lo conducente y según el precedente vinculante de la Sala Constitucional se debe incorporar en la normativa municipal las siguientes disposiciones: 1- Agregar que las licencias categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes como máximo. 2- Eliminar las subcategorías C1 y C2 para los efectos sobre lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9047. Se mantiene únicamente la categoría C. 3- Establecer montos a cobrar en el margen establecido (límite mínimo y máximo para las licencias correspondientes a la categoría C. Para ello deberá considerarse tanto el monto estipulado en el artículo 10 de la Ley 9047 como lo dispuesto por la Sala Const6itucional , entendiendo los montos únicos como límites máximos , esto de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio contemplando entre otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y tipo de infraestructura, 4- Que la determinación de los montos que deben cancelar los patentados o licenciatarios por cada categoría, debe ser en consideración del potencial de explotación de cada negocio (según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura , entre otros parámetros objetivos.

  8. -Que según Opinión Jurídica número 068-J del 25 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República concluye que "Así, según la lógica distributiva de la División de nuestro país, la cabecera de provincia es el cantón en donde se encontraba hasta - 1998- el Gobernador de Provincia o bien, el Cantón que por su importancia poblacional, social, económica, e histórica, se considera la capital de la provincia.

  9. -Que la Comisión Técnica designada por la Administración Municipal para la elaboración de la propuesta de Reglamento a la Ley Sobre Bebidas con Contenido Alcohólico atendió en audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa debe contener la misma.

  1. -Que el párrafo 4 del artículo 4 de la Ley 9047 de Bebidas con Contenido Alcohólico dispone que "la Municipalidad determinara y otorgara las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se autorizaran en cada una de las poblaciones de su circunscripción , lo cual será reglamentado por el Concejo Municipal atendiendo los siguientes criterios: a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o en su caso a la norma que rija en su lugar b) A la normativa sobre uso de suelo aplicable c) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad , razonabilidad interés superior del menor , riesgo social, y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, para ello, las municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y el Instituto de Alcoholemia y Farmacodependencia.

  2. -Que el artículo 3 párrafo cuarto de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico dispone que "la municipalidad determinar y otorgara las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorgaran en cada una de las poblaciones de su circunscripción lo cual será reglamentado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros atendido los criterios allí enumerados de modo expreso.

  3. -Que el Concejo Municipal de Limón en la Sesión Extraordinaria número 123 celebrada el día 14 de noviembre del 2012 bajo articulo III conoció y aprobó definitivamente el informe suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal dispuso su publicación para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para recibir observaciones u objeciones.

  4. -El proyecto para consulta fue publicado en La Gaceta Nº 73 del miércoles 17 de abril del 2013.

Que en concordancia con lo expuesto se propone el siguiente proyecto de reforma integral al Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón Central de Limón y que por su naturaleza integral deberá publicarse en consulta.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

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