Reglamento fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica, de 19 de Octubre de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.112, artículo 13º, celebrada el 19 de octubre del 2016, en el cual acordó aprobar la reforma integral al Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO FONDO DE GARANTIAS Y JUBILACIONES DE LOS

EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo N° 1. Alcances y propósitos del fondo. EI Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, es un Fondo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 55.°, inciso 5) y sus reformas. Para sus efectos, este Fondo se considera vigente a partir del 01 de enero de 1937, de acuerdo con el artículo 36, inciso 2) de la Ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 y sus modificaciones. EI propósito del Fondo es proporcionar prestaciones por jubilación o pensión a todos los cotizantes del Fondo presentes y futuros que cumplan con los requisitos de otorgamiento que se establecerán adelante. Estas prestaciones se brindan bajo los principios de solidaridad, equidad y suficiencia y respetan los principios de pertenencia y permanencia. El Fondo es complementario al Régimen del Primer Pilar establecido en la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo N° 2. 0bjetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como objetivo, definir las condiciones generales sobre la base de las cuales se administra el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo N° 3. Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa, se usarán las siguientes definiciones:

a)Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

b)Fondo: EI Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

d)Integrantes: Los cotizantes y los beneficiarios.

e)Cotizante: Empleado del Banco que contribuye al Fondo de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Dirección.

f)Jubilado: EI cotizante del Fondo que una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento, accede a un beneficio por vejez.

g)Beneficiarios: Toda persona que recibe una jubilación o pensión por parte del Fondo.

h)Pensionado: Todo cotizante que recibe un beneficio por invalidez o sucesión a cargo del Fondo.

i)SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

j)Ley de Protección al Trabajador: La Ley N° 7983

k)Unión de hecho: Relación de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio.

l)Pensión por invalidez: Beneficio otorgado a un cotizante del Fondo, que tenga más de veinte años de cotizar y que sea incapacitado permanentemente para trabajar.

m)Beneficio definido: Régimen de pensiones en el que se establece la cuantía del beneficio o prestación que se otorgará, dado el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada riesgo cubierto. Para el establecimiento de la cuantía, debe definirse una fórmula de cálculo que considere necesariamente el salario de referencia, la tasa de reemplazo, el mecanismo de revaloración de las pensiones y el beneficio adicional por postergación, si lo hubiere.

n)Prima media: Método de financiamiento, en el que la prima que se cobra es igual para todos los integrantes, sin que exista diferencia de acuerdo con el sexo, la edad o cualquier otra característica y a pesar de pertenecer a generaciones diferentes. Debe ser suficiente para financiar los costos del Régimen o Fondo de Pensiones.

o)Valor actual actuarial: Es el valor calculado a una fecha determinada de una serie de cantidades pagaderas o cobrables en diferentes fechas, calculado de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales.

p)Reserva pensiones en curso: Monto determinado actuarialmente que respalda el pago de las pensiones en curso.

q)Reserva matemática en formación: Recursos destinados a garantizar el pago de las futuras prestaciones definidas en el régimen.

r)Régimen colectivo: Es aquel donde las aportaciones de los participantes, se integran en un fondo común, el cual es administrado para el pago de los beneficios que otorga el Régimen.

s)Salario: Cualquier suma de carácter salarial pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a sus empleados

t)Régimen de Primer Pilar: Dirigido a las personas asalariadas o independientes, quienes al cumplir con los requisitos de contribución, gozarán de una pensión mínima, bajo un esquema de beneficio definido.

u)Sistema de Mayorías y Votaciones en Órganos Colegiados

- Mayoría absoluta: Es el número equivalente a la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

- Mayoría simple: Es el evento en el cual cualquier bloque de votos es numéricamente mayor que otro.

- Mayoría calificada: Es el número equivalente a las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

- Voto Unánime: Es un acuerdo y consenso hecho por todas las personas en una situación dada sin discrepancia, tomando decisiones en señal de acuerdo.

- Voto Nominal: Votación en la que cada miembro de una junta, congreso, asamblea, vota por una iniciativa en donde quedan registrados los nombres y apellidos de los votantes a favor o en contra.

Artículo N° 4. Afiliación obligatoria. La afiliación al Fondo es de carácter obligatorio y automática para todos los empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo N° 5. Representación. La representación legal del Fondo le compete al Banco Nacional de Costa Rica, por lo tanto, no tiene autonomía externa. Su autonomía sin limitación, alguna está basada en la gestión y administración que este Reglamento y demás normativa que se establezca.

CAPÍTULO SEGUNDO

FINANCIACIÓN

Artículo N° 6. Financiamiento. El Fondo se financia con los siguientes aportes:

1. Aporte del Banco: Con un 10% de todos los salarios pagados por el Banco a sus empleados, de conformidad con el artículo 55, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2. Aporte del empleado: Consiste en un 7% de todos los salarios pagados por el Banco. EI porcentaje indicado podría ser ajustado por el Órgano de Dirección del Fondo, con ratificación por parte de la Junta Directiva General del Banco.

  1. Con los recursos financieros provenientes de todas las carteras del mismo Fondo.

Artículo N° 7. Aplicación de los aportes al Fondo. EI aporte del Banco, contablemente se acreditará en las cuentas individuales de sus cotizantes. Mediante subcuenta se acreditara el aporte del empleado, más los rendimientos de las inversiones de dicho aporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 8° de este Reglamento. Cuando un cotizante del Fondo se acoja a su jubilación o fallezca generando derecho a pensión, el monto de la cuenta individual a su haber, se trasladará de inmediato a la cuenta de reserva de pensiones en curso de pago.

Artículo N° 8. Manejo de las reservas y Liquidación mensual.

a- Los ingresos totales y los gastos del Fondo, serán aplicados según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR