Reglamento Fondo Compensación Precios para Productores Bananeros, de 11 de Octubre de 1994

Nº 23738-MAG-H-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

DE HACIENDA Y DE COMERCIO EXTERIOR,

Considerando:

  1. -Que el banano representa el principal producto de exportaci{on costarricense.

  2. -Q2º.-Que la Comunidad Europea (CE), a partir del 1º de julio de 1993, estableció medidas restrictivas para el ingreso a sus territorios de banano originario de América Latina, representadas,

    fundamentalmente, por una cuota o contingente arancelario de 2.000.000 TM. Dentro del cual se deberá pagar un gravamen de 100 ecus/TM., equivalente aproximadamente a US$ 2,57 por caja, debiendo pagar un gravamen prohibitivo de 850 ecus por tonelada (aproximadamente US$1.205,34) que equivale aproximadamente a un ad valorem del 170% (aproximadamente US$ 21,88 por caja) por la fruta que se exporte fuera de esa cuota.

  3. -Que tal contingente y las restantes medidas conexas adoptadas por la C.E. reducen el volumen de banano importado de América Latina por los países integrantes de la C.E. en 777.600 TM.

    (42.869.088 cajas) en relación con el volumen importado en 1992,

    que fue de 2,777.600 TM (153.129.088 cajas).

  4. -Que estas medidas, además de su carácter restrictivo, han producido una sobreoferta en el restante mercado mundial del banano y una baja sustancial en los precios, lo cual ha puesto a la actividad bananera de los países latinoamericanos en un crítica situación, y la del nuestro en particular, al tener Costa Rica el más alto precio de salida.

  5. -Que la compleja situación del mercado internacional y, a causa de esta, la difícil condición económico-financiera de los productores costarricenses ha traído como consecuencia una baja muy sustancial en la productividad por hectárea en todo el país.

  6. -Que a esa difícil situación que ha venido enfrentando la actividad bananera, ahora, en el país, se une un brote grave de la enfermedad denominada Sigatoka Negra (Mycospahaerella fijiensis MORELET), que siempre ha representado el mayor problema para el banano, no sólo a nivel fitopatológico, sino también a nivel económico, por el alto costo de los recursos utilizados para su combate, la disminución de la productividad y la alta tasa de eliminación de fruta que se ven obligados los productores.

  7. -Que el incremento en la presión de inóculo de esta enfermedad sobre las plantaciones bananeras, que se ha venido presentando durante todo el año de 1993 y en lo que va del año 1994, es alarmante, y ello no solo producirá considerables daños y pérdidas a los productores, que ya atraviesan por una difícil situación económico-financiera, sino que amenaza con extinguir la actividad bananera del país en general.

  8. -Que a principios del año anterior la actividad bananera también empezó a verse afectada por un progresivo brote de la enfermedad conocida como Marchites Bacteriana o Moko, la cual, si no es controlada pronto y adecuadamente, hará que disminuyan más los ingresos de los productores por el daño que ocasionará a las plantaciones.

  9. -Que la existencia de la actividad bananera y de los productores nacionales, es materia de sumo interés público, por cuanto dicha actividad ''ocupa el primer lugar en las exportaciones totales del país, reportando el 20% de la remesa anual de divisas y es una de las actividades agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea generando en la actualidad 44.519 empleos directos y una diversidad de actividades conexas que, a su vez, generan múltiples empleos.

    1. -Que a raíz de todos los problemas antes mencionados la productividad del país decayó de 2.600 cajas por hectárea por año,

      que fue el promedio del año 1990, a 2.000 cajas por hectárea por año que fue el promedio que se obtuvo en el año próximo pasado,

      siendo que hay muchos productores que en la actualidad no llegan a ese promedio y cuyas productividades no les están permitiendo llegar a su punto de equilibrio para proseguir dentro de dicha actividad.

    2. -Que ante la difícil situación que están enfrentando los productores, siendo que el país tiene una larga experiencia en esta actividad e incluso había alcanzado la mayor eficiencia por hectárea, el Gobierno de la República considera conveniente establecer un plan de rehabilitación y auxilio financiero para las fincas más afectadas por la crisis, que a la vez restablezca el alto nivel de productividad y calidad que en dicha actividad se había obtenido hasta 1990.

    3. -Que en vista de que el artículo 2º de la ley Nº 5515 del l9 de abril de 1974, autoriza a que parte del impuesto de exportación de banano pueda destinarse a los productores de dicha fruta y que se les gire las sumas correspondientes conforme a la reglamentación que al efecto dicte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR