Reglamento Comercialización Fondos Inversión Extranjeros, de 4 de Septiembre de 2000

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

DEROGADO mediante sesión N° 266 de 26 de noviembre del 2001.

REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9, del acta de la sesión Nº 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000,

convino en tomar los siguientes acuerdos:

  1. En lo tocante a la propuesta de "Reglamento para la comercialización de las participaciones de fondos de inversión extranjeros", el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, considerando:

I. Que de conformidad con el artículo 61 de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" la captación por medio de oferta pública, de recursos para ser administrados por medio de un fondo común solo podrá ser realizada por las sociedades administradoras de fondos de inversión.

II. Que el Artículo 64 de esa misma Ley permite la comercialización de participaciones de fondos extranjeros por medio de una normativa especial que regule el establecimiento de contratos de administración entre las entidades locales y las extranjeras especializadas en la gestión de fondos en mercados de valores organizados fuera del ámbito nacional.

III.Que como parte del proceso de apertura de la economía costarricense, este Consejo Nacional estima conveniente autorizar la comercialización de las participaciones de fondos extranjeros inscritos en un mercado homologado y de fondos "espejo" de conformidad con la definición que aquí se establece.

IV.Que de conformidad con los artículos 61 y 64 antes citados esa comercialización únicamente puede ser realizada por las sociedades administradoras de fondos de inversión que suscriban los contratos respectivos con las entidades administradoras de los fondos extranjeros. Para ello este Consejo Nacional ha establecido una serie de regulaciones con las cuales se busca asegurar al inversionista costarricense el mismo trato e información que el fondo de inversión esté obligado a dar al inversionista de su mercado de origen.

V. Que el presente Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la "Ley General de Administración Pública",

dispuso:

Aprobar, conforme al texto que se detalla a continuación, el "Reglamento para la comercialización de las participaciones de fondos de inversión extranjeros",

"REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN EXTRANJEROS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de aplicación. El presente Reglamento regula la comercialización en el territorio nacional de las participaciones de los fondos de inversión extranjeros. Para este efecto se entiende por comercialización la oferta pública y venta en mercado primario de participaciones de fondos de inversión, tanto abiertos como cerrados.

La venta en el mercado secundario de las participaciones de los fondos de inversión cerrados podrá realizarse en el mercado local, en bolsa, por medio de los puestos de bolsa, o en los mercados en que tales participaciones se encuentren...

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