Reforma Reglamento para la regulación y supervisión de los fondos administrados mediante contratos de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planes de capitalización o fondos de pensión, de 20 de Agosto de 2000

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Concejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 172-200, celebrada el 28 de agosto del 2000,

  1. En relación con la propuesta de reforma al "Reglamento para la regulación, supervisión y fiscalización de los fondos administrados mediante contrato de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planes de capitalización o fondos de pensión",

considerando que:

a)

Por artículo 11 del acta de !a sesión 130-20011, celebrada el 4 de enero del 2000, este Consejo aprobó el "Reglamento para la regulación, supervisión y fiscalización de los fondos administrados mediante contrato de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planes efe capitalización o fondos de pensión",

b)

El articulo 33 de

la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga a

la Superintendencia General de Valores a establecer por vía reglamentaria los casos de excepción en los que las bolsas podrán autorizar operaciones de compra venta o reporte de valores objeto de oferta pública fuera de los mecanismos normales de negociación en bolsa, siempre que se realicen por medio de uno de sus miembros y bajo las normas de

la Superintendencia ,

c)

A raíz de una serie de comentarios recibidos de diferentes participantes del sector, este Consejo resolvió derogar el Transitorio V del Reglamento que permita el traslado fuera de bolsa de las carteras de valores propiedad de los fideicomisos hacia los fondos de inversión, por considerar que esta autorización perjudicaba la eficiente formación de precios. No obstante lo anterior, una revisión de esta decisión a la luz de los objetivos que buscan alcalizarse con el principio de concentración de mercado, de las características de las operaciones de traslado de carteras mancomunadas hacia otras figuras de administración de carteras, así

como la normativa aprobada para la valoración de carteras mancomunadas, ha llevado a este Consejo a reformar su posición y estimar necesaria la incorporación de una norma de carácter permanente que autorice que el traslado de las carteras de los fideicomisos y comisiones de confianza hacia las figuras de !os fondos de inversión, fondos de pensión y de ahorro voluntario se realicen fuera de los mecanismos normales de negociación en bolsa.

En este sentido, este Consejo considera necesario subrayar que si bien formalmente se está frente a una compraventa de valores (del fideicomiso al fondo) desde el lado sustancial existe únicamente una...

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