Reglamento de Funcionamiento de la Caja Recaudadora, de 20 de Mayo de 1999

EmisorMunicipalidad de Puriscal

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, en sesión N° 67, celebrada el 20 de mayo de 1999, artículo segundo,

aprobó el siguiente,

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA RECAUDADORA

Artículo 1°-El presente reglamento regula todo lo concerniente a la recaudación y custodia de los ingresos municipales, de acuerdo al Código Municipal.

FUNCIONAMIENTO Artículo 2°.—El monto de dinero con que el que operaré La Caja Recaudadora será de un 1 % de los ingresos corrientes reales de la Municipalidad y será establecida por la Administración mediante resolución del Alcalde (sa) Municipal. Los recursos del fondo se utilizarán exclusivamente para el cambio por los pagos de los contribuyentes. En el momento que el alcalde (sa) municipal lo estime conveniente, podrá efectuar arqueos en la Caja Recaudadora, junto con el contador municipal (Así

reformado mediante acuerdo N° 008 de la sesión N° 021 del 03 de agosto de 2010)

Artículo 3°-La unidad administrativa de Rentas y Catastro, o la que designe el Alcalde Municipal, será la encargada de emitir los comprobantes de ingreso en original y dos copias. El funcionario que lo confecciona lo sella, lo firma y traslada todos los tantos a la Caja Recaudadora. El sistema de facturación computadorizado dispondrá de un listado de recibos emitidos, actualizado a cualquier hora del día.

Artículo 4°-EI(la) cajero (a); firma el original y copias, cobra y entrega el original al contribuyente, retiene una copia y devuelve dos copias a la oficina que emite el comprobante. Las operaciones aritméticas son responsabilidad del funcionario que lo emite.

EI(la) cajero(a) debe cobrar de acuerdo con el monto total consignado en el comprobante. De las dos copias del comprobante que recibe la oficina que emite hará llegar al finalizar el día una al Departamento de Contabilidad, junto con la documentación de los ingresos del día.

Artículo 5°-Los depósitos los confeccionará el(la) cajero(a) y lo hará las veces que sea necesario para mantener en las arcas la menor cantidad posible de efectivo. Estos depósitos serán considerados como remesas parciales de la liquidación de la caja. EI(la)

conserje lleva el depósito al banco y no debe retrasarse más de cinco minutos entre el momento de entrega del depósito por parte del(la) cajero(a) y el momento de la llegada a la agencia bancaria así como también no deberá retrasarse más de cinco minutos entre el momento de entrega del depósito al(la) cajero(a)

bancario(a) y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR