Resolución

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
Número de registroIN2021599542
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA

DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-

Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 7801, Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Considerandos:

I.—Que los fines del INAMU establecidos en su Ley N° 7801, son “a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer. c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género. d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”

II.—Que la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando ésta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.

III.—Que de conformidad con los artículos Nos. 2, 7 y 10 de la Ley N° 8292. Ley General de Control Interno, la jerarquía y las personas titulares subordinadas son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los Sistemas de Control Interno (SCI) correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo N° 8 del mismo cuerpo legal señala que se entenderá por Sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

IV.—Que la Contraloría General de la República formula la directriz DI-CR-234 del 02 de mayo del 2005 que estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control interno, con el propósito de que sirvan como un apoyo a la administración en dicha materia todo dentro de la tónica de labor de asesoría, sin asumir responsabilidades del jerarca y titular subordinado, sino trabajando con ellos. En el caso del INAMU, se asignó se asignó medio tiempo a estas labores una persona profesional de la Unidad de Planificación Institucional (UPI)a estas labores y, se nombró una Comisión interna de control interno y Sistema de Evaluación y Valoración del Riesgo (SEVRI).

V.—Que la Contraloría General de la República emitió la resolución R-CO-9- 2009 Normas de Control Interno para Normas de Control Interno para el Sector Público, de acatamiento obligatorio, que constituyen una normativa de carácter general que proporciona un esquema básico para la transparencia en la gestión pública en el marco de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas.

VI.—Que mediante oficio MCM-743-05, del 6 de abril del 2005 suscrito por la Ministra de la Condición de la Mujer, se constituyó la Comisión Ejecutiva de Control Interno, como apoyo al establecimiento y a la operación del Sistema de Control interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Dicha comisión estaba compuesta por tres representantes del Programa Administrativo, tres representantes del Programa Técnico y dos representantes de las Unidades Asesoras de la Presidencia Ejecutiva. Posteriormente, en el año 2006 se reorganiza la constitución de la Comisión Ejecutiva de Control Interno mediante el oficio PE-15-12-2006 de la Presidencia Ejecutiva del INAMU. En referencia a esto, la Presidencia Ejecutiva del INAMU emite a Circular N° 002-2015 mediante la cual informa a todo el personal la conformación de la Comisión Ejecutiva de Control Interno y SEVRI (CECI-SEVRI) que tiene la responsabilidad de velar porque las personas titulares subordinadas y, la administración activa, orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de ambos Sistemas (SCI y SEVRI) dentro de la institución. La integración queda modificada por medio de la circular mencionada de la siguiente manera: a) una persona funcionaria representante de la Contraloría de Servicios, b) una persona funcionaria representante de Dirección Estratégica, c) una persona representante de la Dirección Administrativa y Financiera, y d) una persona representante de la Unidad de Planificación.

VII.—Que en el año 2013 se elabora el documento Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), con el propósito de definir la política, estrategia y normativa del SEVRI en el INAMU, para promover un ambiente favorable que introduzca a la institución en la filosofía de valoración del riesgo, como parte de la cultura institucional, y con ello coadyuvar en la mejora de la calidad de los servicios institucionales. Asimismo, para el año 2015 se elabora la Política del Sistema de Control Interno de la institución con el objetivo de unificar criterios y parámetros de control interno y apoyar, sistemáticamente, los procesos de planificación y asignación de recursos, procurando el mejoramiento de la gestión institucional. También se impartió capacitación al funcionariado INAMU sobre los dos Sistemas.

La Junta Directiva INAMU, mediante acuerdo número siete de la sesión ordinaria N° 22-2021 del 02 de Setiembre del dos mil veintiuno, aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA

DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE

VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos y siglas a utilizar:

Administración activa: Jerarca y personas Titulares Subordinados, personas funcionarias, así definido por la Ley General de Control interno N° 8292.

CECI-SEVRI: Comisión Ejecutiva de Control Interno y Sistema de Específico de Valoración del Riesgo institucional: Órgano Colegiado conformado por representantes de diferentes dependencias del INAMU, quienes abordan lo relativo al SCI y al SEVRI en el INAMU.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

LEY: Ley General de Control Interno, N° 8292.

Planes remediales: Plan de Acción de Mejora de la Autoevaluación del SCI y Plan de Administración del Riesgo del SEVRI.

Reglamento: Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de seguimiento al Sistema de Control Interno y al Sistema específico de valoración del riesgo institucional -CECI-SEVRI-.

Riesgo: Probabilidad de que un evento interno o externo suceda y atente contra el cumplimiento de los objetivos institucionales.

SCI: Sistema de Control Interno que comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización. El SCI comprende acciones en cinco ámbitos que son: Ambiente de control, valoración del riesgo, Actividades de control, Información y comunicación y, Seguimiento y evaluación, que se encuentran regulados en la Ley N° 8292 y en el Documento: Políticas institucionales de control interno.

SEVRI: Sistema Específico para la Valoración del Riesgo Institucional. Es un instrumento de gestión, el cual, en materia de riesgo, se concibe como un método que permite identificar, valorar y administrar los riesgos asociados con el cumplimiento de los objetivos institucionales, con el fin de mitigar el efecto que puedan causar los riesgos analizados. La normativa interna asociada a este sistema es el Marco Orientador del SEVRI-INAMU.

Artículo 2°—Objeto de este reglamento. Este reglamento tiene por objeto regular las atribuciones de la Comisión CECI-SEVRI para el establecimiento de los criterios e instrumentos de programación y seguimiento, con el fin de que la administración activa del INAMU ejerza las acciones necesarias que fortalezcan el Sistema de Control interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

Artículo 3°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de aplicación para la Comisión CECI-SEVRI.

CAPÍTULO II

Sobre la organización y responsabilidades

de la comisión

Artículo 4°—Naturaleza de la Comisión. La naturaleza de la comisión es fungir como una unidad administrativa de apoyo orientada al control interno, que nace de la potestad de la Institución de auto-organizarse, creando la Comisión Ejecutiva de Control Interno y Sistema Específico de Valoración del Riesgo del INAMU, para monitorear y fortalecer el Sistema de Control Interno (SCI) y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 5°—Ámbito de competencia de la Comisión. Su ámbito de competencia abarca desde la promoción de cultura y prácticas favorables en materia de control interno y administración del riesgo, así como el monitoreo de cumplimiento, la asesoría y recomendaciones a las autoridades del INAMU responsables, para que las personas titulares subordinadas y la administración activa, orienten sus es...

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