Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de 23 de Marzo de 2020

EmisorConsejo Nacional de Vialidad

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2. Glosario. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

LEY: Ley número 7798 denominada "Creación del Consejo Nacional de Vialidad" publicada en La Gaceta del 20 de mayo de 1998.

REGLAMENTO: Decreto número 27099-MOPT denominado #Reglamento de Organización y Funcionamiento", publicado en La Gaceta del 16 junio de 1998.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

CONSEJO: Consejo de Administración.

CAPITULO II

DE SU JERARQUIA Y POTESTADES

Artículo 3. Consejo de Administración. El Consejo Nacional de Vialidad, será dirigido por el Consejo de Administración.

Artículo 4. Atribuciones del Consejo de Administración:

a. Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

b. Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.

c. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor de las auditorías técnicas, contable y financiera, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, por lo menos.

d. Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional, de conformidad con el artículo 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública N0. 6227.

e. Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de bases para formular los presupuestos anuales.

f. Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos.

g. Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

h. Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

i. Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesarias la aprobación de la Asamblea Legislativa.

j. Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

k. Propiciar la capacitación de su personal.

l. Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, constituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

m. Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.

n. Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

o. Aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y el Auditor General.

p. Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica los estados financieros del Consejo. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al Consejo de Administración un informe de la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del periodo y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

q. Aquellas otras que devengan del Ordenamiento Jurídico.

r. Velar porque el Director Ejecutivo ejecute los acuerdos del Consejo de Administración.

s. Autorizar las salidas al exterior de cualquiera de sus Miembros. Cuando estas sean en representación del Consejo de Administración.

t. Autorizar las salidas al exterior del Director Ejecutivo, del Auditor o demás funcionarios del CONAVI, cuando éstas sean en representación de la Institución.

CAPITULO III

DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Artículo 5. Integrantes: El Consejo de Administración estará integrado de la siguiente forma:

a. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quién presidirá.

b. Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

c. Un representante de las Municipalidades, propuesto por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

d. Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

e. Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, afines al transporte y mercaderías, a criterio de la Unión citada.

Ninguno de los miembros del CONSEJO podrá delegar en otras personas el ejercicio de las atribuciones conferidas por la LEY y el REGLAMENTO.

Artículo 6.Requisitos para ser Miembro del Consejo. Se requerirá, salvo para el Presidente:

a. Ser costarricense.

b. Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho administrativo, con experiencia documentada en administración pública o privada.

c. Estar incorporado al Colegio respectivo.

d. Contar con diez años de experiencia en la administración de empresas públicas o privadas, o en la administración de proyectos de construcción de obras civiles.

e. Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.

Artículo 7. Procedimiento de Integración. Con el propósito de integrar el Consejo, el Ministro de Obras Públicas y Transportes designará dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes...

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