Reglamento de Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, de 24 de Marzo de 2010

EmisorMunicipalidad de Esparza

Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

  1. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

  2. Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

    Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de abril de cada año par.

    Los miembros del inciso b) serán elegidos por Asamblea convocada por el Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de abril de cada año par. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellos grupos deportivos y recreativos del cantón organizados e inscritos bajo la Ley Nº 7800 (Ley de creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico), con personería y cédula jurídica vigentes.

    A efectos de desarrollar la Asamblea, será obligación del Concejo Municipal, realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos.

    La designación de los miembros que representarán a estas organizaciones se realizará por mayoría simple de los presentes.

    El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Concejo Municipal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior. Entiéndase por organizaciones comunales todas aquellas agrupaciones que desarrollan una labor en beneficio del cantón:

    Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específico,

    Asociaciones culturales, etc. con personería y cédula jurídica vigente.

    En la segunda quincena del mes de abril de cada año par, el Concejo Municipal celebrará una sesión extraordinaria para recibir los informes de Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

    Por estudio razonado de auditoria que refleje anomalías en la administración del Comité Cantonal, la Auditoría Interna de la Municipalidad podrá recomendar no permitir la reelección de alguno de los miembros de este Comité.

    Artículo 5º—El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, será la Ciudad del Espíritu Santo del Cantón de Esparza, de la Provincia de Puntarenas, su sede puede variar temporalmente para actividades especiales temporales por acuerdo de su Junta Directiva.

    Artículo 6º—El Comité Cantonal deberá presentar su programa de actividades, obras e inversión para el año siguiente al Concejo Municipal para su aprobación, a una fecha límite hasta la primera semana de julio de cada año.

    El Comité Cantonal deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior y dentro del mes siguiente a la finalización de ese período, un informe de ejecución presupuestaria así como un informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo.

    Artículo 7º—El Comité Cantonal en su carácter de órgano encargado del deporte y la recreación, será el único facultado para atribuir la potestad de representación del cantón de Esparza a equipos o atletas en los campeonatos o torneos nacionales o internacionales.

    Artículo 8º—Las Asociaciones Deportivas presentarán sus planes de trabajo al Comité Cantonal para su debida coordinación. Las Asociaciones que van a representar al Cantón así deberán hacerlo saber en su programación.

    Artículo 9º—Cualquier Organización Deportiva que desee organizar algún torneo dentro del Cantón de Esparza, deberá contar con el visto bueno del Comité Cantonal, quien vigilará que se cumplan por lo menos las mínimas medidas de seguridad, en bien tanto del público como para el atleta.

    CAPÍTULO II De la Organización

    Artículo 10.—El presente Reglamento determina las normas y procedimientos que deben adjuntarse en su función, los órganos y miembros que integren el Comité Cantonal.

    Artículo 11.—El Comité

    Cantonal estará estructurado de la siguiente forma:

  3. Junta Directiva.

  4. Las comisiones que la Junta Directiva estime conveniente.

  5. Organismo administrativo.

  6. Comités comunales.

    Los comités comunales se organizarán de igual forma.

    Artículo 12.—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité

    Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajusten a dichos planes anuales.

    Artículo 13.—Los Comités comunales entregarán al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año los planes de trabajo anual para el año inmediato posterior con su respectivo presupuesto,

    los cuales serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá

    los controles debidos para su ejecución. Deberán además presentar el informe de resultados de su gestión del año anterior, así como de ingresos y egresos.

    CAPÍTULO III De la Junta Directiva

    Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, es la máxima autoridad del organismo y es la encargada de su gobierno y su administración. Una vez juramentados por el Concejo Municipal los miembros integrantes del Comité cantonal, mediante votación secreta procederán a nombrar a lo interno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

    Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva:

  7. Implementar las políticas emanadas por el Concejo Municipal.

  8. Proponer al Concejo Municipal las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

  9. Aprobar los reglamentos internos y sus reformas posteriores, que regulan la organización y funcionamiento de los diversos organismos.

  10. Resolver cualquier conflicto que se produzca con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos o resoluciones.

  11. Destituir los miembros de los Comités Comunales que por ausencias o faltas graves, así demostradas siguiendo el debido proceso y convocar a asamblea de vecinos para que se elijan hasta finalizar el periodo regulado por este reglamento, igual a los miembros de organismos subalternos.

  12. Elaborar los planes y programas propios y aprobar los planes y programas de las entidades subalternas.

  13. Avalar los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, conforme lo estipula la ley 7800, siempre que se rinda garantía satisfactoria de que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

  14. Coordinar con otras instituciones u organizaciones, cuando así se requiera, las construcciones de infraestructura deportiva o recreativa, previo estudio del Departamento de obras civiles de la Municipalidad.

  15. Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos.

  16. Participar activamente en la medida de sus capacidades, en el desarrollo de los programas deportivos tanto cantonales, regionales, nacionales e internacionales.

  17. Capacitar técnicamente a los colaboradores del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva comunal.

  18. Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

  19. Preparar el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo Municipal.

  20. Nombrar y en su oportunidad sancionar a sus empleados conforme a las leyes laborales y respetando el Título V del Código municipal.

  21. Programar anualmente una actividad social para distinguir a los miembros más sobresalientes de la organización.

  22. Elegir a las personas que integrarán la comisión Galería del Deporte esparzano.

  23. Proponer a los escogidos a la Galería del Deporte esparzano ante la Comisión Nacional de la Galería del Deporte Nacional para que formen parte de ésta.

  24. Administrar la utilización de la infraestructura deportiva municipal otorgadas mediante convenio.

  25. Colaborar en el mantenimiento y mejoras de las instalaciones deportivas que estén bajo su responsabilidad pero delegada su administración a los Comités Comunales u otros.

  26. Someter para aprobación del Concejo, los contratos a suscribir para el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

  27. Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal.

  28. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

    CAPÍTULO IV De las funciones de los miembros de la Junta Directiva

    Artículo 17.—Son funciones del Presidente:

  29. Presidir las sesiones y preparar el orden del día para las sesiones.

  30. Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.

  31. Convocar a sesiones extraordinarias de Junta Directiva, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

  32. Representar al Comité Cantonal, judicial y extrajudicialmente, ante las organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales de la República.

  33. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité

    Cantonal.

  34. Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité, acorde con sus potestades.

  35. Coordinar las labores del personal del Comité Cantonal e integrar las comisiones.

  36. Firmar conjuntamente con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con el tesorero de la Junta Directiva los cheques contra las cuentas del Comité.

  37. Supervisar las diferentes comisiones y asistir a sus reuniones,

    cuando la considere oportuno con voz pero sin voto.

  38. Juramentar a los miembros de los Comités comunales y de las comisiones.

  39. Preparar junto con el secretario y la Secretaría Ejecutiva, la agenda de las reuniones, asambleas, etc., así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

  40. Efectuar junto con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con el tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de tesorería...

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