Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de 21 de Junio de 2005

EmisorMunicipalidad de Valverde Vega

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal del cantón de Valverde Vega, mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 154,

celebrada el día 21 de junio del 2005, por mayoría de votos, mediante acuerdo firme, aprobó el siguiente reglamento, como a continuación se detalla:

De acuerdo a la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos de esta Municipalidad y del Oficio Nº AI-0010065 de la Auditoría Interna Municipal de este Concejo Municipal, la cual a la letra dice:

Asunto: Reglamento Comité de Deportes, sin que esta auditoría interna, cuente con un estudio jurídico y técnico detallado, dadas sus limitaciones y aclarando que la opinión aquí vertida no es vinculante para la Administración Activa, en ánimo de colaborar, manifiesto: que en los capítulos de responsabilidades, del reglamento en trámite del Comité Cantonal de Deportes de Valverde Vega, se cubre relativamente bien, en general, los aspectos relacionados con Control Interno, por lo anterior, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:

aprobar el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Valverde Vega.

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

El Concejo Municipal con fundamento en el título VII artículo 164 y siguientes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Valverde Vega.

CAPÍTULO I Constitución y fines

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter técnico,

deportivo, recreativo y administrativo, dirigidos a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo en el cantón en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en la Ley Nº 7800 del ICODER.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones y así promover la salud física y mental, la prevención social, la recreación y el deporte competitivo de los habitantes de su jurisdicción por medio de la actividad física, el deporte y la recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio. La certificación de personería jurídica será extendida por la Municipalidad.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:

3-1- La Junta Directiva 3-2- Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal 3-3- Las Comisiones Permanentes y Temporales.

3-4- Las Asociaciones Deportivas y Recreativas reconocidas y afiliadas.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años,

podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal vigente.

Artículo 5º—Treinta días naturales antes del nombramiento, la Municipalidad informará a las organizaciones deportivas,

recreativas y comunales de la convocatoria y apertura para recepción de propuestas y los nombramientos se harán de la siguiente forma:

5-1- Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal 5-2- Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón 5-3- Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Ver reglamento para la elección de los miembros del Comité Cantonal de deportes y recreación del Cantón de Valverde Vega,

aprobado y vigente.

Artículo 6º—Diez días después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité

saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Artículo 7º—Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

7-1- Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.

7-2- Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.

7-3- Promover en las escuelas y colegios la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.

7-4- Elaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación en concordancia con las políticas y estrategias racionales formuladas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. El Plan Anual Deportivo y Recreativo debe responder a las necesidades de la población del cantón en los campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.

7-5- Coordinar con todos los sectores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

7-6- Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.

7-7- Brindar apoyo a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas en el cantón,

promoviendo la Capacitación y otras modalidades relacionadas con el servicio deportivo-recreativo municipal.

7-8- Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones 7-9- Participar y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.

7-10- Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER 7-11 Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.

7-12- Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité

Cantonal 7-13- Diseñar un plan de inversión, y construcción de obras en el cantón en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; además velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen Artículo 8º—El ICODER y la Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, brindarán al Comité Cantonal toda la colaboración en materia de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.

Artículo 9º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal, en el mes que corresponda de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión). Además deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

CAPÍTULO II De la junta directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

11-1 Residir permanentemente en el Cantón. Estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Valverde Vega en los últimos cuatro años.

11-2 Ser costarricense o naturalizado 11-3 Ser una persona de buenas costumbres y alto espíritu deportivo.

11-4 Destreza en labores de planificación,

ejecución y control de proyectos comunales 11-5 Disponibilidad para participar y recibir capacitación.

11-6 Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica de la organización que lo postula.

11-7 No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

11-8 No ser pariente de los Concejales, Alcalde,

Tesorero, Auditor, Contador, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 12.—Son funciones de la Junta Directiva:

12-1- Implementar y ejecutar políticas que en materia de Salud, Deporte y Recreación emitan la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

12-2- Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos.

12-3- Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al...

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