Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de Federación de Municipalidades de Cartago, de 17 de Enero de 2018

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO

CAPÍTULO l. DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1 º -Definiciones:

  1. Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

  2. Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Dirección Ejecutiva y el encargado de contabilidad, o en quien se delegue para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.

  3. Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Federación de Municipalidades de Cartago, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

  4. Encargado de Caja Chica: Funcionario(a) al que la Dirección Ejecutiva ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

  5. Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para adquirir bienes y servicios menores. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

  6. Liquidación: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las adquisiciones o servicios realizadas.

  7. Reembolso de caja chica: Solicitud que se realiza el encargado del fondo correspondiente al reintegro de los gastos efectuados.

  8. Vale de Caja Chica: Es el comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero de dinero en efectivo o cheque a un funcionario autorizado para el cambio en efectivo.

  9. Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público y sus modificaciones.

    Artículo 2°-Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Federación tenga establecidos en sus dependencias. Corresponde a la Administración fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

    Artículo 3. Están autorizados exclusivamente para el uso del Fondo de caja chica los empleados o funcionarios de esta Federación.

    CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA

    Artículo 4º-Se establece en la Administración de la Federación de Municipalidades un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de i150.000 (ciento cincuenta mil colones exactos). Cifra que será revisada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva, proponiendo una actualización debidamente...

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