Reglamento para el funcionamiento de las Juntas Directivas de las subsidiarias que conforman el Conglomerado del Banco Nacional de Costa Rica, de 11 de Septiembre de 2017

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.190, artículo 12º, celebrada el 11 de setiembre del 2017, en el cual acordó aprobar el Reglamento para el funcionamiento de las juntas directivas de las subsidiarias que conforman el Conglomerado del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

DIRECTIVAS DE LAS SUBSIDIARIAS QUE CONFORMAN EL

CONGLOMERADO DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SUBSIDIARIAS

Artículo 1.- Objetivo. El presente reglamento regula el funcionamiento de las Juntas Directivas del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en el ejercicio de las competencias que le otorgan los artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, Decreto Ejecutivo 27503-H, el Código de Comercio y sus respectivos estatutos. La Ley General de la Administración Pública se aplicará a las juntas directivas en ausencia de norma especial.

Artículo 2.- De las subsidiarias. El Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) está constituido por el Banco Nacional de Costa Rica y las subsidiarias de su exclusiva propiedad: BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.; BN Valores Puesto de Bolsa S.A.; BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.

Artículo 3.- De la conformación de las juntas directivas. Cada subsidiaria contará con una junta directiva integrada por cinco miembros (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal) designados por la Junta Directiva General del Banco constituida en Asamblea de Accionistas, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4.- Deberes y atribuciones de los presidentes de las juntas directivas. Los presidentes de las juntas directivas tendrán los deberes y atribuciones previstos en los artículos 182 del Código de Comercio, 49 de la Ley General de la Administración Pública y 22 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo (Acuerdo SUGEF 16-16), así como todos aquellos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.

Artículo 5.- Del nombramiento del gerente. La junta directiva de cada subsidiaria tiene la atribución de nombrar, por mayoría simple de los directores presentes, un gerente con las potestades que se hayan definido en el Estatuto Constitutivo correspondiente, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo en cuanto al perfil, idoneidad y proceso de selección.

Artículo 6.- Del nombramiento del auditor interno. Las juntas directivas deberán nombrar el auditor interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7.- Del nombramiento del Oficial de cumplimiento titular y Oficial de cumplimiento adjunto. El nombramiento y la remoción del Oficial de Cumplimiento Titular y Oficial de Cumplimiento Adjunto es competencia de la junta directiva de cada subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 8- De las responsabilidades generales. Sin perjuicio del ejercicio del resto de las responsabilidades que le otorga el ordenamiento jurídico aplicable, los acuerdos de las asambleas de accionistas y los respectivos estatutos, las juntas directivas deberán observar las siguientes responsabilidades generales, así como las establecidas en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo:

Dirigir la estrategia institucional y verificar que se ajusta a la orientación estratégica corporativa.

Aprobar la estructura organizacional.

Controlar los resultados de la dirección.

Supervisar la gerencia.

Procurar que no se presenten conflictos de interés que perjudiquen la gestión.

Instaurar un marco sólido de gobierno del riesgo.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 9.- Definición de la sede. En la última sesión ordinaria de cada año, a más tardar, la Junta Directiva General del Banco constituida en Asamblea de Accionistas de las subsidiarias, determinará el lugar, día y hora de sus sesiones ordinarias y aprobará el cronograma correspondiente al año siguiente. Los eventuales cambios a dicho cronograma podrán ser acordados por la Junta Directiva de cada sociedad, pero deberán ser comunicados a la Junta Directiva General del Banco y coordinados previamente con la Secretaría General. .

Artículo 10.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las juntas directivas se reunirán en forma ordinaria una vez cada dos semanas, y en sesión extraordinaria cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que establezcan los estatutos de cada una.

La convocatoria a sesión extraordinaria, deberá de hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en forma expresa el lugar y hora de la reunión. Junto con la convocatoria se comunicará el orden del día y se circularán los documentos a debatir mediante cualquier medio telemático que deje constancia de su envío.

Artículo 11.- De la celebración de sesiones virtuales. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante...

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