Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, de 20 de Febrero de 1995

EmisorMunicipalidad de Aguirre

(Esta norma fue derogada por el artículo 38 del Reglamento del Mercado Municipal de Aguirre,

aprobado en sesión N° 222 del 4 de setiembre de 2012)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE AGUIRRE Artículo 1°—

La Municipalidad de Aguirre, de conformidad con las atribuciones que se le confiere los artículos 4°, incisos 4) 6), y 7°, inciso a) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Aguirre,

que será administrado por

la Municipalidad sujeto a las siguientes disposiciones:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se denomina mercado el lugar construido o designado por

la Municipalidad de Aguirre, para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad de consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3°—El mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares.

Artículo 4°—Es competencia del Concejo:

a)

Establecer los horarios de funcionamiento del Mercado.

b)

Disponer las actividades y destinos que se deben dar a los locales, de conformidad con la zonificación que al efecto se realice.

c)

Acordar los sistemas de vigilancia que se consideren necesarios.

d)

Fijar las limitaciones de transformación de los locales.

e)

Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales o ampliación a nuevas actividades.

f)

Fijar el preció de los alquileres y establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

g)

Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales.

Artículo 5°—

La Municipalidad coordinara y resolverá todos los asuntos aquí regulados a través de la administración del mercado. En caso de desacuerdo entre las partes, resolverá

el Ejecutivo Municipal.

CAPITULO II Servicio y horarios Artículo 6°—El mercado funcionará ordinariamente sean el horario que fije el Concejo,

oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a)

Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y después del cierre.

b)

Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido.

c)

En casos especiales o por resolución razonada de la administración del mercado y refrendada por el Ejecutivo Municipal, podrán autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mercado,

cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea necesario decretar tal medida.

d)

Los domingos, feriados señalados por ley, o festividades especiales, el mercado prestará servicios, según el horario establecido por

la Municipalidad.

e)

El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar sus actividades fuera de los límites de horario establecido; y g)

Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados proporcional por los inquilinos interesados.

Artículo 7°—Las variaciones en el horario del mercado, serán notificadas al Publico e inquilinos, mediante la insertación de un aviso en uno de los periódicos de circulación cantonal o nacional, o mediante cualquier otro sistema que estime la administración del mercado. No obstante lo anterior, en caso de emergencia a juicio de

la Municipalidad , se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea aconsejable y necesaria.

Artículo 8°—Fuera de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado, después del horario fijado,

exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.

CAPITULO III De los inquilinos Artículo 9°—Ostentan la calidad de inquilinos, quienes aparezcan registrados como tales en los registros municipales que se llevarán para tal fin y los cesionarios cuyo traspaso haya sido aprobado por el Concejo o los causahabientes de los adjudicatarios. Sin la aprobación citada, la cesión carece de valor y no será oponible a terceros.

Artículo 10.—Para calificar como inquilino de un local en el mercado municipal, se requiere:

a)

Ser mayor de edad.

b)

De reconocida buena conducta c)

No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad.

d)

Portar el certificado de salud expedido por el Ministerio correspondiente.

e)

Presentar certificación en que conste está al día en el pago de impuestos,

tasas y contribuciones especiales a favor de

la Municipalidad ; y f)

Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, o bien los extranjeros que cumplan además de los requisitos establecidos en este artículo, lo estipulado en el artículo 8° del Código de Comercio.

Artículo 11.—El adjudicatario de un local que no reúna los requisitos anteriores,

perderá la adjudicación respectiva y el derecho a participar en nuevos remates.

Artículo 12.Se refuta como inquilinos permanentes, a quienes resulten adjudicatarios de algún local o derecho y los concesionarios o causahabientes del adjudicatario que haya firmado el contrato respectivo y que se encuentren...

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