Reglamento de Capacitación y Formación de los Funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 23 de Abril de 2002

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de acción. El presente Reglamento regula las distintas fases, acciones, y procedimientos técnicos administrativos de la capacitación y formación para los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Cualquier actividad de capacitación o formación impartida, programada, autorizada, contratada y/o financiada por el IMAS u otros, deberá ser congruente con el plan de capacitación institucional y estará supeditada a los fines de este Reglamento y, para tal efecto, se podrán establecer los medios de control que se estimen pertinentes, en consecuencia se podrá exigir a los organizadores y beneficiarios de la capacitación, programas y evaluaciones, declaraciones, comprobantes o certificaciones que sirvan para determinar el acatamiento al contenido de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2º—La unidad de capacitación y formación tendrá a su cargo la consecución y gestión de los medios pertinentes para dotar de capacitación y formación de los funcionarios del IMAS, según se establece en el presente Reglamento.

Artículo 3º—De las definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Autoridades superiores: El Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Sub-Gerente Administrativo-Financiero, Sub-Gerente de Desarrollo Social y el Sub-Gerente de Empresas Comerciales.

Becario: Cualquier trabajador del IMAS al que se le otorgue algún beneficio al amparo de este Reglamento.

Beneficios: El conjunto de facilidades que el IMAS podrá otorgar a sus trabajadores para su capacitación y/o formación.

Capacitación: Proceso de acciones educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de cultura organizacional.

Comisión: La Comisión de Capacitación y Formación de los trabajadores del IMAS.

Consejo Directivo: El Consejo Directivo del IMAS.

Contrato de capacitación: el contrato firmado entre la Gerencia y el funcionario para el aprovechamiento de becas o facilidades tendientes a la capacitación de los trabadores del IMAS.

Contrato de estudios: el contrato firmado entre la Gerencia y el funcionario para la realización de estudios de formación en el país.

Convenio: Acuerdo entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y otra (s) Institución Pública, para que funcionarios de éstas últimas presenten sus servicios por un tiempo determinado en el IMAS.

Facilitador: Funcionario de la Institución que colabora en la formación y capacitación del recurso humano mediante la transmisión de sus conocimientos a otros compañeros.

Formación: Toda acción de educación formal conducente a la obtención de los requerimientos académicos que estipula el Manual de Cargos Institucional para los distintos puestos de la estructura ocupacional, o la realización de estudios superiores que propicien el desarrollo de la carrera administrativa dentro de la Institución.

Gerencia: La Dirección Ejecutiva o Gerencia General del IMAS.

IMAS o Institución: Instituto Mixto de Ayuda Social.

Pasantía: Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada para la formación técnica y profesional del funcionario con el propósito de actualizar sus conocimientos.

Plan: El Plan de Capacitación y Formación de los trabajadores del IMAS, establece el conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen, como resultado de una determinación previa de necesidades institucionales en las distintas áreas de trabajo, que resulten oportunas para alcanzar los objetivos organizacionales y el perfeccionamiento educacional de los funcionarios, dentro del ámbito de los programas Institucionales de capacitación y formación.

Reglamento: El Reglamento de Capacitación y Formación de los funcionarios del IMAS.

Programa: El programa de Capacitación y Formación de los trabajadores del IMAS, definido como el conjunto de políticas, estrategias, normas y acciones que regulan y guían todas las actividades de capacitación y formación brindados a los funcionarios del IMAS.

Superior Jerárquico: El jefe superior inmediato, según la estructura organizacional de la Institución.

Trabajador, funcionario o empleado: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce y también aquellos funcionarios, que en razón del convenio entre el IMAS y otra Institución del Estado, brinde sus servicios para el IMAS.

Unidad Administrativa: Las distintas Gerencias, Subgerencias, Direcciones, Gerencias Regionales, Departamentos, Unidades u otras en que se encuentra organizado el IMAS y que se encargan de determinadas competencias según su especialización.

Unidad de Capacitación y Formación: Es la unidad adscrita a Recursos Humanos, encargada de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de capacitación y formación de los recursos humanos de la Institución.

Voto de calidad o voto doble: Es la facultad que tiene el Coordinador de la Comisión de Capacitación, y que ejerce en caso de que el resultado de la votación se encuentre empatado.

Artículo 4º—De los fines del programa.

  1. Incentivar el desarrollo profesional, técnico y personal de los funcionarios de la Institución, mediante su participación en planes y programas de formación y capacitación, relacionados con los objetivos de la Institución.

  2. Brindar a los funcionarios la oportunidad de capacitación a fin de que el IMAS disponga de personal técnico y administrativo altamente capacitado para cumplir los fines institucionales.

  3. Facilitar el mejoramiento de las actitudes del personal ante las condiciones que modifican el medio institucional logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica del IMAS.

  4. Fomentar la motivación y creatividad del personal por medio de estímulos orientados a desarrollar el sentido de responsabilidad, dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus actividades.

  5. Fomentar la participación de los funcionarios en la identificación de necesidades de capacitación y formación institucional.

    Artículo 5º—Las normas, disposiciones y procedimientos contenidos en este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las acciones tendientes a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador.

    Artículo 6º—Los procedimientos o acciones de capacitación y formación que se realicen contraviniendo las normas previstas en esta reglamentación, tendrán carácter de nulidad. El funcionario y el superior jerárquico del funcionario o autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este Reglamento incurrirá en responsabilidad de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios y la presente normativa.

    Artículo 7º—El tiempo que el funcionario dedique a su capacitación en virtud de los programas desarrollados o aprobados por la Comisión de capacitación, la Gerencia o el Consejo Directivo, será reconocido y considerado como tiempo de trabajo efectivo para todos los efectos legales que correspondan. Se exceptúan de esta disposición los permisos sin goce de salario.

    Artículo 8º—Es obligación de los funcionarios, cumplir con los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico requeridos para el buen desempeño de sus funciones o responsabilidades que se desarrollen durante su jornada ordinaria de trabajo, así como contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos a otros funcionarios de la Institución, de acuerdo con el plan. Cuando el programa se imparta fuera de la jornada ordinaria se desarrollará previa anuencia del funcionario.

    Artículo 9º—La Gerencia concederá el tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos funcionarios que participen oficialmente en calidad de facilitadores, a fin de que preparen e impartan capacitación en el nivel interno. La Comisión, juntamente con la Jefatura inmediata y el profesional que dará la capacitación, establecerán el tiempo que se empleará en la preparación de la actividad de capacitación. Las actividades de capacitación abordarán tópicos o temas que constituyen necesidades de capacitación y que se encuentren contenidos en el Plan de capacitación.

    Artículo 10.—El tiempo laboral empleado por el facilitador para la preparación de las actividades de capacitación, no se considerará para efectos de reconocimiento de carrera profesional.

    Artículo 11.—Las actividades o acciones esencialmente informativas, cuyo propósito es dar a conocer a los funcionarios instrumentos, procedimientos o técnicas de trabajo que se deriven de las actividades propias del facilitador en razón de su trabajo y su puesto, no se reconocerán como capacitación.

    Artículo 12.—reas de interés institucional. Partiendo de las necesidades e intereses institucionales, la Gerencia, en coordinación con la unidad de capacitación y formación, definirá anualmente una priorización de los campos y de las acciones generales de formación y capacitación de los funcionarios; asignando, al mismo tiempo, los recursos que se destinarán a este fin. Las áreas de mayor interés institucional y los recursos destinados a este efecto, se definirán, de previo a la elaboración del anteproyecto del plan previsto en este Reglamento.

    Artículo 13.Del plan. El Programa se desarrollará con base en un plan tri-anual, el cual se subdividirá en planes anuales elaborados por la unidad de capacitación y formación. Este plan será aprobado por la Gerencia e incorporado en el plan anual operativo institucional, previo conocimiento de la...

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