Reglamento de gastos de representación para funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), de 28 de Septiembre de 2015
Emisor | Refinadora Costarricense de Petróleo |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LA JUNTA DIRECTIVA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)
Considerando:
-
-Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para ciertos funcionarios para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la empresa.
-
-Que la Contraloría General de la República, mediante los oficios 38-DEE-97 de la Dirección General de Estudios Económicos, y DFOE-AE-0252- de 29 de mayo del 2013 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, hizo recomendaciones puntuales a RECOPE de regulación en el tema de los gastos de representación, las cuales se incluyen en la siguiente propuesta de normativa. Por tanto,
ACUERDA:
APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DE LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)
Generalidades
Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento y pago de los gastos de representación en que incurran los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., debidamente autorizados.
Artículo 2º-Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
. Gastos de representación: Aquellas erogaciones ocasionales en que incurran los funcionarios aquí autorizados con motivo del ejercicio de su cargo, y con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas, o entes públicos o privados, ajenas a RECOPE, y exclusivamente en asuntos de interés para ésta. Por ningún concepto se consideran parte del salario del funcionario.
. Carácter oficial de un acto: Actividad o evento determinado en el que RECOPE en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
. Adelanto: Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de representación que correspondan, ya sea al interior o al exterior del país, según autorización o acuerdo firme de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
. Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos declarados expresamente como oficiales.
CAPÍTULO II
Funcionarios autorizados para incurrir en gastos
de representación en el territorio nacional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba