Reglamento de gastos de representación para funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), de 28 de Septiembre de 2015

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LA JUNTA DIRECTIVA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)

Considerando:

  1. -Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para ciertos funcionarios para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la empresa.

  2. -Que la Contraloría General de la República, mediante los oficios 38-DEE-97 de la Dirección General de Estudios Económicos, y DFOE-AE-0252- de 29 de mayo del 2013 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, hizo recomendaciones puntuales a RECOPE de regulación en el tema de los gastos de representación, las cuales se incluyen en la siguiente propuesta de normativa. Por tanto,

ACUERDA:

APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DE LA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)

Generalidades

Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento y pago de los gastos de representación en que incurran los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., debidamente autorizados.

Artículo 2º-Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

. Gastos de representación: Aquellas erogaciones ocasionales en que incurran los funcionarios aquí autorizados con motivo del ejercicio de su cargo, y con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas, o entes públicos o privados, ajenas a RECOPE, y exclusivamente en asuntos de interés para ésta. Por ningún concepto se consideran parte del salario del funcionario.

. Carácter oficial de un acto: Actividad o evento determinado en el que RECOPE en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

. Adelanto: Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de representación que correspondan, ya sea al interior o al exterior del país, según autorización o acuerdo firme de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

. Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos declarados expresamente como oficiales.

CAPÍTULO II

Funcionarios autorizados para incurrir en gastos

de representación en el territorio nacional...

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