Reglamento General sobre definiciones y abreviaturas técnicas aeronáuticas (RAC 1), de 1 de Diciembre de 1998

EmisorPoder Ejecutivo

N ° 27511-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y la Sección Tercera de la Ley General de Aviación Civil No 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,

Considerando:

Que el Convenios obre Aviación Civil Internacional de1944, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N° 877 del 4 de julio de 1947 establece en el artículo 37,que cada Estado Contratantes se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones,

normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

En los dieciocho Anexos a dicho Convenio Internacional establecen las normas y métodos recomendados, así como la unificación de definiciones en materia de operación de aeronaves, transporte aéreo comercial internacional,

aeronavegabilidad, marcas de nacionalidad y matrícula, facilitación, comunicaciones, aeropuertos, información aeronáutica,

protección del medio ambiente, segundad aeroportuaria, manejo de mercancías,

licencias al personal técnico aeronáutico, investigación de accidentes, búsqueda y salvamento.

De conformidad con la Ley General de Aviación Civil

5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo la regulación de la Aviación Civil actuando por medio de otros órganos administrativos con competencias aeronáuticas específicas otorgadas por la misma Ley; la cual señala, que la aviación civil se regirá entre otros por dicha Ley y por los reglamentos vigentes en el país.

Las definiciones contenidas en este reglamento serán utilizadas dentro del compendio de reglamentación aeronáutica costarricense, en adelante abreviado con las siglas (RAC), los cuales constituyen un instrumento jurídico tendiente a lograr uniformidad en la utilización e interpretación de acepciones incorporadas en otros reglamentos técnicos directamente relacionados.

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL SOBRE DEFINICIONES Y ABREVIATURAS TÉCNICAS AERONUTICAS (RAC 1)

CAPITULO ÚNICO

Definiciones generales y abreviaturas

1,1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1°—-Cuando se utilicen los términos que a continuación se mencionan, éstos tendrán el significado y alcance que se expresa en cada definición.

Accidente aeronáutico Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado; durante el cual:

a)

Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, por contacto directo o con cualquier cosa sujeta a ella.

  1. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado.

  2. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Acuerdo Regional de Navegación Aérea Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea.

    Aeródromo rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en la superficie.

    Aeródromo controlado Aeródromo en el que se facilita el control de tránsito para el aeródromo, pero rio implica necesariamente la existencia de una zona de control.

    Aeródromo de alternativa Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuere imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes aeródromos de alternativa:

    a)

    Aeródromo de alternativa post - despegue Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario, poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

    b)

    Aeródromo de alternativa en ruta Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta.

    c)

    Aeródromo de alternativa de destino Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

    Aeronave Toda máquina o dispositivo que es utilizado o construido para sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.

    Aeronave (tipo de)

    Aeronaves de un similar diseño tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las características de control o de vuelo.

    Aeronave del Estado Aeronave que se usa únicamente para el servicio del Estado, de los Municipios, o de los organismos públicos autónomos o semi-autónomos.

    Aeronave experimental Aeronave construida para algunos de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad,

    entrenamiento de tripulación o recreación.

    Aerona viabilidad Aptitud técnica que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, de tal manera que:

    a)

    Cumpla con su Certificado tipo.

    b)

    Exista la seguridad o integridad tísica, incluyendo sus partes, componentes y sub- sistemas, su capacidad de ejecución y características de empleo.

    La aeronave lleve una operación efectiva en cuanto ai uso (corrosión,

    rotura, pérdida de fluidos, etc.), hasta su próximo mantenimiento.

    Aeronavegabilidad continuada Procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua.

    Aeronave de carga Toda aeronave, distinta de la de

    pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

    Aeronave de pasajeros Toda aeronave que transporte personas, que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajó, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

    Aeronave de vuelo regional Aeronave multimotor,

    propulsada por hélice con limitación a veinte pasajeros, que se utiliza para transferirlos desde o hacia una aeronave grande Aeronave grande o pesada Aeronave con más de 5,700 kilogramos (12,500 libras), peso máximo aprobado o certificado para despegue.

    Aeronave pequeña o liviana Significa una aeronave de peso de despegue máximo certificado hasta 5 700 kilogramos (12,500 libras).

    Aeronave más liviana que el aire Aeronave que puede levantarse y permanecer suspendida utilizando > contenido que pesa menos que el aire que está

    desplazado por el gas Aeronave restringida Aeronave dedicada a operaciones restringidas tales como aviación agrícola, control del tiempo, publicidad aérea, vuelos acrobáticos y otros trabajos que no son propios de actividades de transporte aéreo comercial Aeroplano (avión)

    Aeronave de ala fija propulsada por motor, más pesada que el aire y sostenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas.

    Aeropuerto Todo aeródromo especialmente equipado y usado para pasajeros y carga en el tráfico aéreo, el cual deberá poseer instalaciones suficientes y la habilitación de los servicios correspondiente de acuerdo con las normas internacionales aplicables.

    Aeróstato Aeronave propulsada más liviana que el aire, que se sostiene en virtud de su fuerza ascencional, usando un contenido de gas de menos peso que el volumen del aire desplazado por el mismo, puede ser sin motor como globos libres y cautivos o con motor como dirigibles.

    Alcance visual en la pista Distancia máxima en la dirección del despegue o aterrizaje, a la cual la pista, o las luces o balizas especificadas que la delimitan pueden verse desde una posición situada por encima de un punto determinado en el eje de la pista o una altura correspondiente al nivel medio en que queda la vista fiel piloto en la toma de contacto.

    Alteración o modificación Sustitución de alguna parte o dispositivo de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento o sistema, por otra de diferente tipo que no sea parte del diseño tipo original de la aeronave, tai como está descrito en las especificaciones dé la misma (hoja de especificaciones del certificado tipo, lista de equipamiento aprobado por el fabricante).

    Alteración mayor o cambio mayor Alteración o modificación no registrada en las especificaciones de la aeronave, motor de la aeronave, hélice o componente:

  3. Que pueda modificar apreciablemente el peso, balance, fuerza estructural, desempeño, operación del sistema propulsor, características de vuelo u otras cualidades que puedan afectar ia validez de vuelo; o b)

    Algo que no sea hecho de acuerdo con prácticas aceptadas o elementales.

    Alteración menor o cambio menor Alteración que no sea mayor.

    Altitud Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

    Altitud crítica Altitud máxima a la cual, en atmósfera estándar, es posible mantener a las revoluciones del motor (r.p.m.)

    especificadas, una potencia o presión de admisión. A menos que se determine de otro modo, altitud máxima a la que es posible mantener a velocidad rotacional continua, una de las siguientes condiciones:

  4. La potencia máxima continua, en el caso de motores para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal.

    b)

    La presión de admisión máxima continua nominal; en el caso de motores de pistón, la potencia máxima continua gobernada por ia presión de admisión constante.

    Altitud de presión Referido a la presión atmosférica - la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

    Altitud de transición Altitud por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

    Altitud de vuelo...

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