Reglamento General de Cementerios, de 3 de Agosto de 2005
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 32833 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 ÓLey General de Salud.
Considerando:
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Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
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Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.
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Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.
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Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
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Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.
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Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
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Que se ha considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de regulación de la actividad de los cementerios.
Por lo tanto,
DECRETAN:
Reglamento General de Cementerios CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1ºObjetivo. Regular y controlar todo lugar destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.
Artículo 2ºmbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tienen como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento de los cementerios que se ubiquen en el territorio nacional.
Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento,
entiéndase por:
1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3) Bóveda: Cripta.
4) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
5) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.
6) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
7) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.
8) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
10) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
11) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
12) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
13) Inhumar: Enterrar un cadáver.
14) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas,
donde permanecen los restos del o de los muertos.
15) Ministerio de Salud: Ministerio.
16) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.
18) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
20. Sepulcro: Féretro, ataúd.
21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
22. Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.
23. Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO II De la administración
Artículo 4ºLa planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio.
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33862 del 18 de junio del 2007).
Artículo 5ºTodo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.
Artículo 6ºQueda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 7ºEs permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existentes, la moral o las buenas costumbres.
Artículo 8ºTodos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones,
exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.
Artículo 9ºLos cementerios que cuenten con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos,
bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que contemple los siguientes temas:
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Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).
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Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).
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Químicos (aplicación de agroquímicos).
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Biológicos (exhumaciones u otros).
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Primeros auxilios.
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Otros a juicio de la administración del cementerio.
Artículo 10.La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador.
Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 11.Cuando en un cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
Artículo 12.Las autoridades administrativas del cementerio están...
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