Reglamento general de cementerios Municipales del Cantón de Esparza, de 7 de Septiembre de 2023

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.-El derecho de uso y disfrute sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.-El derecho de uso y disfrute implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

III.-Que la ley general de administración pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.-Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Se establece el presente Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso de los Cementerios Municipales de Esparza.

Artículo 2º-Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 3º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.

Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora de los cementerios municipales de Esparza.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPÍTULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 4º-El terreno de los cementerios municipales está dividido en diferentes lotes según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial de cada cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del...

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