Resolución

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502668
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

Reglamento General para el Cobro de cuotas obrero-patronales

a las Instituciones cotizantes al Régimen

de Capitalización Colectiva

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 125-2020, del 10 de noviembre de 2020, conoció las modificaciones a los artículos 50 y 51 de este reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a) Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢50.000.000, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 48 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b) Para los arreglos de pago entre ¢50.000.001,00 y ¢80.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a 60 meses. Estos serán autorizados por el Director ejecutivo. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c) Los arreglos de pago mayores a ¢80.000.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a noventa y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de interés será igual a la tasa actuarial vigente, establecida por el Departamento Actuarial. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, de acuerdo con estudios técnicos y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las Instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda por arreglo de pago...

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