Reglamento general de patentes comerciales y similares, de 13 de Enero de 2000

EmisorMunicipalidad de Oreamuno

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Base Jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno, N° 7161, Ley de Licores y su reglamento y en los artículos 4. 21,47, 82, 96 y siguientes del Código Municipal, artículos del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno y el articulo 2 de la Ley N° 6844 para cobro adelantado del Impuesto de Espectáculos Públicos.

Artículo 2°—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento:

  1. Boleto timbre: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

  2. Certificado de Zonificación: Aquel emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Oreamuno.

  3. Declaración Jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente.

    Igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público.

  4. Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el Cantón de Oreamuno.

  5. Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Oreamuno.

    f Unidad Tributaria: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno.

  6. Impuesto de Patente: Suma a cancelar por el contribuyente de la obligación tributaria o responsable del pago de la patente municipal.

  7. Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno, N° 7161, del 13 de junio de 1990, publicada en la Gaceta N° 121, 27 de junio de 1990.

  8. Patentado: Persona física o jurídica que obtengan licencia para ejercer actividades lucrativas.

  9. Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la ley del impuesto sobre las ventas-

  10. Renta Bruta: Es el Conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el articulo primero de la Ley del Impuesto sobre La Renta.

  11. Patente: Entiéndase como impuesto a la Licencia de Patente.

  12. Período Fiscal: Periodo que comprende del primero de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

  13. Permiso de Funcionamiento: Autorización que por ser exigidas por la Leyes Especiales, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

    Artículo 3°—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohibe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el Cantón de Oreamuno, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

    CAPÍTULO II De las solicitudes y requisitos Artículo 4º—De las Solicitudes. La Municipalidad otorgará al interesado una solicitud de patente, sin ningún costo, el cual contendrá los siguientes elementos mínimos:

  14. Nombre y demás calidades del solicitante.

  15. Cédula de identidad o jurídica.

  16. Dirección del lugar en el cual se explotará la patente.

  17. Teléfono en el cual se puede ubicar.

  18. Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con fin de recibir notificaciones.

  19. Indicación específica de la actividad comercial lucrativa que va a ejercer y para la cual solicita la patente.

  20. Firma del solicitante.

  21. Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad o copia del contrato de arrendamiento certificado.

    Previo a la presentación por parte del interesado de la solicitud de patente y los requisitos del artículo 5 de este reglamento el interesado deberá solicitar por escrito ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno el Certificado de Zonificación o aprobación de oficio de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno.

    Esta solicitud por escrito ante el Departamento de Ingeniería deberá indicar:

  22. Nombre y demás calidades del representante.

  23. Dirección exacta del lugar en el cual se explotará la patente.

  24. Indicación específica de la actividad comercial lucrativa que pretende ejercer y para la cual solicitará la patente.

  25. Firma del solicitante.

  26. Lugar, teléfono o fax para recibir notificaciones dentro del perímetro establecido por esta Municipalidad.

    El Departamento de Ingeniería una vez recibida dicha solicitud tendrá un plazo de ocho días hábiles para resolver al Administrado.

    (Así reformado por acuerdo municipal tomado en sesión N° 27 de 28 de agosto del 2002)

    Artículo 5°—De los requisitos. El interesado deber presentar los siguientes documentos a la Unidad de Administración Tributaria para su análisis, con los siguientes requisitos:

  27. Solicitud debidamente llena a máquina o con letra legible clara.

  28. Certificación de personería jurídica.

  29. Certificado de Zonificación emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal o en su defecto, aprobación de oficio del Departamento de Ingeniería Municipal, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno.

  30. Constancia Municipal de estar al día en el pago de impuestos municipales.

  31. Timbres Municipales por doscientos colones (200,00 colones).

  32. Timbres Fiscales por ciento veinticinco colones (125,00 colones).

  33. Timbres de Parques Nacionales.

  34. Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

  35. Cualquier otra autorización que establezcan otras las leyes y reglamentos para cada caso específico.

  36. En el caso de patentes que impliquen bailes, espectáculos públicos y similares deben aportar el certificado del Teatro Nacional y la autorización de uno de los repertorios musicales extendido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

  37. En los casos en que se expenda licor debe contar con su respectiva patente de licores.

    Los montos por concepto de timbres podrán ser variados de conformidad a las modificaciones de las leyes respectivas, y en el caso de los timbres municipales, su costo podrá ser modificado mediante acuerdo municipal publicado en el diario oficial La Gaceta.

    Por cada solicitud se instaurar un sistema de archivo, para lo cual se abrir un expediente administrativo para cada una de ellas, debidamente foliado y numerado, y que estar en custodia del Unidad de Administración Tributaria. Se impondrá fecha y hora de recepción de toda solicitud recibida.

    En el caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, que debe acompañar a la solicitud, el Departamento proceder a remitir comunicado al interesado para que corrija el error, con un plazo de quince días hábiles que podrá prorrogarse por solicitud escrito del interesado. En caso de incumplimiento se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

    Artículo 6°—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, se proceder a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se ejercerá la actividad comercial propuesta reúne los requisitos de ley, a través del inspector municipal comisionado para tal efecto, el cual hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho en el informe correspondiente y sobre el cual recaer la responsabilidad correspondiente en caso de existir alguna falsedad.

    Artículo 7º—De la Aprobación. Una vez realizada la inspección la Unidad de Administración Tributaria, procederá al análisis y verificación de requisitos y aprobará o rechazará la patente junto a la Alcaldía Municipal en primera instancia, de no aprobarse esta pasaría al Concejo Municipal.

    (Así reformado por acuerdo municipal tomado en sesión N° 27 de 28 de agosto del 2002)

    Artículo 8°—Del rechazo. La licencia o patente municipal podría ser rechazada, con base en los siguientes motivos:

  38. Violación del Reglamento de Zonificación de los Planes Reguladores o Diseño de Sitio de las urbanizaciones, en este último caso, se hace la salvedad del cambio de uso de suelo de residencial a comercial a una actividad permitida y que vaya acorde al Reglamento de Zonificación, con previa autorización del Concejo Municipal o el órgano municipal a que este delegue la responsabilidad.

  39. Por que el local o la construcción en el cual se vaya a...

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