Reglamento General de Créditos y Avales., de 2 de Diciembre de 1997

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DEROGADO por la Sesión N°. 2992 de 02 de octubre de 2000, publicada en La Gaceta N° 213 de 07 de noviembre de 2000.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, acordó en la Sesión 3.206, Artículo único,

inciso 2, celebrada el 2 de diciembre del presente año y que a la letra dice:

"Se aprueba la modificación integral al Reglamento General de Créditos y Avales del INFOCOOP, quedando de la siguiente forma:

Artículo 1º—El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP- otorgará financiamiento al sector cooperativo para articular el proceso de desarrollo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 , inciso d) de la ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973 y sus reformas y de acuerdo a las políticas institucionales de financiamiento vigentes.

Artículo 2º—El INFOCOOP analizará las solicitudes de financiamiento de los organismos cooperativos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Educación Pública) y cuya personería jurídica esté vigente.

  2. Que su funcionamiento se encuentre ajustado a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

  3. Que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el INFOCOOP.

    Que presente la solicitud de crédito que para tales efectos suministrará el INFOCOOP (ver anexos) la cual se ajustará al presente reglamento y a las políticas institucionales en materia crediticia.

    Artículo 3º—Toda solicitud de financiamiento, deberá ser presentada al INFOCOOP en los formularios que para tal efecto se provean y deberá contar con la firma del representante legal del organismo cooperativo las solicitudes se atenderán por orden de ingreso, salvo que ante situaciones de crisis o fuerza mayor la Junta Directiva defina un orden de atención financiera.

    Artículo 4º—La solicitud de financiamiento deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

  4. Presentar estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios económicos.

    En los casos de los organismos cooperativos que presenten la solicitud de financiamiento dentro de los sesenta días (60) posteriores al cierre fiscal se podrá recibir y tramitar la misma. Sin embargo no se presentara ante las instancias de aprobación, hasta tanto no se aporten los estados financieros auditados.

    En el caso de financiamiento igual o inferior a ó20.000.000,00, se requerirá la presentación de estados financieros certificados por un contador publico autorizado.

  5. Cuando la solicitud de financiamiento sea presentada dentro de los tres meses posteriores al cierre del periodo, deberán presentar los estados financieros parciales y balance de comprobación con no mas de sesenta días de antigüedad.

  6. Copia del estatuto social vigente del organismo cooperativo y reglamentos de la cooperativa debidamente actualizados.

  7. Trascripción del acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea donde conste la autorización para la tramitación de la solicitud de crédito y autorización al gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos, firmado por el Secretario o Presidente del Consejo de Administración.

  8. Detalle de la garantía que se ofrece para el financiamiento.

  9. Justificación de la necesidad del financiamiento. (debe contemplar como mínimo flujo de caja proyectado por meses para el primer año el cual deberá partir del mes presentación de la solicitud y ser ajustado al cierre fiscal correspondiente y estado de excedentes y pérdidas proyectado que coincidan entre si, ambos por 3 años, con sus correspondientes supuestos y anexos, así como una justificación del impacto social del financiamiento).

    Cuando el financiamiento sea requerido para proyectos de inversión, deberá presentar el respectivo estudio de factibilidad debidamente respaldado por un profesional afiliado al colegio respectivo.

    Artículo 5º—Se establece un plazo de 30 días hábiles al Departamento de Crédito para resolver la solicitud, una vez iniciada la etapa de análisis. El departamento podrá solicitar por una única vez aclaración a la documentación presentada por la cooperativa. dicho plazo se interrumpe, mientras la cooperativa aporte la información, para lo cual tiene un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se archivará la solicitud.

    Artículo 6º—El INFOCOOP podrá conceder una suma diferente a la solicitada, o denegar el financiamiento aún cuando el organismo cooperativo hubiere satisfecho todos los requisitos reglamentarios, y dicha resolución deberá contar con el debido razonamiento técnico y legal.

    Artículo 7º—Las solicitudes de financiamiento deberán ser resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito.

    La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá apartarse del criterio técnico, en cuyo caso deberá

    justificar su resolución, ya sea por razones técnicas o de impacto social, regional,

    sectorial o local y estratégico para el Sector Cooperativo.

    Toda modificación a las condiciones del financiamiento, regirá a partir del acuerdo en firme emitido por la Junta Directiva.

    Artículo 8º—Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones establecidas en l a política de financiamiento, serán fijados y revisados periódicamente por la Junta Directiva, para tal efecto, este órgano solicitará los estudios técnicos que estime necesarios.

    Artículo 9º—El plazo para iniciar el proceso de formalización del financiamiento aprobado, será de 45 días naturales contados a partir del recibo del acuerdo de Junta Directiva respectivo.

    Este plazo también es aplicable para los desembolsos, adecuaciones, readecuaciones y novaciones de deudor.

    Los Organismos Cooperativos que sin motivos plenamente justificados ante el departamento técnico correspondiente, no hubieren cumplido con lo anterior, perderán su derecho a formalizar el financiamiento, salvo que el plan de desembolsos aprobado así lo contemple.

    En caso de que con posterioridad al plazo establecido se interesen por formalizar el financiamiento, deberán presentar una nueva solicitud y justificar debidamente el no haber hecho uso del mismo.

    Artículo 10.—El reintegro del financiamiento se establecerá de acuerdo con la capacidad que demuestren las proyecciones financieras, destino, naturaleza y tipo de inversión a realizar por el organismo cooperativo, la política de financiamiento vigente y este reglamento.

    Cuando el financiamiento considere varios desembolsos, la forma del reintegro se calculará proporcionalmente al monto desembolsado, de conformidad con el plazo del crédito, para lo cual se ajustará en cada desembolso hasta completar el monto aprobado o girado totalmente. Si al final del plazo existen sumas pendientes de pago, deberá estipularse en el respectivo contrato de préstamo que dicho saldo se cancelará al vencimiento.

    Artículo 11.—Todo financiamiento deberá contar con la garantía, y el estudio técnico correspondiente las garantías podrán ser garantías: directas o indirectas, hipotecarias, prendarias,

    fiduciarias (pagares, avales y letras de cambios), títulos negociables en bolsa (privados y públicos), fideicomisos de garantías, pignoración de facturas, pignoración de macro títulos y la pignoración de inversiones electrónicas.

    También podrá

    participarse en garantías sindicadas con Bancos o Instituciones del Estado.

    Artículo 12.—La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento a otorgar, se regirá por los siguientes términos:

    1. Hipotecas Directas: El avalúo de la propiedad debe ser realizado por un perito autorizado del INFOCOOP, el cual tendrá

      vigencia de un año.

      A.1. Hipoteca en primer grado,

      hasta el 80% del avalúo. En casos calificados, este límite podrá llegar hasta un 90% del avalúo, de acuerdo con la justificación técnica del perito asignado.

      A.2 Hipoteca en segundo grado:

      Cuando el INFOCOOP posea el primer grado.

      A.3 Hipotecas en tercer grado,

      únicamente cuando los grados mayores estén a favor del INFOCOOP.

      El procedimiento para aceptar garantías hipotecarias de grados menores es el siguiente:

      Del monto del avalúo se considera un 80%, y a este nuevo monto se le restan los grados hipotecarios mayores,

      tomando en cuenta: principal e intereses. El monto que resulta de esa operación es el que se considera como garantía para el INFOCOOP.

      En el caso de hipotecas cedidas, de asociados únicamente se aceptarán en primer grado, para lo cual la cooperativa deberá aportar copia del avalúo con que se constituyó la hipoteca, el cual si tiene un año o más de haber sido realizado, el Departamento de Crédito queda facultado para realizar una verificación in situ del mismo o en su defecto la cooperativa deberá presentar una actualización del mismo( esto aplicara solo en caso de terrenos y edificaciones) en caso de bienes muebles se deberá realizar la actualización del avalúo. Así mismo definirá el mecanismo de verificación y actualización de saldos de las operaciones por la que responden estas garantías ante la cooperativa. La responsabilidad ante el INFOCOOP, será del 100% del saldo de la operación que mantiene el asociado con la cooperativa, y cuando la cooperativa no haya castigado el avalúo se tomará al 80% del saldo de la operación.

      En todo caso deberá

      presentar una certificación del saldo de la operación emitida por un contador público autorizado, o en su defecto una verificación realizada por el departamento de crédito.

      La fecha del corte del saldo deberá tener una antigüedad máxima de 60 días.

    2. Cédulas Hipotecarias. El INFOCOOP aceptará cédulas hipotecarias en primero grado, o grados inferiores, en aquellos casos en que el INFOCOOP posee el grado superior y la totalidad de la serie respectiva. el porcentaje de responsabilidad máximo será el mismo...

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