Reglamento General de Crédito, de 27 de Abril de 2004

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 1º—Alcance. La Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la facultad que le confiere la Ley N° 7531, (Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), en el Título IV, Capítulo III, artículos 107 y 108, y en ejercicio de sus atribuciones, dicta el presente reglamento, con el fin de regular el otorgamiento de préstamos en el Régimen del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión ordinaria o extraordinaria del Régimen del Magisterio Nacional, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional.

(Así

reformado mediante sesión N°60 del 31 de mayo del 2006).

Artículo 3º—Líneas de crédito y destino de los recursos

  1. —Línea de Gastos Personales: Dirigida a los pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.

  2. —Línea Pago de Deuda al Fondo de Pensión: Dirigida a quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o extraordinario, y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho, o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o jubilación.

  3. —Línea de Microempresa: Dirigida a aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

    En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los cuales serán seleccionados por

    la Junta de Pensiones. Será

    la Institución la que realizará la asignación correspondiente y el interesado depositará en la Junta , de previo, el costo de tales estudios.

  4. —Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional. Su finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre

    la Junta y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de inversión sean los jubilados y pensionados (as) del Magisterio Nacional.

  5. —Línea de Salud. Dirigido a los pensionados (as) para satisfacer sus requerimientos en el área de la salud.

  6. —Derecho Sucesorio. Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho.

    Esta línea atenderá las siguientes necesidades:

    1. Para la atención de gastos médicos en general.

    2. Atención de gastos por fallecimiento de familiares.

    3. Ayuda para la reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.

    4. Desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, entre otros. Deberá

      aportar certificación emitida por la autoridad competente.

    5. Cancelación parcial o total de deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades financieras del Magisterio Nacional o personas físicas;

      para lo cual, el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.

    6. Para compra de útiles escolares y pago de matrícula. Debe presentar la factura pro forma específica.

    7. Otras necesidades de carácter similar, según criterio de

      la Dirección Ejecutiva.

  7. —Línea de Urgencia. Podrían acceder a esta línea, los pensionados (as) que presenten las siguientes necesidades:

    i.

    Cancelación parcial o total de deudas a nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro judicial o que tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas.

    Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del sector bancario nacional, financieras, entidades financieras del Magisterio Nacional, o personas físicas, para lo cual el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.

    ii.

    Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones.

    Estos gastos, pueden ser para el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad en primer grado.

    iii.

    Reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial).

    iv.

    Reposición de bienes por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores,

    terremotos, etc.) en los cuales, el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.

    v.

    Cualquier otra situación, no considerada en los incisos anteriores, a criterio de

    la Dirección Ejecutiva previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero Contable.

  8. —Línea para Servicios Funerarios. Dirigida a los pensionados o jubilados, que requieren cancelar los gastos funerarios de su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad hasta el primer grado. En el caso de unión libre, podrá

    optarse por este crédito si hubo convivencia por lo menos durante los dos años previos al fallecimiento.

    (Así reformado mediante sesión N° 72 del 25 de junio de 2008)

    Artículo 4º—Plazos. El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:

    a)

    Línea gastos personales 5 años.

    b)

    Línea pago de deuda de pensión 7 años.

    c)

    Línea de microempresa 10 años.

    d)

    Línea para entidades sociales y financieras del magisterio nacional, 15 años.

    e)

    Línea de salud 5 años.

    f)

    Derechos sucesorios 5 años

    Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este plazo de extinción.

    g)

    Línea de urgencia 5 años.

    h)

    Línea para servicios funerarios 5 años

    (Así reformado mediante sesión N° 72 del 25 de junio de 2008)

    ARTÍCULO 5 MONTO DE FINANCIAMIENTO

    El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

    a) LÍNEA DE GASTOS PERSONALES:

    ó3.000.000,00 Tres millones de colones con 00/100).

    b) LÍNEA PAGO DE DEUDA AL FONDO DE PENSION:

    ó3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).

    c) LÍNEA DE MICROEMPRESA:

    ó8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

    d) LÍNEA PARA ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL:

    El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo No. 15 de este reglamento

    e) LÍNEA DE SALUD: ó3,000,000.00 (tres millones de colones con 00/100)

    f) DERECHOS SUCESORIOS ó1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100 por beneficiario).

    g) LÍNEA DE URGENCIA, ó1.000.000.00 (un millón de colones con 00/100).

    Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

    e)

    LINEA PARA SERVICIOS FUNERARIOS

    ó1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).

    (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 072-2012 del 28 de junio del 2012)

    ARTÍCULO 6 TASAS DE INTERÉS

    La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

    a) LÍNEA GASTOS PERSONALES

    15% Anual fija sobre saldos

    b) LÍNEA PAGO DE DEUDA AL FONDO DE PENSION

    16% Anual fija sobre saldos

    c) LÍNEA DE MICROEMPRESA

    16% Anual fija sobre saldos

    d) LÍNEA PARA ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL:

    18% Anual Fija sobre saldos

    e) LÍNEA DE SALUD

    10% Anual fija sobre saldos

    f)

    DERECHOS SUCESORIOS

    15% Anual fija sobre saldos

    La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:

    ·

    Ley 2248 (artículos 11)

    ·

    Ley 7268 (numerales 18 y 22 )

    ·

    Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67)

    ·

    Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)

    De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.

    g)

    LÍNEA DE URGENCIA

    14% Anual fija sobre saldos

    h)

    LINEA PARA SERVICIOS FUNERARIOS

    14% Anual fija sobre saldos

    Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.

    Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustable y revisable semestralmente.

    Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el Artículo 498 del Código de Comercio.

    (Así

    reformado mediante sesión ordinaria N° 072-2012 del 28 de junio del 2012)

    CAPÍTULO II

    Requisito...

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