Reglamento No. IN2015065189

Fecha de publicación21 Octubre 2015
Número de registroIN2015065189
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5308 del 10 de setiembre del 2015, aprobó el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco y regula el otorgamiento de créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco. Esta actividad se regirá por la Ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas al efecto, las cuales siempre prevalecerán sobre las que seguidamente se indican, los Reglamentos especiales que sobre la materia haya dictado el Banco Popular y este Reglamento, del cual la Tabla Nº 1 -Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía-,el anexo de la Tabla Nº 1 -Equivalencias de las calificaciones de las agencias calificadoras de riesgo internacionales-, la Tabla Nº 2 -Plazos máximos- la Tabla Nº 3 -Montos máximos- y la Tabla Nº 4 - Niveles máximos de aprobación-, son parte integrante.

Se emite este Reglamento a fin de: a) Facilitar las relaciones entre el Banco y las personas usuarias de crédito; b) Orientar a la Administración en la aplicación de normas generales en la asignación de recursos y en la determinación de plazos de gracia, de garantías y de tasas de interés; c) Enmarcar las propuestas de política que sobre esta materia se hagan.

Para una mejor interpretación del presente Reglamento, se establece el siguiente glosario:

Apertura de crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de dinero a disposición de la clientela o a contraer obligaciones por cuenta de ésta hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.

Back to back: Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y la persona deudora, en el que ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e irrevocable, realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por el Banco que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto la parte deudora, como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.

Banca Corporativa: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para la canalización técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes, entendiéndose éstas como aquellas que tengan en su planilla más de 100 personas.

Banca de Desarrollo Social: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para ofrecer productos financieros y otros de apoyo en gestión empresarial, cuyo objetivo es generar un impacto de carácter social para las micro, pequeñas, medianas empresas y organizaciones de la economía social, así como en el territorio en que se ubican; es decir, hace más énfasis en la rentabilidad social (impacto socio-económico) que en el criterio de beneficio financiero.

Comprende servicios solidarios y se distingue de la banca convencional por la naturaleza social de los proyectos que financia y la orientación ética de las empresas en las que invierte, además proporciona respuestas a las personas excluidas del sistema financiero tanto desde el punto de vista del ahorro, como del crédito.

El Banco debe procurar el cumplimiento de los objetivos de esta Banca, bajo criterios de riesgo que garanticen la sostenibilidad de los fondos invertidos, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de los mismos.

Banca Empresarial Corporativa: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para estimular la orientación técnica y venta de productos y servicios financieros y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.

Banca de Personas: Son todas las actividades que desarrolla el Banco para la orientación técnica y venta de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de la clase trabajadora.

Cartera de Desarrollo: Incluye las líneas de crédito que financian micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, instituciones públicas, organizaciones sociales y programas de Banca de Segundo Piso.

Cartera Financiera: Incluye las líneas de crédito que financian créditos personales hipotecarios, prendarios, con certificados de ahorro a plazo, gastos médicos, educación con garantía personal y las tarjetas de crédito.

Cartera Pignoración: Modalidad de crédito cuyo financiamiento se encuentra garantizado con alhajas.

Cartera Social: Incluye las líneas de crédito de vivienda individual y familiar, gastos médicos y de educación.

Categoría de riesgo: Es la calificación que se le da individualmente a cada persona deudora, según el riesgo de crédito asumido.

Comportamiento histórico de pago: Antecedentes crediticios de la parte deudora en la atención de sus obligaciones financieras, según los términos definidos por la SUGEF.

Crédito de Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias de la persona usuaria final. Asimismo, se entenderá como Crédito de Banca de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la SUGEF, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos recursos se destinarán a los fines indicados.

Crédito organizaciones sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines de lucro.

Crédito para educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación en territorio nacional o extranjero.

Crédito para gastos médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos, preventivos, curativos y estéticos en territorio nacional o extranjero.

Crédito para vivienda individual y familiar: Crédito otorgado para la necesidad habitacional a la persona usuaria final del inmueble o su núcleo familiar u otra vivienda, siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este Reglamento.

Crédito personal: Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan de inversión.

Descuento de instrumentos financieros o comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son cancelados por la parte deudora del instrumento, la responsabilidad de pago la asume la persona descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia de la parte deudora.

Deudores Grupo 1: Personas deudoras cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

Deudores Grupo 2*: Personas deudoras cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o igual al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

* Se mantiene la referencia en masculino en apego a la normativa de SUGEF, que así lo establece.

Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás.

Ingreso familiar: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.

Micro - Pequeña y Mediana Empresa: (Para Sectores distintos al Agropecuario): Son las que así lo determinen las Leyes de la República, decretos y reglamentos y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo tamaño se fijará considerando:

El personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

El valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

El valor de los activos totales de la empresa en el último período fiscal.

Según lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262.

Micro - Pequeña y Mediana Empresa (Para el Sector Agropecuario): El tamaño de la empresa se determinará considerando ingresos brutos anuales, de la siguiente manera:

Unidad productiva agropecuaria: Persona física o jurídica dedicada a la producción agrícola, silvícola, ganadera, acuícola o pesquera.

Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad...

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