Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información, de 20 de Marzo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 y 11 de las actas de las sesiones 1318-2017 y 1319-2017, celebradas el 13 y el 20 de marzo del 2017 respectivamente,

dispuso, por mayoría y en firme:

I. En cuanto al Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información:

considerando que:

  1. Acuerdo SUGEF 14-09: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 6, del acta de la sesión 773-2009 del 20 de febrero del 2009 aprobó el Acuerdo SUGEF 14-09 "Reglamento sobre la gestión de la tecnología de información", que define los criterios y metodología para la evaluación y calificación de la gestión de la tecnología de información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

  2. SUGEF: El artículo 131, incisos c) y n) literal ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia, referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. La Superintendencia puede revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos.

  3. SUGEVAL: El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) debe velar por la protección del inversionista y el adecuado funcionamiento del mercado de valores; asimismo el artículo 8 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado Valores, inciso b) establece que la SUGEVAL someterá a la consideración del Consejo Nacional los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, el inciso j) establece la potestad de adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen, y el inciso l) establece la potestad de la Superintendencia para requerir a los supervisados toda la información razonablemente necesaria a fin de cumplir la función supervisora del mercado de valores.

  4. SUPEN: El artículo 38, literal f) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones, establece como una atribución del Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según la Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; por otra parte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8, del acta de la sesión 975-2012 del 29 de mayo del 2012 aprobó la evaluación cualitativa del riesgo operativo para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las operadoras de pensiones complementarias, donde uno de los componentes es la evaluación de la tecnología de información. Finalmente, mediante artículo 7, del acta de la sesión 1066-2013 del 1 de octubre del 2013 aprobó el Reglamento de Calificación de la Situación Financiera de los Fondos Administrados por los Entes Regulados donde se evalúa el riesgo tecnológico en los regímenes de pensiones de beneficio y contribución definidas.

  5. SUGESE: El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653; establece como objeto de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. La misma ley autoriza a la SUGESE para regular y supervisar a las personas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros. Asimismo, en el inciso i) del citado artículo se establece como su función el proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

  6. CONASSIF: Conforme el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado Valores, es potestad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las disposiciones referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas.

  7. Gestión de TI: La tecnología de la información (TI) es indispensable para gobernar, gestionar y tomar decisiones dentro de las organizaciones, asimismo, su adecuada administración permite mantener la competitividad y coadyuva en la consecución de las metas y objetivos.

    A principios de la década anterior, y en virtud de múltiples casos de quiebras y fraudes asociados a temas operativos y de mala gestión, varios organismos internacionales han emitido disposiciones en las que resaltan la necesidad de mejorar los sistemas de Gobierno Corporativo y en consecuencia, la forma de gobernar TI.

    Estos requerimientos plantean el reto de diseñar y mantener controles eficientes que faciliten la gestión de TI desde dos puntos de vista: el primero, tomando a TI como un proceso más del negocio y segundo, tomando a TI como encargado de proveer y mantener la plataforma y los sistemas que apoyan la ejecución del resto de los procesos del negocio.

    Esta dualidad implica para las entidades el diseño o la adopción de un marco que les permita gobernar, gestionar y controlar la función de TI, desde ambos puntos de vista en forma consistente.

    Dado que la gobernanza orienta, dirige y supervisa la gestión de TI y que las tecnologías de información se consideran factores de riesgo operativo, al que están expuestas las entidades, resulta necesario que este reglamento incluya la evaluación los procesos de gobierno y gestión de TI por parte de las Superintendencias.

  8. Necesidad de control de TI: Una inadecuada gestión del riesgo operacional en el área de la tecnología de información en las entidades supervisadas puede repercutir negativamente en la continuidad de sus operaciones; impactando por consiguiente sus patrimonios y concomitantemente, afectando a los clientes de las entidades.

    Por lo anterior, resulta indispensable que las entidades supervisadas determinen su marco de gestión, para el control la tecnología de información, que garantice la integridad, seguridad, auditabilidad y disponibilidad de la información y de los servicios ofrecidos.

  9. Sobre la implementación del marco de gestión de TI, dispuesto en este reglamento:

    El diseño e implementación del marco de gestión de TI requiere por parte de las entidades supervisadas de esfuerzo planificado y progresivo. Con el objeto de facilitar este proceso, su inversión y la definición concomitante de políticas, procesos y estructuras, el modelo de supervisión basada en riesgos le coadyuva, a través de este reglamento, a que la entidad supervisada establezca su marco de gestión de TI en función de sus necesidades según su naturaleza, complejidad, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia tecnológica.

    Los lineamientos generales que acompañan el reglamento establecen un periodo de implementación a partir de la entrada en vigencia (gradualidad) que abarca hasta 5 años para entidades supervisadas por la SUGEVAL, SUPEN y SUGESE; asimismo, de 3 años para las entidades supervisadas por la SUGEF, este último plazo en consideración del avance logrado a partir de los requerimientos del Acuerdo SUGEF 14- 09 "Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información". Estos plazos se estiman razonables para que las entidades puedan efectuar las adecuaciones necesarias para la implementación efectiva de su marco de gestión de TI.

    Por otra parte, de acuerdo con la experiencia de la aplicación del "Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información" en SUGEF, se estima prudente mantener el lapso de nueve meses, contados a partir de la notificación del requerimiento de auditoría externa de TI, para la remisión de los entregables de la auditoría externa de TI del marco de gestión de TI, así como sobre cualquier otro criterio que se considere necesario en virtud del perfil de riesgo de la entidad.

    Dicha holgura permite a las entidades desarrollar los aspectos procedimentales necesarios a efecto de la contratación, ejecución y entrega de los resultados de la auditoría externa. Finalmente, el Consejo ha considerado razonable el plazo de veinte días hábiles para la remisión del plan de acción, cuando haya sido requerido por alguna superintendencia. Dicha conclusión se desprende del hecho que una entidad va recibiendo retroalimentación conforme evoluciona la auditoría externa, de manera que una vez finalizada, ya cuenta con suficientes elementos y datos que le permiten perfilar un conjunto de acciones.

  10. Supervisión basada en riesgos: La supervisión basada en riesgos se caracteriza por la migración de un modelo basado en reglas hacia un enfoque donde la entidad supervisada es...

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