Reglamento general de patentes de la Municipalidad de Alajuela, de 19 de Agosto de 2003

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA La Municipalidad de Alajuela, con base en el acuerdo del Concejo Municipal, artículo 2º, capítulo IX, dictado por esta Municipalidad en sesión ordinaria N° 33-2003, celebrada el día martes 19 de agosto, 2003, y por haber transcurrido el plazo establecido para la consulta pública no vinculante del Reglamento General de Patentes, y al no existir objeción alguna procede la publicación del mismo.

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 2º—mbito de Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación a toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón central de Alajuela.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Alcaldía: La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

Certificado de uso de suelo: Aquel emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Alajuela.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

Declaración Jurada: Documento por el cual el patentado declara sus ventas brutas o ingresos en el período fiscal correspondiente.

Departamento de Tributos: El Departamento de Tributos de la Municipalidad de Alajuela.

Impuesto: Tributo que deben pagar los patentados de la Municipalidad de Alajuela según la Ley Nº 8236 del 2 de abril del 2002 y que equivale al 0,15 por ciento sobre los ingresos brutos reportados por el contribuyente.

Ingresos brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el periodo fiscal.

Licencia o patente. Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Alajuela.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

Período: Período fiscal comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Permiso de funcionamiento: Autorización que por ser exigidas por las leyes especiales, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Artículo 4º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4º de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad, procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

Artículo 5º—Motivos de denegación. La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o Reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

Artículo 6º—Limitación para el otorgamiento de licencias. No se podrá conceder licencia comercial, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

Artículo 7º—Suspensión de la Licencia. La Licencia podrá

suspenderse en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y el Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad.

  2. Por el cambio de ubicación o de línea que el patentado realice de la actividad, sin cumplir con lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de este Reglamento.

  3. Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin la licencia municipal.

  4. Cuando de alguna forma se violente el orden y la tranquilidad pública.

  5. Cuando el patentado haya incumplido las órdenes emanadas por la Municipalidad para la corrección de actuaciones que afectan a terceros.

  6. Cuando apercibido de ello, el patentado no exhiba en su negocio el certificado de patente.

  7. Cuando el patentado se encuentre en mora por un plazo de al menos dos trimestres.

    Artículo 8º—Cancelación de la Licencia. La Municipalidad procederá a cancelar la licencia cuando:

  8. Se abandone la actividad y así sea comunicado al Departamento de Tributos.

  9. Se venza el plazo para el cual haya sido otorgada, tratándose de licencias temporales.

  10. Sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no haya hecho la renuncia correspondiente, en cuyo caso, de previo a la cancelación, la Unidad de Inspecciones levantará un acta frente a dos testigos, donde se deje constancia que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna. En tales casos se eliminará de oficio de patente de los registros municipales.

  11. Se utilice el negocio o local comercial para realizar actividades ilícitas.

  12. Se utilice el negocio para la venta de licor sin la respectiva patente o sin la autorización municipal correspondiente.

  13. El patentado no corrija dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad, las causales que motivaron la suspensión de la patente, de acuerdo con los artículos b), c), d), e) y f) del artículo anterior.

    Artículo 9º—Ventas colectivas. En caso de ventas colectivas aunque operen en un mismo establecimiento o áreas determinadas, la Municipalidad podrá exigir licencia a cada uno de los beneficiados. Ninguna actividad comercial podrá iniciar el funcionamiento sin la debida licencia, en caso de incumplimiento la Municipalidad se reservará el derecho de la cancelación de la solicitud.

    Artículo 10.—Obligación de exhibir el certificado. Es obligación de todo patentado exhibir en lugar visible el permiso de funcionamiento y el certificado de la patente respectiva. El incumplimiento de este requisito dará lugar por primera vez a una llamada de atención por escrito y en caso, de reincidencia se podrá proceder a la suspensión de la patente.

    Artículo 11.—Subordinación de la patente al permiso de funcionamiento. La licencia que otorgue Tributos, quedará condicionada a las actividades, los requisitos y plazos que establezcan los permisos de funcionamiento; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.

    Artículo 12.—Revocatoria del permiso. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente, involucra la suspensión automática de la licencia, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto sea renovado el permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse al Departamento de Tributos para la rehabilitación de la patente.

    CAPITULO II Trámite para el otorgamiento de las licencias comerciales Artículo 13.—Tipos de licencias comerciales. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

    1. Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.

    2. Licencias comerciales temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

    Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

    Artículo 14.—Contenido de las solicitudes. La Municipalidad otorga al interesado una solicitud de patente, sin ningún costo, el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

    Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

    Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

    Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.

    Número de finca y número del plano catastrado del inmueble donde de ubica el local.

    Nombre del establecimiento.

    Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto, desde que fecha se está explotando la misma.

    Nombre del propietario del inmueble.

    Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.

    Lugar para atender...

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