Reglamento general de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Oreamuno, de 6 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de Oreamuno

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES Y

SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Base Jurídica. El presente Reglamento se dicta con fundamento en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno, N° 7161, Ley de Licores N° 9047 y su Reglamento artículos 4, 21,47, 82, 96 y siguientes del Código Municipal, artículos del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Oreamuno y el artículo 2 de la Ley N° 6844 para cobro adelantado del Impuesto de Espectáculos Públicos.

Artículo 2°- De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente Reglamento:

  1. Boleto timbre: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

  2. Certificado de Zonificación: Aquel emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Oreamuno.

  3. Declaración Jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente.

  4. Igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público.

  5. Impuesto de Patente: Suma a cancelar por el contribuyente de la obligación tributaria o responsable del pago de la patente municipal.

  6. Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno, N° 7161, del 13 de junio de 1990,publicada en la Gaceta N° 121, 27 de junio de 1990.

  7. Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividadlucrativa en el Cantón de Oreamuno.

  8. Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Oreamuno.

  9. Patentado: Persona física o jurídica que obtengan licencia para ejercer actividades lucrativas.

  10. Renta Bruta: Es el Conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del Impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del Impuesto sobre La Renta.

  11. Patente: Entiéndase como Impuesto a la Licencia de Patente.

  12. Período Fiscal: Periodo que comprende del primero de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

  13. Permiso de Funcionamiento: Autorización que por ser exigidas por la Leyes Especiales, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

  14. Unidad Tributaria: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno.

  15. Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el Impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las ventas.

    Artículo 3°-De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el Cantón de Oreamuno, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

    CAPÍTULO II

    De las solicitudes y requisitos

    Artículo 4º-De las Solicitudes. La Municipalidad otorgará al interesado una solicitud de patente sin ningún costo, el cual contendrá los siguientes elementos mínimos:

  16. Nombre y número de cédula del solicitante.

  17. Actividad comercial que pretende desarrollar.

  18. Dirección del lugar en el cual se explotará la patente y número telefónico.

  19. Nombre y número de cédula del propietario del Inmueble donde se desarrollará la actividad comercial.

  20. Dirección fiscal, Correo Electrónico, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con fin de recibir notificaciones, a un kilometro a la redonda de Corporación Municipal.

  21. Firma del solicitante. Previo a la presentación por parte del interesado de la solicitud de patente y los requisitos del artículo 5 de este Reglamento, el interesado deberá solicitar por escrito ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno el Certificado de Zonificación o aprobación de oficio de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Oreamuno; el cual necesariamente debe especificar claramente si el Uso de Suelo ES CONFORME o NO CONFORME con el Plan Regulador.

    Esta solicitud por escrito ante el Departamento de Ingeniería deberá indicar como mínimo:

  22. Nombre y demás calidades del representante.

  23. Dirección exacta del lugar en el cual se explotará la patente.

  24. Indicación específica de la actividad comercial lucrativa que pretende ejercer y para la cual solicitará la patente.

  25. Firma del solicitante.

  26. Lugar, teléfono o fax para recibir notificaciones dentro del perímetro establecido por esta Municipalidad.

    El Departamento de Ingeniería una vez recibida dicha solicitud tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver al Administrado, donde determinará si el Uso de Suelo es Conforme o No es Conforme.

    Artículo 5°-De los requisitos. El interesado deber presentar los siguientes documentos a la Unidad de Administración Tributaria para el análisis de la solicitud de patente, con los siguientes requisitos:

  27. Solicitud debidamente llena a máquina o con letra legible clara.

  28. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante al día y legible. En el caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica original con un mínimo de un mes de emitida, y copia de la Cédula del representante legal.

  29. Certificado de Zonificación emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal previa presentación del plano de catastro respectivo, de conformidad Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Oreamuno, donde claramente indique que el Uso de Suelo ES CONFORME.

  30. Timbres Municipales de mil colones (1.000,00 colones).

  31. Timbres Fiscales por ciento veinticinco colones (125,00 colones).

  32. El Solicitante y el Dueño del Inmueble donde se realizará la actividad comercial deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales.

  33. Fotocopia del Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

  34. Cualquier otra autorización que establezcan otras las Leyes y Reglamentos para cada caso específico.

  35. En el caso de patentes que impliquen bailes, espectáculos públicos y similares deben aportar el certificado del Teatro Nacional y la autorización de uno de los repertorios musicales extendido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

  36. Si el solicitante es dueño de la propiedad donde se desarrollará la actividad comercial, debe presentar documento idóneo que demuestre la titularidad de dicha situación (certificación registro público). Si el solicitante no es el dueño del Inmueble, el solicitante debe presentar una carta de autorización firmada por el o los dueños de la propiedad autenticada o contrato de alquiler certificado por notario público, en ambos casos el documento deberá incluir el número de finca y catastro.

  37. Póliza de riesgos profesionales del Instituto Nacional de Seguros y la Constancia sobre dicha póliza del INS.

  38. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde indique que se encuentra inscrito y al día en las obligaciones.

    Los montos por concepto de timbres podrán ser variados de conformidad a las modificaciones de las Leyes respectivas, y en el caso de los timbres municipales, su costo podrá ser modificado con solo un acuerdo municipal publicado en el diario oficial La Gaceta.

    Por cada solicitud se creara un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo para cada una de ellas, debidamente foliado y numerado, y que estar en custodia del Unidad de Administración Tributaria. Se impondrá fecha de recepción de toda solicitud recibida.

    En el caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, que debe acompañar a la solicitud, el Departamento procederá a remitir comunicado al interesado para que corrija el error, con un plazo de diez días hábiles que podrá prorrogarse por solicitud escrito del interesado siempre y cuando sea una justificación de fuerza mayor. En caso de incumplimiento se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite; y el interesado en caso de haber transcurrido el plazo indicado anteriormente y haberse archivado la solicitud en el caso de querer solicitar nuevamente la patente, tiene que aportar los requisitos mediante una nueva solicitud con todos sus requisitos.

    Según el tipo de patente la Municipalidad de reserva el derecho de solicitar requisitos adicionales, en el proceso de trámite.

    En caso del fallecimiento del titular de la patente o que deje de funcionar la misma se debe dar aviso a la Municipalidad o solicitar la eliminación de la misma, pues de lo contrario continuará cobrándose con los recargos y multas de Ley, de conformidad con los artículos 79 y siguientes del Código Municipal. Cuando el titular de hubiere fallecido, su conyugue, hijos o familiar autorizado podrá gestionar la eliminación de la patente, demostrando la extinción de la actividad comercial.

    En el caso de que el patentado deje el local sin aviso previo, el dueño del Inmueble, debe comunicar la disolución del contrato mediante nota autenticada, y la patente debe estar al día, con el fin de declararla inactiva.

    La presentación de la solicitud de patente NO autoriza a que el solicitante ejerza la actividad, sino hasta que se haya sido aprobada.

    El pago del Impuesto sobre la patente municipal se hace en forma trimestral o anual y por adelantado. En caso de incumplimiento se procederá a la cancelación de la patente y a la clausura del negocio.

    A toda solicitud de patente, se le aplicará el recargo correspondiente a la propiedad de los servicios urbanos para la actividad solicitada, que seguirá cobrándose mientras el local exista como tal.

    La Unidad Tributaria, entregará un Certificado a cada patentado con el fin de que el mismo este a la vista en el local comercial en forma obligatoria, de no estar a la vista se procederá a la prevención de no tener el respectivo certificado y se otorgará tres días hábiles para tramitar el mismo, en este certificado se detalla nombre del patentado, numero patente, actividad comercial y vencimiento como mínimo, para los efectos del caso el patentado tendrá que aportar un timbre de mil colones y cada vez que se renueve dicho certificado en enero de cada año. Igualmente, en...

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