Reglamento general de seguridad en construcciones, de 7 de Diciembre de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40790 - MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE SALUD

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A.I

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 66, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) sub inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 274 incisos c) y f) de la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo" y sus reformas; 41 del Decreto Ejecutivo No. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982 "Reglamento General de los Riesgos del Trabajo" y sus reformas; 1, 2, 4, 7, 18 y 345 inciso 10) de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud ".

CONSIDERANDO

I. Que para el país es de suma importancia adaptar la normativa sobre seguridad en construcciones a las leyes que se han promulgado en forma reciente, relacionadas con las disposiciones que contempla el actual Reglamento de Seguridad en Construcciones.

I. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley No. 8220 del 04 de marzo de 2002 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se deben revisar, analizar y eliminar los requisitos de la normativa vigente que adolecen de fundamento legal, amén de que no agregan valor significativo al trámite.

III. Que la reglamentación vigente requiere ser actualizada para fortalecer criterios técnicos que han venido siendo implementados por los diferentes actores involucrados en el sector de la construcción.

IV. Que la obligación de implementar las medidas para crear, promover, divulgar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa atinente a la seguridad y salud de las personas durante el ejercicio del trabajo recae en el Estado.

V. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió con el análisis al completar el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, el cual, según informe DMR-DAR-INF-028-17 del 14 de marzo del 2017, dio resultado negativo y que la propuesta no incluye trámites ni requisitos.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Del ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo en donde se desarrolle cualquier actividad de construcción.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se debe comprender por:

a) Anclaje: Punto seguro de sujeción para conectar una línea de vida personal u otro dispositivo intermediario en un sistema de protección contra caídas, capaz de soportar la fuerza de impacto generada. Sus características dependerán del trabajo, tipo de instalación, estructura disponible y uso que se le dará.

b) Conectores: Dispositivos utilizados para sujetar el arnés de seguridad de la persona trabajadora a un punto de anclaje. Incluyen las diferentes variedades de líneas de vida personales, ganchos, mosquetones, extensiones de anclaje, sistemas de ascenso y descenso.

c) Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluyen obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia. Se considera también como construcción: la edificación, incluidas las excavaciones, transformaciones estructurales, renovación, reparación, mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), demolición de todo tipo de edificio y estructuras.

Las obras civiles tanto públicas como privadas, incluidos aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra avalanchas, aguas fluviales y marítimas; carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios, como comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía.

El montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base en elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.

d) Centro de Trabajo: Según el artículo 1° del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS, publicado en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 19 de fecha jueves 28 de enero del 2016, debe comprenderse, por Centro de Trabajo, lo siguiente: "Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.

e) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

f) Cuerda guía (vientos): Cuerda usada para controlar la posición de la carga a fin de evitar que las personas trabajadoras entren en contacto con ésta.

g) Escalera tipo A: Conocida como de tijera, es aquella escalera portátil auto soportada y no ajustable en longitud, constituida por dos elementos similares uno de los cuales constituye la escalera y el otro un elemento de soporte, unidos en la parte superior por un sistema de bisagra y aproximadamente a la mitad de su longitud mediante un dispositivo de articulación que permite su plegado.

h) Estado físico: Estado de bienestar del cuerpo, donde el organismo tiene la capacidad de adaptación para responder fisiológicamente a las propuestas que se plantea en el ambiente de trabajo.

i) Estado mental: Conciencia que tiene la persona de emplear sus capacidades para desempeñarse en forma óptima en las interacciones cotidianas del medio ambiente que la rodea.

j) Estado social: Representa la conducta humana que adopta la persona en su medio ambiente, que determina la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para gestionar su vida con independencia, en combinación de exigencias para satisfacer sus aspiraciones.

Por lo tanto, este bienestar incluye factores que influyen positivamente en la calidad de vida: un empleo digno, recursos económicos para satisfacer las necesidades, vivienda, acceso a la educación y a la salud, tiempo para el ocio, otros. Pese a que la noción de bienestar es subjetiva (aquello que es bueno para una persona puede no serlo para otra), el bienestar social está asociado a factores económicos objetivos.

k) Espacio Confinado: Todo espacio natural o artificial con entradas y salidas limitadas, lo suficientemente grande para que una persona pueda entrar y desempeñar una determinada tarea. Con ventilación e iluminación natural desfavorable donde podrían acumularse contaminantes químicos, tóxicos o inflamables, tener una atmósfera con deficiencia o enriquecimiento de oxígeno y producirse una inundación repentina. No está diseñado para una ocupación continua por parte de la persona trabajadora.

l) Equipos y elementos de protección personal: Se entenderá como toda prenda o elemento usado directamente por la persona trabajadora para preservarse de la acción de un determinado riesgo al que está expuesto, disminuyendo sus consecuencias hasta niveles aceptables o, en todo caso, eliminando el riesgo.

m) Equipos y elementos de seguridad: Protección técnica que aísla a la persona trabajadora de cualquier punto de peligro en un equipo o máquina.

n) Instalaciones de servicio y bienestar: Son las instalaciones que se habilitan en los centros de trabajo para proporcionar agua potable, duchas, servicios sanitarios, vestidores, dormitorios y comedores.

o) FDS: Fichas de datos de seguridad.

p) Norma nacional: Norma emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

q) NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego por las siglas en inglés National Fire Protection Association.

r) NFPA 704: Norma para la identificación de peligros en materiales de respuesta ante emergencias, usando las etiquetas en forma de rombos con los colores, números y/o símbolos.

s) Sistema de protección contra caídas: Se refiere a la serie de componentes destinados a disminuir la posibilidad de caída a distinto nivel, o bien minimizar los daños de la misma. Se incluyen los sistemas de prevención y detención.

t) Persona Calificada: Persona que por su nivel profesional reconocido o que, por tener conocimientos técnicos, capacitación y experiencia, sea capaz de solucionar o resolver problemas relacionados con el tema, trabajo o proyecto.

u) Persona Competente: Persona que por su capacitación y/o experiencia, tenga conocimientos sobre las normas aplicables, sea capaz de identificar peligros en el lugar de trabajo, que sea designado por la persona empleadora, y que tenga la autoridad para tomar las medidas apropiadas para su prevención y corrección.

v) Profesional responsable de la obra ante el CFIA: Se entenderá como "Profesional Responsable" al profesional debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario de dirigir o administrar la construcción.

w) Retrorreflectante: El material retrorreflectante tiene propiedades de retrorreflexión, propiedad física que ayudara al ojo a percibir la luz en condiciones de baja iluminación.

x) Soporte para el cuerpo: Se refiere al componente del sistema personal de detención de caídas que permite sostener el cuerpo de la persona con ayuda del dispositivo conector al punto de anclaje.

y) Valores umbrales límites de exposición: Por sus siglas en inglés TLV, Threshold Limit Values, son los valores de referencia para las concentraciones de sustancias en el aire y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de personas trabajadoras pueden estar expuestas día tras día, durante toda o parte su vida laboral, con el riesgo de desarrollar efectos adversos para su salud.

z) WHMIS: Sistema de Información de Materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo por sus siglas en inglés Workplace Hazardous Materials Information...

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