Reglamento de la Dirección General de Adaptación Social, de 9 de Marzo de 1990
TITULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1§.- La Dirección General de Adaptación Social es un órgano de la Administración P£blica, que pertenece directamente al Ministerio de Justicia y Gracia.
Competencia:
ARTÍCULO 2§.- Corresponde a la Dirección General de Adaptación Social el ejercicio de la competencia que le otorga la Ley de la Dirección General de Adaptación Social; N§ 4762 de 8 de mayo de 1971, en concordancia con las funciones generales que la Ley Org nica del Ministerio de Justicia y Gracia se¤alan en el artículo 7§, incisos a), b),
-
y ch), para este Ministerio.
Organos principales:
ARTÍCULO 3§.-Los órganos principales de la Dirección General de Adaptación Social son:
-
Consejo de Política Criminal;
-
Dirección General;
-
Instituto Nacional de Criminología; y d) Dirección Nacional de Prevención del Delito.
TITULO II Consejo de Política Criminal Integración:
ARTÍCULO 4§.-El Consejo de Política Criminal est integrado por el Ministro de Justicia y Gracia, quien lo preside; el Viceministro, el Director General de Adaptación Social, el Director del Instituto nacional de Criminología y el Director de Prevención del Delito.
ARTÍCULO 5§.-El Consejo de Política Criminal es un órgano asesor, al que corresponde el an lisis y valoración de las materias relativas a la política criminal, particularmente en las siguientes reas:
-
Dise¤ar la política que debe observarse en la conducción institucional; y b) Determinar la posición ministerial en relación con otros órganos del Sistema de Justicia Penal, a saber cuerpos policiales y Poder Judicial;
asimismo, lo relativo a la política criminal que competa a la Asamblea Legislativa.
La decisión a las políticas que hayan de ser adoptadas corresponde exclusivamente al Ministro de Justicia y Gracia.
Convocatoria:
ARTÍCULO 6§.-La convocatoria del Consejo la realizar exclusivamente el Ministro de Justicia y Gracia, por lo menos una vez al menos o con mayor frecuencias si lo considera necesario.
TITULO III Dirección General CAPITULO I Director General Funciones:
ARTÍCULO 7§.-Corresponde al Director General atender:
-
El régimen disciplinario de los funcionarios de toda la Institución;
-
La atención de los asuntos de orden administrativo, incluidas las tareas específicas de planificación y evaluación de los programas administrativos;
-
Las relaciones externas institucionales, la atención de los medios de comunicación colectiva, organizaciones internacionales, financiamiento extraordinario y cooperación técnica y financiera; y d) La coordinación con el Instituto Nacional de Criminología y la Dirección Nacional de Prevención del Delito.
CAPITULO II Subdirector General Funciones:
ARTÍCULO 8§.-Corresponde al Subdirector General las siguientes funciones:
-
Sustituir al Director General cuando este se ausente;
-
Ejercer la conducción directa del manejo administrativo eficiente de la Institución para lo cual asumir la jefatura del Departamento Administrativo y Financiero;
-
Ejecutar políticas administrativas que emanen del Director General y ejercer la Jefatura del Departamento Administrativo, siendo el responsable directo del manejo administrativo de la Dirección General, en las reas específicas de planificación, ejecución y evaluación de los programas;
-
Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos del patronato de construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes; y e) Presidir el Consejo de Administraciones.
Delegación:
ARTÍCULO 9§.-Salvo los supuestos de suplencia del titular previstos en este Reglamento y la ley, el Director General y el Subdirector General no pueden delegar el ejercicio de las funciones específicas de su cargo.
CAPITULO III Departamento Legal ARTÍCULO 10.-El Departamento Legal estar a cargo de un Profesional en Derecho, directamente subordinado al Director General. Le corresponde asesorar a este, y por su medio a toda la Institución, en las materias legales; as¡ como la formalización de los contratos y convenios, atención de los asuntos relacionados con el régimen disciplinario, causas judiciales, procedimientos administrativos, cobro de deudas y cualquier otra que determine el Director General, siempre en el campo especificado de la materia jurídica.
CAPITULO IV Departamento Administrativo y Financiero ARTÍCULO 11.-Conforman el Departamento Administrativo y Financiero,
las secciones de Nutrición, Recursos Humanos, Arquitectura, Financiera,
Agropecuaria, Industrial y Artesanal; y Radiocomunicaciones. Le corresponde garantizar la adecuada y oportuna dotación de recursos materiales, humanos y servicios que permitan a la Institución la ejecución eficiente de sus programas. Asimismo, debe desplegar toda la actividad necesaria para apoyar las funciones del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes. Todo los jefes de las secciones antes dichas tienen relación jer rquica directa con el Jefe de Departamento Administrativo y Financiero.
-
Sección Nutrición ARTÍCULO 12.-Corresponde a la Sección de Nutrición, todo lo relativo a alimentación de los internos y funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, debe planificar en el campo de la nutrición y supervisar los procedimientos de abastecimiento y distribución.
Asimismo, le corresponde la supervisión del personal encargado de cocinas y el control de equipo que se utiliza para la elaboración de los alimentos.
-
Sección Recursos Humanos ARTÍCULO 13.-Corresponde a la Sección de Recursos Humanos, la ejecución de las políticas de personal; as¡ como el manejo de planillas,
relaciones laborales, selección de personal, documentación y tr mite de asuntos referidos al empleo p£blico.
-
Sección Agropecuaria ARTÍCULO 14.-Corresponde a la Sección Agropecuaria la programación y ejecución de la actividades agropecuarias de todos los centros penitenciarios. Para ello se debe procurar asistencia técnica en labores agropecuaria, dotación de insumos y maquinaria, cosecha y distribución de los productos.
El jefe de esta sección en toda su actividad, debe coordinar estrechamente con el Instituto Nacional de Criminología lo relativo a dotación de mano de obra de internos que participen en los programas agropecuarios, los cuales tienen que ser dise¤ados para coadyuvar en la reinserción social del interno. Asimismo, le corresponde la supervisión del personal encargado de las actividades agropecuarias en cualquier centro penitenciario.
-
Sección Industrial y Artesanal ARTÍCULO 15.-Corresponde a la Sección Industrial y Artesanal, la programación y ejecución de las actividades industriales y artesanales en toda la Dirección General de Adaptación Social. Para ello se debe procurar capacitación en el campo industrial y artesanal, dotación de materia prima y maquinaria, y dar destino racional a los productos que resulten del proceso.
El jefe de sección en toda su actividad, debe coordinar estrechamente con el Instituto Nacional de Criminología lo relativo a programas de capacitación de internos en el campo industrial y artesanal,
as¡ como la cantidad de mano de obra requerida para el proceso de producción.
Le corresponde, adem s, la supervisión del personal encargado de las actividades industriales y artesanales.
-
Sección Arquitectura ARTÍCULO 16.-Le corresponde a la Sección de Arquitectura el dise¤o de obras de infraestructura para el Sistema Penitenciario Nacional, as¡
como del mantenimiento apropiado y oportuno de las edificaciones. Para el cumplimiento de dichas funciones ser organizar en tres unidades; a saber:
Dise¤o, Mantenimiento y Control de Equipo El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes debe pronunciarse sobre aspectos de oportunidad institucional y racionalidad en el gasto de los planes de construcción o remodelación que vayan a ser ejecutados con fondos del mismo.
-
Sección Financiera ARTÍCULO 17§.-Corresponde a la Sección Financiera la administración de los recursos financieros, a través de los procedimientos que es esta materia se¤ala el ordenamiento jurídico administrativo. Para el cumplimiento de sus funciones contar con las unidades de Contabilidad,
Presupuesto, Tesorería y Servicios Generales. El jefe de la Sección Financiera debe asimismo, atender los asuntos de su competencia relativos al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes,
para lo cual se destinar el personal que sea necesario para la atención exclusiva de sus asuntos.
Unidad de Contabilidad.
ARTÍCULO 18.-Corresponde a la Unidad de Contabilidad ejercer las tareas contables que permitan tener información confiable y oportuna sobre la situación económica y financiera de la Institución, as¡ como la coordinación de las actividades contables relativa al pago de jornales a internos del Sistema Penitenciario, control de valores en custodia,
ahorros de los internos, inventarios de producción agropecuaria y artesanal. Esta Unidad depender directamente del Jefe de la Sección Financiera.
Unidad de Tesorería ARTÍCULO 19.-Corresponde a la Unidad de Tesorería la Tramitación de las operaciones de ingresos y gastos de la Institución; asimismo, el control de los valores en custodia de los internos, de sus ahorros y del pago de sus jornales.
Unidad de Presupuesto ARTÍCULO 20.-Corresponde a la Unidad de Presupuesto la elaboración de un adecuado control de la ejecución del presupuesto ordinarios y extraordinarios de la Institución y velar porque su ejecución se haga con estricto apego a la legislación vigente.
Unidad de Servicios Generales ARTÍCULO 21.-Le compete a la Unidad de Servicios Generales garantizar el manejo y control oportuno de los servicios de transporte y combustible en toda la Dirección General de Adaptación Social, as¡ como garantizar los adecuados servicios de conserjería, limpieza, y vigilancia en la oficinas centrales de la Dirección. Depende directamente de la Sección Financiera.
-
Sección Radiocomunicaciones ARTÍCULO 22.-Corresponde a la Sección de Radiocomunicaciones, la administración de la red de radio que comunica a todos los centros de la Dirección...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba