REGLAMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS O CAUCIONES
Fecha de publicación | 12 Mayo 2021 |
Número de registro | IN2021548929 |
Emisor | DEL MAGISTERIO NACIONAL |
REGLAMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS O CAUCIONES
De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en las Sesiones Ordinarias No. 0019-2021 y No.0046-2021 de fechas 11 de febrero y 28 de abril de 2021, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento de Garantías que deben reñidor los funcionarios, para que se lean de la siguiente manera:
P01-RP-003 Reglamento Gestión y Control para
la rendición de garantías o cauciones
1º—Propósito (Artículo 1)
Regular las disposiciones atinentes a la rendición de las garantías o cauciones que deben presentar obligatoriamente todos aquellos trabajadores y miembros de Junta Directiva que administren, recauden y custodien fondos o valores, o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme la ley no. 7531 del 13 de julio de 1995, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, así como la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la circular n° R-CO-10-07 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.
2º—Alcance (Artículo 2)
Quedan sujetos a las regulaciones del presente reglamento todos aquellos trabajadores y miembros de la Junta Directiva que obligatoriamente deben presentar las garantías y/o cauciones de conformidad con las funciones y normativa aplicable para estos efectos.
Así como las dependencias institucionales que deben velar por la función de comunicación, inscripción, renovación, cancelación, control y seguimiento de las garantías a favor de JUPEMA, derivadas de las obligaciones dispuestas en la normativa aplicable.
4º—Cuerpo del Reglamento
Artículo 4º—Personas obligadas:
Para ejercer válidamente los cargos, deben rendir garantía los miembros de Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, el Director División Financiero Administrativo, el Director División de Pensiones y los trabajadores autorizados para realizar transferencias, y firmar cheques, los trabajadores que autorizan inversiones y todos los trabajadores relacionados con el manejo de efectivo y valores, los procesos de captación de ingresos e inversiones y la emisión de egresos.
El Manual de Puestos institucional define como un requisito legal el cumplimiento de esta garantía para los puestos que así lo requieren.
En caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva y la Unidad Integral de Riesgos, definir si el trabajador debe o no rendir la garantía, en razón de su puesto, nivel de responsabilidad, monto de los recursos que maneja y salario, entre otros.
El Departamento de Gestión de Talento Humano será el responsable de comunicar en el proceso de inducción, a los miembros de Junta Directiva que sean designados para ocupar cargos en el seno de la misma y los trabajadores que se contraten o que se trasladen a un nuevo puesto, sobre este requisito normativo y legal que deben cumplir para el desempeño de sus funciones. Así mismo, debe informar al Departamento Administrativo y Financiero Contable, para el respectivo pago, control y seguimiento de estas garantías.
Aquellos trabajadores que ocupen esos puestos en forma interina o transitoria deben...
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