Reglamento gestión y el control de las tecnologías de información del PIMA, de 20 de Diciembre de 2021
Emisor | Programa Integral de Mercadeo Agropecuario |
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO GESTIÓN Y EL CONTROL
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA
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-Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.
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-Tomando en cuenta las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2- 2007-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República, considera este Consejo Directivo de importancia institucional reglamentar lo relativo a la Gestión y Control de las Tecnologías de Información.
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-De conformidad con la directriz N° 019-MP-MICITT, publicado en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2018, el PIMA debe ajustar su desarrollo tecnológico a lo dispuesto por el MICITT, como órgano rector en la materia de tecnologías de la información.
REGLAMENTO GESTIÓN Y EL CONTROL
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA
Disposiciones generales
Artículo 1º-Del objetivo: el objetivo del presente Reglamento es regular la gestión y el control de las tecnologías de información del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 2º-De las definiciones. Para efectos del presente reglamento se procede a definir:
Comisión: será el grupo interdisciplinario encargado principalmente de promover, establecer y controlar lo atinente a las tecnologías de la información a nivel institucional.
Hardware: todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos. Son cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado. Se entiende además de las computadoras de escritorio, computadoras personales, dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos universal serial bus "USB", datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa condición.
Información confidencial: toda aquella información declarada así por normativa vigente, o por el Jerarca Superior Administrativo, así como los proyectos de resolución, los informes para órganos consultivos y los dictámenes de estos antes de que hayan sido rendidos.
Infraestructura de comunicaciones: se refiere al hardware y software que permite la comunicación interna y externa.
Infraestructura: conjunto de dispositivos físicos, aplicaciones de software y servicios que requiere para operar toda la Institución. Se compone de elementos como hardware, software, bases de datos, telecomunicaciones, personas y procedimientos, todos configurados para recolectar, manipular, almacenar y procesar datos para ser convertidos en información.
Internet: red internacional que conecta miles de redes enlazadas y que utiliza el grupo de protocolos TCP/IP.
Licencia: contrato entre el titular del derecho de autor (propietario) y el usuario del programa informático (usuario final), para utilizar éste, en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.
Sistema: conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de...
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