Reglamento sobre Gestión de Riesgo Operativo (Acuerdo SUGEF 18-16), de 5 de Abril de 2016

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 1242-2016, celebrada el 5 de abril del 2016, con base en lo propuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-824-2016, del 3 de marzo del 2016,

considerando que:

consideraciones legales y reglamentarias:

de conformidad con el inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el Acuerdo SUGEF 18-16 "Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operativo", el cual establece los requerimientos mínimos que deben observar la entidades supervisadas en la gestión del riesgo operativo. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

El inciso b), artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, indica que a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) le son aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes.

Las disposiciones que se emiten son complementarias a las establecidas en los Acuerdos: SUGEF 2-10 "Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos", SUGEF 16-09 "Reglamento de Gobierno Corporativo" y SUGEF 14-09 "Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información". Además, son congruentes con los principios referenciados como buenas prácticas para la gestión de riesgos, divulgados mediante la Resolución del Superintendente R-008-2010, del 22 julio del 2010. En virtud de esta condición, a lo largo del reglamento, se introducen las respectivas referencias con el objeto de preservar su concordancia, limitar duplicidades y mejorar la integridad del marco normativo.

consideraciones prudenciales:

El Pilar 2 del documento sobre Convergencia internacional de medidas y normas de capital: marco revisado (Basilea II) y las recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas en los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz" (setiembre 2012), señalan los principios a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de regulación y supervisión. El principio 25 indica que los supervisores deben determinar que las entidades cuentan con un marco adecuado de gestión del riesgo operativo que considere su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. Este marco incluye políticas y procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo operativo en el momento oportuno.

Conforme los nuevos enfoques de gestión del riesgo, las acciones que se desarrollan, sean correctivas o preventivas, deben armonizarse con la estrategia global de la entidad; por tal razón, las autoridades de las entidades supervisadas deben velar para que el marco de gestión para el riesgo operativo esté integrado, tanto desde el aspecto formal como en la práctica, al proceso de administración integral de riesgos de la entidad; asimismo, que incorpore y atienda oportunamente las recomendaciones derivadas del proceso supervisor.

El riesgo operativo es transversal a la organización, por lo que cualquier área de la entidad es generadora potencial de eventos de riesgo operativo. Esta condición requiere que la estrategia para su gestión involucre a todo el personal. Asimismo, debido a que el entorno empresarial está en constante cambio, la Junta Directiva o autoridad equivalente y la Administración Superior deben velar porque el marco para gestionar el riesgo operativo sea robusto en relación con la idoneidad y capacitación del personal involucrado y los sistemas de información, en línea con los requerimientos planteados por el Acuerdo SUGEF 2-10, dentro de la estructura de soporte para la administración de riesgos.

La incorporación de mejores prácticas en la gestión del riesgo operativo por parte de las entidades supervisadas es imperativo para lograr una mejora en la gestión del riesgo. Con el propósito de avanzar en ese sentido, es necesario establecer un conjunto de requerimientos regulatorios que promuevan dicha gestión.

Este reglamento cubre un conjunto de tópicos que la industria financiera internacional ha reconocido como relevante en la gestión de riesgo operativo. El CONASSIF reconoce que la extensión y profundidad en la implementación de este reglamento debe ser proporcional tanto con el perfil de riesgo y tamaño de cada entidad, como con el volumen y complejidad de sus actividades; por tanto, los requerimientos han sido consignados de manera que se brinde espacio para la aplicación del juicio crítico de las autoridades de la entidad, en el diseño de su marco para gestionar el riesgo operativo. Esta condición de proporcionalidad requiere, consecuentemente, un compromiso de la entidad para realizar una evaluación rigurosa y meticulosa de su propia realidad.

Con el objeto de estimular la implementación, mejora y mantenimiento de estos marcos de gestión para el riesgo operativo, se brinda una gradualidad que permita balancear los esfuerzos requeridos por las entidades y la Superintendencia en el proceso de implementación de estas disposiciones. Asimismo, vía Lineamientos Generales la Superintendencia establece los aspectos técnicos operativos que se estiman necesarios al efecto.

El CONASSIF considera factible a futuro introducir estímulos asociados al grado de intensidad del proceso supervisor o al cargo de capital regulatorio para riesgo operativo actualmente en vigor; sin embargo, este tipo de estímulos estará sujeto a una valoración más integral sobre la evolución de los marcos de gestión, su efectividad y rigor...

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