Reglamento traslado de trabajadores y cuotas del Régimen Reparto del Sistema Pensiones Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Magisterio y Régimen Capitalización Caja Costarricense, de 1 de Diciembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33548

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº

6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº

7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas de 10 de julio de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 26069-H-MTSS del 26 de mayo de 1997, Reglamento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando:

  1. —Que la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 133 de 13 de julio de 1995, establece el Régimen Transitorio de Reparto, de adscripción voluntaria para las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y que hayan sido nombrados en el Magisterio por primera vez con anterioridad al 15 de julio de 1992 o hayan nacido antes del 1° de agosto de 1965.

  2. —Que por ser de adscripción voluntaria, la Ley Nº 7531 concedió a los trabajadores del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cubiertos por el Régimen de Reparto, la opción de trasladarse y traspasar las cuotas aportadas al Régimen Universal de Invalidez,

    Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social,

    manifestando su voluntad de modo expreso y dentro de los requisitos que la ley y el reglamento respectivo dispusieran al efecto.

  3. —Que con fundamento en lo anterior, se promulgó el Decreto Nº 26069-H-MTSS, publicado en el Alcance Nº 28 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1997, conteniendo el procedimiento para el traslado de régimen y el traspaso de cuotas del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte.

  4. —Que el citado decreto contiene algunas disposiciones no adecuadas a las regulaciones y criterios actuales en relación con los traslados de regímenes de pensiones y de cuotas, por lo que se hace necesario ajustar el procedimiento de traslado del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional al de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional.

  5. —Que partiendo de lo expuesto, resulta de innegable interés público emitir un nuevo texto normativo que de conformidad con lo dispuesto en el considerando precedente, venga a regular el trámite para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y del régimen de Reparto al de Capitalización del Magisterio Nacional, en forma acorde con la realidad actual. Por tanto,

    DECRETAN:

    Reglamento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cuotas del Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional, y del Régimen de Capitalización a la Caja Costarricense de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social

    CAPÍTULO I Traspaso y devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social

    Artículo 1º—Alcance del Reglamento. Se establece el procedimiento para el traslado de trabajadores y el traspaso de cotizaciones del Régimen de Reparto del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, así como para el reconocimiento de las diferencias pagadas al Magisterio Nacional y su traslado a las operadoras de pensiones, de conformidad con los artículos 30, 31, 32, 33, 73, 74 y 75 de la Ley Nº 7531, Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº

    133 del 13 de julio de 1995.

    Artículo 2º—Población Cubierta. Estará cubierta por lo dispuesto en este Capítulo, la población del Magisterio nacional cuyo nombramiento se haya producido por primera vez con anterioridad al 14 de julio de 1992, o que haya nacido antes del 1° de agosto de 1965.

    Artículo 3.—Derecho de traslado. La opción de traslado del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social es voluntaria y podrá ejercerse solo por una vez, de manera que no procederá

    incluir de nuevo en el Régimen del Magisterio a los funcionarios que hayan optado por trasladarse al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, como expresamente lo establece el artículo 31 de la Ley Nº 7531.

    Artículo 4º—Requisitos de la Solicitud de Traslado. La solicitud de traslado a que se refiere el artículo anterior,

    deberá contener los siguientes requisitos:

    1. Calidades del gestionante: nombre, número de cédula, fecha de nacimiento, domicilio exacto y número de teléfono, centro educativo o dependencia donde labora, régimen de pensiones a que pertenece (Reparto o Capitalización).

    2. Institución o instituciones de educación,

      públicas o privadas, donde haya laborado.

    3. Años de servicio en la actividad de...

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