Reglamento del Régimen de Admisión Temporal, de 30 de Marzo de 1993

(Esta norma fue DEROGADA por el artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 26285, del 19 de agosto de 1997) CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 1°- Ambito de aplicación.

El presente reglamento establece las normas necesarias para la aplicación del artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988.

ARTICULO 2°- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento, los términos que en el mismo se emplean y que a continuación se mencionan,

tendrán el siguiente significado:

Accesorios y repuestos: Aquellos bienes necesarios para la reparación y funcionamiento de la maquinaria y equipo indispensables para el proceso productivo.

Aduana Matriz: Es aquella designada para efectuar el trámite y control de las operaciones derivadas del régimen.

Cauca: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Consejo: El Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

Departamento: El Departamento Control de Operaciones Aduaneras.

Dirección: Dirección General de Aduanas.

Empresa: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el régimen.

Equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o prestar un servicio productivo y que no se consumen en un ciclo de producción. Se incluyen adem s aquellos bienes que puedan dar mayor comodidad laboral de los empleados directamente vinculados con el proceso productivo. Se entiende dentro del equipo la maquinaria.

Insumo: Aquellas mercancías que intervienen y se consumen en un ciclo productivo y no se incorporan físicamente en el producto final.

Ley: Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988.

Manual de procedimientos: Conjunto de normas internas de aplicación dictadas por el Consejo y la Dirección.

Merma o Residuo: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.

Módulo de Producción: El conjunto de operaciones que se desarrollan para la elaboración de un producto determinado o para la reparación, montaje, reconstrucción, ensamblaje de un bien.

Muestras, Modelos, Patrones y Artículos Similares: Aquellas mercancías que ingresan bajo el régimen, que son necesarias para fines investigativos, de desarrollo de nuevos productos o sistemas de producción y para instrucción del personal.

Otras Mercancías: También podrán ingresar por este régimen las mercancías que desaparezcan total o parcialmente durante el proceso productivo, así como los envases, embalajes y sus etiquetas y similares, siempre que retornen al extranjero con el producto final.

Prenda Aduanera: Es un documento representativo de un crédito prendario público, privilegiado y en primer grado, sobre las mercancías amparadas al régimen que en el se indican, mediante el cual el consignatario de las mismas responder directamente, ante el Fisco, por los derechos, impuestos y otros cargos exigibles en caso de su internación.

Régimen: Régimen de Admisión Temporal.

Secretaría Técnica:

Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

Tolerancia Residual: Margen o diferencia que se tolera o admite en la cantidad y peso de un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado.

CAPITULO II Del régimen ARTICULO 3°- Concepto de la Admisión Temporal.

Se entiende por admisión temporal el régimen aduanero que permite recibir, dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de toda clase de tributos, ciertas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un almacenamiento provisional para un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje,

ensamblaje o para la incorporación a conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o para otros fines determinados, en las condiciones estabalecidas en este título y las disposiciones que al efecto emita el Consejo.

ARTICULO 4°- Beneficiarios del Régimen.

Podrá beneficiarse del presente régimen toda persona física o jurídica que interne al país mercancías en admisión temporal para someterlas a los fines que establece el artículo anterior.

ARTICULO 5°- Objeto del Régimen.

Ser objeto de este régimen lo siguiente:

  1. Las materias primas.

  2. Los productos semielaborados.

  3. Los productos terminados que sean incorporados a otros artículos finales transformados o ensamblados en el país.

    ch) Las etiquetas o marbetes para identificar el producto.

  4. Los envases y el material de empaque.

  5. Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso , aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final (no incluye combustible).

  6. La maquinaria, equipo, piezas, partes de repuestos cuando intervengan directamente en el proceso.

  7. Los moldes, dados, matrices, piezas, partes, utensilios y otros dispositivos cuando sirven de complemento a otros aparatos, máquina o equipos destinados exclusivamente a someter a las mercancías objeto de este régimen.

  8. Las muestras, modelos, patrones y artículos similares con fines de invstigación e instrucción.

  9. Otros bienes que faciliten el mejor control; incremento o eficiencia de la producción de la empresa.

  10. Otros equipos y repuestos, siempre que contribuyan al mejoramaiento de las condiciones en que laboren los trabajadores directamente vinculadas al proceso productivo de las empresas acogidas a este régimen, según lo determine en cada caso el Consejo de acuerdo entre otras por la naturaleza de la empresa,

    alocalización geográfica y cantidad de empleados.

    Los bienes que ingresan para fines demostrativos y de exposición en ferias, solo se admitirán en éste régimen, cuando estén íntimamente ligados a favorecer las exportaciones nacionales.

    ARTICULO 6°- Potestades del Consejo.

    El Consejo ser el órgano superior del régimen y como tal le corresponderá :

  11. Definir las políticas de aplicación y desarrollo del régimen.

  12. Otorgar y cancelar para cada caso el régimen.

  13. Determinar los bienes que podrán ingresar al país mediante este régimen, conforme lo estipulado en el artículo 5 de este reglamento.

  14. Calificar los incumplimientos al régimen.

    A las sesiones del Consejo, en que se conozcan asuntos relativos al régimen, podrá

    asistir un representante de la Dirección con voz pero sin voto.

    ARTICULO 7°- Del Control de la Dirección.

    Corresponde a la Dirección a través de sus dependencias el control sobre el uso y destino de los bienes acogidos al régimen.

    ARTICULO 8°- Plazo de Permanencia de las Mercancías.

    El plazo para la permanencia en el país de las mercancías admitidas temporalmente, ser el siguiente:

  15. Tres meses para las muestras, modelos, patrones y artículos similares para fines de demostración, investigación, instrucción o exposición.

  16. Seis meses para las materias primas, productos semielaborados,

    etiquetas, marbetes, materias químicas o de otra naturaleza utilizados en el proceso.

  17. Cinco años para la maquinaria, equipo, piezas, partes de repuestos, moldes, dados, matrices y demás equipos que se utilicen en establecimientos acogidos al régimen.

    El plazo señalado en el inciso a) podrá ser prorrogado, por el Consejo, hasta por 1 año incluido el plazo original. El señalado en el inciso b) podrá prorrogarse a juicio de este órgano, previa solicitud del interesado antes de su vencimiento. El término señalado en el inciso c) se entender prorrogado autom ticamente por períodos iguales sin que medie gestión de parte, quedando para todo efecto renovadas las garantías, salvo que el Consejo, mediante acto razonado, considere necesario ponerle fin a dicho término, para lo cual dará un plazo prudencial al interesado para que retire del país la mercancía o en su defecto pague los impuestos correspondientes.

    ARTICULO 9°- Plazo de Concesión.

    Las concesiones del régimen se otorgarán por plazos de cinco años, prorrogables autom ticamente por períodos iguales. Sin embargo, el Consejo estar facultado para cancelar el otorgamiento de dicho régimen, sin responsabilidad atribuirle (sic) al mismo, cuando así lo demande el interés o el orden público. También el Consejo podrá

    cancelarlo cuando medie incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamaiento del régimen, previa recomendación de la Dirección.

    CAPITULO III De...

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