Reglamento contra el hostigamiento sexual en el sistema emergencia, de 9 de Mayo de 2023

EmisorSistema de Emergencias 911

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°-Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento administrativo disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo. Asimismo, se considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.

Artículo 2°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.

CAPÍTULO II

Terminología

Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Hostigamiento o acoso sexual: es toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aun cuando ocurra una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

  2. Denunciante: Cualquier persona que se haya visto hostigada, un funcionario/a de la institución o un tercero.

  3. Denunciado/a: persona a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.

  4. Comisión de Hostigamiento Sexual: Órgano encargado de la recepción, conocimiento e investigación preliminar de las denuncias y su respectivo trámite, integrada, preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley 7476, contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior jerárquico, se podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. La Comisión podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá ser tomada para cada caso en especial por la Dirección.

  5. Órgano director: Órgano encargado de instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho al debido proceso y de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción administrativa.

  6. Potestad disciplinaria: Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los Coordinadores de Proceso, para imponer sanciones a sus funcionarios/as cuando falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad disciplinaria será aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.

  7. Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la Administración Pública.

  8. Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.

  9. Acción preventiva: Acciones desarrolladas por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es prevenir en todas sus formas el hostigamiento sexual.

    CAPÍTULO III

    Manifestaciones del hostigamiento sexual

    Artículo 4°-Conductas que tipifican el acoso. Para efectos de este...

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