Reglamento para la Instalación de Dispositivos que impidan el estacionamiento de vehículos en las aceras, de 10 de Abril de 2017

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 15-17, celebrada el día 10 de abril del 2017, Artículo 10°, aprobó.

"La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el "Reglamento para la Instalación de Dispositivos que impidan el estacionamiento de vehículos en las aceras", se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2017".

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria Nº 27-16, celebrada el día 01 de diciembre de 2016, artículo 12, aprobó.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE DISPOSITIVOS QUE IMPIDAN EL ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS EN LAS ACERAS

Artículo 1º-Objeto de regulación. El presente reglamento tiene como objetivo de preservar el espacio público, proteger a los peatones de accidentes viales, preservar las propiedades circundantes y cumplir con la peatonalización de las aceras en Goicoechea.

Para lo anterior se regulará y permitirá la instalación de dispositivos, tales como postes metálicos, bolardos o pilotes de concreto, que tendrá por función la de servir como protección de los peatones e impedir el tránsito o estacionamiento de vehículos automotores de todo tipo sobre las aceras del cantón; solo serán autorizados, dichos dispositivos, en aquellos lugares en que estos resulten necesario, para la protección peatones y propiedades en zonas de alta accidentabilidad.

Artículo 2º-De los alcances de esta autorización. La autorización para la colocación de esos postes o pilotes concreto, solo será posible luego del estudio técnico que realizará la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, procediendo la respectiva autorización solo y únicamente si se determina que la acera de la propiedad frente a la que se pretende su instalación, es utilizada para el tránsito o estacionamiento ilegal de vehículos automotores, en las aceras que sufren constante destrucción por el paso de vehículos, o en aquellos lugares en que se presenten de forma reitera accidentes de tránsito, que tengan como resultado la invasión de dicha área de paso peatonal por los vehículos...

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