Reglamento para la Administración de las Instalaciones Deportivas Municipales del Cantón de la Unión, de 13 de Octubre de 2011

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (Nota: El texto del presente reglamento fue suministrado por la Municipalidad de La Unión y se transcribe a continuación )

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL CANTON DE LA UNION,

QUE SON PROPIEDAD O SE ENCUENTRAN BAJO ADMINISTRACION DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º,

13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO: Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.

TERCERO: Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

CUARTO: Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable,

competitiva y dinámica.

QUINTO: Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

SEXTO: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión a las nuevas exigencias legales.

SETIMO: Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.

OCTAVO: Que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión, en su artículo N. 2,

establece: ÓEl Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.”

NOVENO: Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las instalaciones deportivas municipales del Cantón de La Unión, que son propiedad o se encuentran bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1. Definiciones.

Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)

Deporte: Es la conducta humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.

b)

Municipalidad:

Municipalidad del Cantón de La Unión.

c)

ICODER:

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)

Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras,

naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

e)

Comité

Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.

f)

Comité

Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión g)

Comisiones:

Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

h)

Recreación:

Es el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento.

i)

Atleta:

Persona que practica algún deporte.

j)

Entrenador:

Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

k)

Equipo:

Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva l)

Delegado:

Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

m)

Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar,

ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

n)

Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

o)

Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas.

p)

Deporte Estudiantil. Se entiende por deporte estudiantil el demandado por las escuelas y colegios del cantón para sus estudiantes.

q)

Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos,

asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. Objeto del Reglamento

Es objeto del presente Reglamento regular la administración, funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas ubicadas en el Cantón de La Unión.

Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

ARTICULO 3. Instalaciones Deportivas Municipales

Son Instalaciones Deportivas Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas y culturales en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento son las siguientes:

·

Cancha de Fútbol Santiago del Monte ·

Cancha de Fútbol San Juan ·

Cancha de Fútbol Villas de Ayarco ·

Cancha de Fútbol San Rafael ·

Cancha de Fútbol B. Los Angeles Concepción.

·

Cancha de Fútbol de Dulce Nombre ·

Polideportivo PabloDurán ·

Cancha de Fútbol de San Ramón ·

Cancha de Fútbol de San Diego ·

Cancha de Fútbol de Tres Ríos, Chiseta Rojas ·

Instalaciones de la Piscina Municipal ·

Instalaciones del Gimnasio Municipal Esperanza Herrán Cualesquier otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que está entidad ponga al Comité

Cantonal a administrarla.

ARTICULO 4. Administración de las instalaciones deportivas.

El Comité

Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas o

Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

ARTICULO 5. Uso de las instalaciones deportivas.

En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será

respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

ARTICULO 6. Práctica del deporte

Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté

destinada.

Será

también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización del administrador de la instalación.

ARTICULO 7. Desarrollo del Reglamento

Se faculta expresamente al Comité Cantonal para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO 8. Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.

ARTICULO 8. De las tarifas.

Las tarifas por el uso de...

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