Reglamento Institucional de Contratación del Consejo de Transporte Público., de 25 de Febrero de 2003

EmisorConsejo de Transporte Público

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE CONTRATACIÓN

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 4º—Aprobar Reglamento Contratación Administrativa.

Considerando:

  1. —Que el presente Reglamento contempla las modificaciones que en su momento presentaron los señores Directores, Proveeduría, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Auditoria interna.

  2. —Que el Reglamento cumple con los lineamientos y aspectos necesarios para ser aprobado. Por tanto,

    ACUERDAN:

  3. —Aprobar el Reglamento Institucional de Contratación del Consejo de Transporte Público de la siguiente manera:

    REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE CONTRATACIÓN

    DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º—Objeto.

    El presente reglamento se dicta con el objetivo de regular las disposiciones y procedimientos que regirán las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Consejo de Transporte Público a través del Departamento de Proveeduría,

    de conformidad, con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas,

    Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contratación Administrativa,

    Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996.

    En todo lo concerniente a contrataciones administrativas, deberá observarse además la Ley de Creación del Consejo de Transporte Público y la Ley Nº 1279, Ley de la Administración Financiera de la República, procurando en cada caso el mejor beneficio para el Consejo de Transporte Público en las actuaciones que efectúe.

    Artículo 2º—Nomenclaturas.

    En las normas de la presente reglamentación se utilizan las siguientes nomenclaturas:

    Consejo: Consejo de Transporte Público.

    Proveeduría: Departamento de Proveeduría.

    LCA: Ley de Contratación Administrativa.

    RGCA: Reglamento General de Contratación Administrativa.

    LGAP: Ley General de la Administración Pública.

    Artículo 3º—Esfera de aplicación. La presente normativa será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa, que promueva el Consejo de Transporte Público por medio del Departamento de Proveeduría y por otros departamentos cuando circunstancias especiales así lo permitan y se conceda la respectiva autorización por la Junta Directiva del Consejo.

    CAPÍTULO II

    Departamento de Proveeduría

    Artículo 4º—Competencia.

    Corresponderá al Departamento de Proveeduría:

    1. Tramitar las diferentes etapas de los procedimientos tendientes a la celebración de los contratos administrativos que realice el Consejo, excepción hecha de aquellas que, por su naturaleza, sean competencia directa de algún otro departamento.

    2. Establecer el seguimiento adecuado sobre la debida ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas. A los anteriores efectos, el Departamento de Proveeduría deberá adoptar,

      en cada caso, las previsiones que resulten necesarias para verificar el fiel cumplimiento del objeto de los contratos que celebre el Consejo de Transporte Público, valiéndose para ello de los medios técnicos que permitan garantizar que el contratista asuma en debida forma, el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.

      Artículo 5º—Funciones del Departamento de Proveeduría en materia de contratación administrativa. La Proveeduría del Consejo de Transporte Público deberá cumplir con las siguientes funciones:

    3. Suplir oportunamente los bienes y servicios que los diferentes departamentos y unidades le soliciten.

    4. Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses del Consejo, adquiriendo los bienes y servicios más convenientes por su calidad, precio y demás condiciones, así como vendiendo o arrendando los bienes en las mejores condiciones.

    5. Mantener debidamente actualizado el Registro de Proveedores a que obligan los artículos 108 de la LCA y 59.2 y siguientes del RGCA.

    6. Controlar en forma constante las existencias de productos y gestione las compras en forma oportuna.

    7. Ejercer un control permanente sobre los productos en existencia, para evitar el deterioro, vencimiento o los excesos de existencias.

    8. Ejercer las demás funciones que le competen en forma eficiente, eficaz, económica y con estricto ajuste al bloque de legalidad.

    9. El efectivo control de patrimonios.

    10. Coordinar con los diferentes departamentos y direcciones del Consejo, las intervenciones y gestiones que estos tengan en los procedimientos de contratación administrativa.

    11. Todas las demás contenidas en la LCA y el RGCA, que sean aplicables en razón de la materia.

    12. Es responsabilidad de la Proveeduría la vigilancia y control administrativo de todos los aspectos concernientes a las diferentes contrataciones que se realizan, incluyendo la verificación del contenido presupuestario,

      el mantenimiento de registros y la custodia de los expedientes respectivos.

      Artículo 6º—Colaboración al Departamento de Proveeduría. Todas las unidades administrativas del Consejo deberán brindar la colaboración que el Departamento de Proveeduría les solicite para el cumplimiento efectivo de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, de lo contrario se procederá con las sanciones correspondientes establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interno de Trabajo del Consejo de Transporte Público o a través de la Dirección Ejecutiva.

      CAPÍTULO III

      De las compras de bienes y servicios

      Artículo 7º—Límite presupuestario. Para la compra de bienes y servicios, la Proveeduría deberá

      ajustarse al presupuesto ordinario y sus modificaciones, aprobados por la Junta Directiva del Consejo y la Contraloría General de la República.

      Artículo 8º—Solicitud de artículos existentes en Proveeduría. Para la solicitud de artículos en existencia en la Proveeduría, deberá utilizarse la fórmula "Solicitud de Bienes a Proveeduría", la cual estará formada como mínimo por un original y cinco copias,

      deberá estar codificada y estar bajo la responsabilidad de un encargado y se distribuirán así:

    13. El original quedará en la Proveeduría para su respectiva anotación y control y se llevará un consecutivo.

    14. Una copia pasará al Departamento Financiero para lo que corresponda.

    15. Una copia para el Departamento solicitante.

    16. Una copia en el expediente que al efecto lleva cada departamento del Consejo.

    17. Una copia para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

      Artículo 9º—Retiro de artículos de bodega. El retiro de los artículos de bodega, será

      responsabilidad solidaria del funcionario que los recibe y del superior jerárquico que los autoriza, debiendo justificar su uso o destino ante sus superiores o ante la Auditoria Interna cuando lo sea requerido.

      La persona que efectúa el retiro de los artículos de la bodega, deberá estar debidamente autorizada por su superior inmediato ante el Departamento de Proveeduría, de lo contrario no podrá hacer efectivo el retiro.

      CAPÍTULO IV

      De las existencias en proveeduría

      Artículo 10.—Compras de útiles y demás enseres, inventarios y manejo de existencias.

      1. La Proveeduría realizará las compras de útiles y demás enseres que se requiera en cantidades suficientes para mantener existencias adecuadas a las necesidades del Consejo. Dichas existencias serán registradas en tarjetas o medios electrónicos confrontados contra el inventario permanente.

      2. La contabilidad del Consejo llevará un duplicado del tarjetero o un auxiliar del inventario permanente de existencias que servirá de control cruzado con la existencia en Proveeduría.

      3. Para el debido control de estas existencias la Auditoria Interna procederá a realizar periódicamente, un inventario físico de las existencias en bodega por sistema de muestreo o pruebas selectivas. Los resultados obtenidos de estos inventarios se cotejarán con los datos que lleva el Departamento de Contabilidad.

      4. El proveedor será responsable de las existencias en bodega. No tendrán acceso al interior de la bodega los particulares, ni empleados, quedando exentos de esta limitación los superiores jerárquicos, así como funcionarios de Auditoria Interna en el desempeño de sus labores, únicamente siempre que cuando ingresen, lo hagan en presencia de un funcionario de Proveeduría, al igual que los funcionarios de la Contraloría General de la República y el Auditor Interno del Consejo de Transporte Público, cuando efectúen sus intervenciones.

      5. Para retirar útiles o materiales de la existencia en Proveeduría, el Departamento solicitante deberá presentar una requisición cumpliendo con lo estipulado en el artículo diez del presente reglamento.

      6. La Proveeduría debe remitir copia de la requisición a la contabilidad para efectos de descargar las partidas. Asimismo, para anotar las entregas, se emitirá un documento por parte de la Proveeduría que dará la información de la Orden de Compra, de la factura y demás detalles necesarios para cargar las partidas respectivas.

      7. La Proveeduría deberá preparar con suficiente anticipación las licitaciones para la adquisición de materiales y útiles de oficina de uso corriente.

        CAPÍTULO V

        Del papel de los departamento en el proceso

        de contratación administrativa

        Artículo 11.—Determinación de necesidades.

      8. Los departamentos determinarán anualmente las cantidades y especificaciones de los bienes y servicios a utilizar conforme a las necesidades reales y previstas del Departamento, confeccionarán la solicitud de materiales y servicios (presupuesto), según sea del caso remitiéndola posteriormente a la Dirección Administrativa Financiera con copia a la Dirección Ejecutiva. No está

        permitido a los departamentos intervenir en los trámites de adquisición de bienes y servicios que son competencia de la Proveeduría.

      9. El Departamento Financiero verificará

        si existe contenido económico para respaldar la orden de compra y en uso afirmativo procederá a codificar y firmarla. Si no hubiere contenido económico, deberá devolverla a la Proveeduría.

        SECCIÓN I

        Solicitud de materiales, suministros y servicios

        Artículo 12.—Disposiciones generales. Cada unidad del Consejo ejercerá la solicitud de materiales,

        suministros y servicios, cuando lo que se requiera para la satisfacción...

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