Reglamento Interior de Servicio de Apartados, de 28 de Octubre de 1999

EmisorRegistro Nacional

REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIO DE APARTADOS CAPÍTULO I Fundamentos jurídicos Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 7º de la Ley de Aranceles del Registro de Bienes Inmuebles, Nº 4564 del 29 de abril de 1970 y reformada en la Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, Nº 6575 del 20 de abril de 1981, el cual señala: "El Registro Público reglamentará el sistema por el cual se facilitarán, para su examen, los documentos que se hallaren en el archivo y la forma en que se entregarán los documentos inscritos y los defectuosos al respectivo notario o funcionario, así como los medios de establecer la persona que retirare los documentos defectuosos a fin de obtener su devolución."

CAPÍTULO II Fundamentos generales Artículo 2º—Definición. El servicio de apartados es aquel que le permite al notario o cliente recibir sus documentos regístrales en una casilla, previa cancelación de la tarifa correspondiente.

Artículo 3º—Ubicación. Están ubicados en el Departamento de Archivo del Registro de Bienes Inmuebles y en el Departamento de Diario del Catastro Nacional.

Artículo 4º—Cantidad. En el Registro de Bienes Inmuebles están numerados del 001 al 1120 y del 1296 al 1610, y en el Catastro Nacional del 1226 al 1295.

Artículo 5º—Propiedad. Los apartados son propiedad exclusiva del Registro Nacional.

El derecho que el cliente o usuario tiene sobre el apartado se define en cuanto a su naturaleza jurídica como un derecho de uso, el cual no es susceptible de embargo y concluye, entre otras causas, por la muerte del usuario. En esté último caso el Registro procederá a asignar el derecho de uso del apartado como nuevo.

Corresponde a la Junta Administrativa del Registro Nacional la administración de los apartados, procurando el uso racional y conveniente para el fin de la institución.

Artículo 6º—Delegación de la administración de los apartados. La Junta administrativa del Registro Nacional delegará la administración en el Equipo de Tesorería del Departamento Financiero.

CAPÍTULO III Procedimientos Artículo 7º—Adquisición del derecho de un apartado. Las personas que deseen adquirir el derecho de uso de un apartado, deberán cumplir ante el Equipo de Tesorería con los siguientes requisitos:

  1. El notario o cliente llena la solicitud en los primeros días del mes de diciembre de cada año.

  2. En caso de personas físicas, deben adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o del documento que acredite su status migratorio, además de la identificación del colegio profesional respectivo.

  3. En caso de ser una persona jurídica, deben adjuntar fotocopia de la cédula jurídica vigente y certificación de personería jurídica emitida por el Registro de Personas Jurídicas o por un notario...

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